Decreto 145/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Manejo del Tejo (Taxus baccata).

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Teverga
Rango de LeyDecreto

Preámbulo La conservación de la integridad del medio natural y de la flora en particular es tarea por la que debe velar la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias que estatutariamente tiene atribuidas y, muy en especial, salvaguardando las especies amenazadas y estableciendo mecanismos que aseguren la efectividad de la protección.

El Decreto 65/95, de 27 de abril, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección, clasifica el tejo (Taxus baccata L.) como especie "de interés especial", estableciendo asimismo que la expresada catalogación exige la elaboración de un plan de manejo en el que se contemplen las directrices necesarias para evitar las amenazas que pesan sobre la especie y lograr, en fin, un estado de conservación de la misma suficientemente seguro.

El presente Decreto cumple el mandato expresado aprobando el Plan de Manejo del Tejo, en el que, tras analizar la situación actual, se fijan los objetivos a alcanzar y se señalan las directrices y actuaciones a emprender en Asturias para conservar este componente de su patrimonio natural.

Por último, el plan se concibe como un documento abierto, habilitándose los medios necesarios para su seguimiento y revisión si así se considera necesario.

En virtud de todo lo anterior, una vez superada la preceptiva información pública y valoradas las alegaciones recibidas, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, consultada la Comisión de Asuntos Medioambientales y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de diciembre de 2001, D I S P O N G O

Artículo 1 Aprobación del plan Se aprueba el Plan de Manejo del Tejo en Asturias, cuyo texto figura en el anexo de la presente disposición.
Artículo 2 Observación de su cumplimiento Las entidades, organismos o corporaciones que intervengan en el otorgamiento de licencias, concesiones administrativas y cualquier otra clase de autorizaciones o que ejecuten obras en el ámbito del plan aprobado deberán observar el cumplimiento de sus directrices y disposiciones.
Artículo 3 Infracciones y sanciones Las infracciones que se cometan contra el presente Decreto serán sancionadas de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.

Con independencia de la sanción, el infractor estará obligado a indemnizar a la Administración del Principado de Asturias, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 65/95, de 27 de abril, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección.

Disposiciones finales Primera

.-Se faculta al titular de la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de especies protegidas a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda

.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 13 de diciembre de 2001.-El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.-El Consejero de Medio Ambiente, Herminio Sastre Andrés.-100.

Anexo PLAN DE MANEJO DEL TEJO 1 . Análisis de la situación El tejo (Taxus baccata L.) es un árbol de hoja perenne que puede alcanzar 20 metros de altura. Es una especie de crecimiento lento y extraordinaria longevidad, que goza de un destacable arraigo en la cultura asturiana. Es frecuente en Asturias, pero no abundante salvo en contados enclaves, localizados en los montes del Sueve, Muniellos o el Aramo, que es preciso conservar por su interés y rareza, por lo que conviene mantener su status de planta de interés especial en todo el territorio asturiano, sin distinción de zonas geográficas.

El tejo no es una especie forestal que llegue a desarrollar formaciones monoespecíficas o en las que sea la especie directora. Generalmente se habla de tejedas o tejedales para referirse a rodales o extensiones reducidas en las que los tejos son especialmente abundantes; estas formaciones son por lo demás escasas y corresponden a estaciones especialmente propicias para la especie (ambientes oceánicos de mediana altitud sobre suelos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR