Decreto 36/2010, de 12 de mayo, por el que se acepta la cesión gratuita en propiedad por el Ayuntamiento de Yernes y Tameza de la planta primera del edificio de propiedad municipal, conocido como viviendas para los maestros, sitas en Villabre, con destino a su adjudicación como viviendas protegidas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de Vivienda y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Texto de la propuesta:

El Ayuntamiento de Yernes y Tameza, reunido en sesión plenaria celebrada el 22 de junio de 2009, acordó la cesión gratuita en propiedad al Principado de Asturias de la planta primera del edificio de propiedad municipal conocido como viviendas para los maestros, sitas en Villabre, con destino a su adjudicación como viviendas protegidas.

El artículo 26 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, preceptúa que las adquisiciones de bienes a título de donación, no se producirán sino en virtud de Decreto, acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda. No obstante, la disposición adicional 1.ª de dicha Ley 1/1991 establece una excepción a la regla general por razón de la materia, correspondiendo la tramitación de la presente propuesta a la Consejería competente en materia de vivienda.

Visto lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y Vivienda y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 12 de mayo de 2010,

DISPONGO

Artículo 1 —Aceptar la cesión gratuita en propiedad de la planta primera del edificio de propiedad municipal conocido como viviendas para los maestros, sitas en Villabre, acordada por el Ayuntamiento de Yernes y Tameza en sesión plenaria del día 22 de junio de 2009, con destino a su adjudicación como viviendas protegidas.

En dicha planta primera se ubican dos viviendas que se describen de la siguiente forma:

Urbana: Tres.—Local izquierda, en planta primera de un edificio situado en Villabre, Concejo de Yernes y Tameza, de treinta y ocho metros cuadrados. Linda: Frente, hall y escalera de acceso y local derecha de esta misma planta; fondo, terreno del Ayuntamiento; derecha, terreno del Ayuntamiento; izquierda, terreno del Ayuntamiento. Coeficiente: Se le asigna una cuota de participación en el valor total del inmueble de 25,67%. El inmueble se halla inscrito en el Registro de la Propiedad de Belmonte de Miranda al tomo 1195, libro 22...

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