Decreto 75/2002, de 6 de junio, por el que se regula la utilización de la marca "Mesas de Asturias. Excelencia Gastronómica".

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Vegadeo
Rango de LeyDecreto

La AdministraciÛn del Principado de Asturias tiene entre sus cometidos la promociÛn de los productos y servicios turÌsticos asturianos, objetivo que se alcanza a travÈs de los programas de calidad y, en concreto, a travÈs de la creaciÛn y fomento de las marcas de calidad. Elevar los niveles de calidad de los servicios turÌsticos ofertados es, en la actualidad, una meta de necesaria consecuciÛn, pues adem·s de redundar en favor de la desestacionalizaciÛn del sector, supone un indiscutible factor de atracciÛn y satisfacciÛn de un turismo dÌa a dÌa m·s exigente.

La marca "Mesas de Asturias. Excelencia GastronÛmica" responde a esa necesidad de potenciar la calidad de los establecimientos de restauraciÛn del Principado de Asturias, facilitando al sector turÌstico un marco normativo apropiado para prestigiar el producto amparado y concediendo a los consumidores una mayor y mejor informaciÛn sobre la calidad de los establecimientos que se ofertan bajo la marca.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reuniÛn de 6 de junio de 2002, D I S P O N G O

ArtÌculo 1 ø Concepto.

El signo distintivo "Mesas de Asturias. Excelencia GastronÛmica" es la marca de garantÌa, propiedad del Principado de Asturias, destinada a distinguir a aquellos establecimientos de restauraciÛn que, radicados en el Principado de Asturias, re˙nan los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

ArtÌculo 2 ø Del uso de la marca.
  1. Previa autorizaciÛn del Consejero competente en materia de turismo, podr·n utilizar la marca "Mesas de Asturias. Excelencia GastronÛmica" las personas fÌsicas y jurÌdicas titulares de establecimientos de restauraciÛn que, inscritos en el Registro de Empresas y Actividades TurÌsticas, cumplan los requisitos que a tal efecto se determinen.

  2. El uso de la marca se limitar· al establecimiento para el cual...

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