Decreto 10/2013, de 13 de febrero, por el que se asume la ampliación de las funciones y los medios traspasados en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de los Picos de Europa) y se adscribe al personal al Consorcio Interautonómico para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa. [Cód. 2013-03264]
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
Mediante el Real Decreto 1357/1984, de 8 de febrero, de traspasos de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias en materia de conservación de la naturaleza, y el Real Decreto 839/1995, de 30 de mayo, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados al Principado de Asturias en materia de conservación de la naturaleza, se efectuaron al Principado de Asturias las correspondientes transferencias, posibilitando así el efectivo ejercicio de las competencias de nuestra comunidad autónoma en materia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de espacios naturales protegidos. Ello no obstante, la gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa no ha sido objeto de traspaso sino hasta el reciente Real Decreto 1741/2010, de 23 de diciembre, de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la comunidad autónoma del Principado de Asturias, en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de los Picos de Europa), que se completa con los correspondientes a las otras dos comunidades autónomas, Cantabria y Castilla y León, sobre cuyos respectivos territorios se extiende el Parque Nacional.
Si bien en el Acuerdo sobre ampliación de las funciones y servicios adoptado en el pleno de la Comisión Mixta de Transferencias el 14 de diciembre de 2010, publicado como Anexo al Real Decreto 1741/2010, de 23 de diciembre y del que éste trae causa, se fija como fecha de efectividad del traspaso la de 1 de febrero de 2011, en el Acuerdo Complementario al mismo número 1 se atribuye al Organismo Autónomo Parques Nacionales, durante el periodo transitorio delimitado en el mismo, la gestión económica y las tareas administrativas correspondientes a las nóminas del personal traspasado y enumerado en los Anexos IV y V, imputándose a su propio presupuesto las obligaciones económicas correspondientes a éstas.
Paralelamente, como fórmula orgánica de colaboración encaminada a garantizar la gestión integrada que para estos espacios impone el artículo 16 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, que a su vez trae causa, como el propio traspaso, de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 4 de noviembre de 2004, por la que se estiman parcialmente los recursos de...
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