Resolución de 7 de agosto de 2009, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se valida la convocatoria de ayudas de la Asociación para el Desarrollo Rural Integral de la Comarca de la Sidra para la ejecución del Eje LEADER del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2007-2013 en su ámbito territorial de intervención.

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Rural y Pesca
Rango de LeyResolución

La Resolución de 16 de marzo de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se establece el régimen de ayudas del Eje LEADER del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2007-2013, establece en su base primera que los Grupos de Acción Local efectuarán convocatorias públicas de ayudas, que serán difundidas para conocimiento general, y que contendrán un procedimiento de gestión que incluya los criterios de selección, baremación y valoración de los proyectos y solicitudes. En la misma Resolución se faculta al Director General de Desarrollo Rural para el desarrollo y la aplicación de la misma así como de los convenios suscritos por los Grupos de Acción Local con la Consejería de Medio Rural y Pesca en los aspectos que así lo requieran.

Con fecha 30 de junio de 2009 la Asociación para el Desarrollo Rural Integral de la Comarca de la Sidra aprobó inicialmente la convocatoria de ayudas para la aplicación del Eje LEADER en su comarca de actuación, que se ajusta, teniendo en cuenta las informaciones complementarias recibidas, a las disposiciones de la citada Resolución de 16 de marzo de 2009, al Reglamento (CE) n.º 1698/2005 y al resto de normativa comunitaria y nacional aplicable.

El convenio de colaboración entre el Principado de Asturias y la Asociación para el Desarrollo Rural Integral de la Comarca de la Sidra para la ejecución del Eje LEADER del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2007-2013 en su ámbito territorial de intervención, suscrito con fecha 20 de noviembre de 2008, establece que la Consejería de Medio Rural y Pesca deberá supervisar los procedimientos de gestión de los Grupos y aprobar con carácter previo los criterios de selección de baremación y selección de solicitudes de ayuda.

Teniendo en cuenta lo anterior, así como lo dispuesto en el Decreto 127/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Pesca.

RESUELVO

Primero.-Validar la convocatoria de ayudas de la Asociación para el Desarrollo Rural Integral de la Comarca de la Sidra para la ejecución del Eje LEADER del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2007-2013 en su ámbito territorial de intervención, que se incorpora como anexo a esta resolución, sin perjuicio de su sujeción al Reglamento (CE) n.º 1698/2005 y al resto de normativa comunitaria y nacional aplicables.

Segundo.-Disponer la publicación de la citada convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.-Señalar que la presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

En Oviedo, a 7 de agosto de 2009.-El Director General de Desarrollo Rural.-19.562.

CONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS DEL EJE LEADER DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DEL Principado de Asturias 2007-2013 PARA LA COMARCA DE LA SIDRA.

Por Resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 24 de abril de 2008, se selecciona a la Asociación para el Desarrollo Rural Integral de la Comarca de la Sidra para la aplicación de estrategias de desarrollo local en la Comarca de la Sidra, dentro del Programa de Desarrollo Rural en el Principado de Asturias para el período 2007-2013.

Entre los objetivos estratégicos de desarrollo que pretende conseguir dicha asociación en el ámbito de la Comarca de la Sidra cabe citar los siguientes: crear empleo, modernizar y diversificar el tejido productivo con especial atención al sector agroalimentario, fijar población y atraer nuevos pobladores, mejorar la calidad de vida en las aldeas, valorizar el patrimonio cultural y natural, y cooperar con otros territorios para el intercambio de experiencias de desarrollo rural.

Por lo tanto, la Asociación para el Desarrollo Rural Integral de la Comarca de la Sidra por decisión adoptada en la Asamblea General del 30 de junio de 2009, aprueba la presente convocatoria de ayudas LEADER en la Comarca de la Sidra para el período 2007-2013 en la que se incluye el procedimiento de gestión de las ayudas, los criterios de selección, baremación y valoración de proyectos y una relación de conceptos empleados en estas bases.

Las ayudas que comprende esta convocatoria se concederán ajustándose a lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2007-2013, en la Resolución de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias de 16 de marzo de 2009, por la que se establece el Régimen de Ayudas para la Aplicación del Eje LEADER, en el Convenio de Colaboración suscrito con fecha de 20 de noviembre de 2008 entre el Principado de Asturias y la Asociación para el Desarrollo Rural Integral de la Comarca de la Sidra, en la presente convocatoria, así como en la normativa comunitaria y nacional que sea de aplicación.

Las ayudas del eje LEADER para la Comarca de la Sidra están cofinanciadas con fondos FEADER hasta un máximo del 70%, sufragándose el resto con fondos de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias y del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

La cuantía total máxima para financiar estas ayudas, recogida en el convenio de colaboración citado más arriba, es de 10.000.000 de euros para el período 2007-2013.

La entrada en vigor de esta convocatoria tendrá lugar al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Primera.-Objeto y líneas de ayuda.

Constituye el objeto de esta convocatoria el establecimiento de las ayudas del Eje LEADER para la Comarca de la Sidra, en el marco del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias para el período 2007-2013.

De acuerdo con el citado programa, las actuaciones subvencionables deberán encuadrarse en las siguientes medidas:

121. Modernización de las explotaciones agrícolas.

311. Diversificación hacia actividades no agrícolas.

312. Creación y desarrollo de microempresas.

313. Fomento de actividades turísticas.

321. Mejora del entorno y servicios en el medio rural.

322. Renovación y desarrollo de poblaciones rurales.

323. Conservación y mejora del patrimonio rural.

331. Formación e información.

341. Adquisición de capacidades y promoción con vistas a la elaboración y aplicación de una estrategia de desarrollo local.

431. Funcionamiento del Grupo de Acción Local.

Segunda.-Ámbito geográfico.

1.-Las actuaciones subvencionables deberán localizarse en la Comarca de la Sidra o tener una relación directa con la misma en términos de desarrollo.

2.-Los municipios que comprende la citada comarca son los siguientes: Bimenes, Cabranes, Colunga, Nava, Sariego y Villaviciosa.

Tercera.-Vigencia.

Las presentes disposiciones serán de aplicación durante la vigencia del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2007-2013.

Cuarta.-Requisitos de los beneficiarios.

Con carácter general y sin perjuicio de los requisitos establecidos para cada medida en el anexo I, podrán recibir las ayudas del eje LEADER los siguientes beneficiarios:

Para proyectos de carácter empresarial o productivo:

1.-Agricultores profesionales, jóvenes agricultores y titulares de explotaciones agrarias en lo que respecta a la Medida 121.

2.-Miembros de la unidad familiar de la explotación agraria en cuanto a la Medida 311.

3.-Personas físicas o jurídicas que tengan el carácter de Microempresa, tal y como se define en la Recomendación 2003/361/CE, es decir, empresas de menos de 10 trabajadores y que facturen menos de 2 millones de euros al año. Aplicable a las Medidas 311, 312 y 313.

Para proyectos de carácter no productivo, es decir aquéllos cuyo promotor es una entidad sin ánimo de lucro de carácter público o privado y que, una vez finalizadas, no constituyen una actividad lucrativa:

1.-Ayuntamientos de la Comarca de la Sidra. Medidas 313 (II), 321, 322 y 323.

2.-Mancomunidades de la misma Comarca. Medidas 313 (II) y 322.

3.-Asociaciones sin ánimo de lucro. Medidas 313 (II), 321 y 323.

4.-Grupo de Acción Local. Medidas 313 (II), 321, 322, 323, 331, 341 y 431.

Quinta.-Requisitos de los proyectos.

1.-Los beneficiarios están obligados a cumplir los siguientes requisitos generales en relación a sus proyectos, sin perjuicio de los establecidos con carácter particular en el anexo I para cada una de las medidas:

  1. Adecuación de la acción a los objetivos y naturaleza del programa.

  2. Implicar la creación de una empresa, la ampliación, modernización o mejora de un negocio ya existente, o el traslado de una actividad desde fuera de la comarca. Este requisito no será aplicable en el caso de inversiones no productivas.

  3. Generar o mantener empleo. Cuando la operación suponga la creación de una nueva empresa se exigirá la generación, al menos, de un puesto de trabajo a tiempo completo, o del empleo equivalente al de un puesto de trabajo a tiempo completo. En los casos de modernización, ampliación y traslado así como en los supuestos de diversificación dentro de una explotación agraria, se exigirá el mantenimiento del empleo que tenía la empresa en el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. Este requisito no será aplicable en el caso de inversiones no productivas.

  4. No haber iniciado la inversión antes de la presentación de la solicitud de ayuda, salvo los gastos concernientes a estudios preparatorios, proyectos, licencias y gastos de encargo o reserva que podrán ser auxiliables siempre que no superen el 10% de la inversión total subvencionable de la operación.

  5. Tener un carácter innovador y ser idóneo para el territorio donde se instale el proyecto: la inversión deberá implicar algún tipo de innovación y contribuirá a corregir los desequilibrios territoriales y productivos.

  6. Respetar el medio ambiente.

  7. Ser viable desde los puntos de vista técnico, económico y financiero.

    Sexta.-Normativa de aplicación.

    Las ayudas que constituyen el objeto de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en las presentes bases y por la normativa que se relaciona a continuación:

    Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda...

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