Decreto 111/2008, de 22 de octubre, por el que se declara de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Brañalonga (Tineo).

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Brañalonga (Tineo), puestos de manifiesto por los propietarios de la misma en solicitud de concentración dirigida a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Principado de Asturias, han motivado la realización, por el Servicio de Mejoras Forestales y Agrarias, de un estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, deduciéndose de dicho estudio la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 4/89, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, de 21 de julio.

En su virtud, a propuesta de la Ilma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en reunión del día 22 de octubre de 2008,

Dispongo

Artículo 1 º—Declarar de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Brañalonga (Tineo).
Artículo 2 º—Establecer el perímetro de la zona que estará formado, inicialmente, por parte del término municipal de Tineo, que comprende los terrenos de los núcleos de Brañalonga, Busllón, Cezures y Valsoredo, y cuyos límites son:

N.—M.U.P. n.º 332 (Sierra de Monteoscuro, Calabazosa y Las Colladas), montes y terrenos de Monteoscuro y M.U.P. n.º 330 (Sierra de Castañolin, fuente de Adrados y otros).

S.—Montes de Brañalonga y...

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