Decreto 90/2009, de 29 de julio, de Enseñanzas Universitarias Oficiales y Centros en el Principado de Asturias.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
3-VIII-2009 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 179 1/9
I. Principado de Asturias
Di s p o s i c i o n e s Ge n e r a l e s
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA
DECRETO 90/2009, de 29 de julio, de Enseñanzas Universitarias Oficiales y Centros en el Principado de Asturias.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
ociales, regula una nueva organización de las mismas, con el n de converger con los principios dimanantes de la cons-
trucción del Espacio Europeo de Educación Superior, en un proceso iniciado en 1999 con la Declaración de Bolonia. Con
el n de alcanzar la necesaria integración, las Universidades deberán proceder a la adaptación de los planes de estudios
actuales, toda vez que a partir del curso 2010-2011 no se podrán matricular nuevos alumnos en las actuales titulaciones.
Para ello, será precisa la elaboración de nuevos planes de estudio por parte de las Universidades y la vericación de los
mismos por el Consejo de Universidades con carácter previo a su implantación.
Por otra parte, en el citado Real Decreto se establece, de conformidad con lo señalado en los artículos 8 y 35 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la necesidad de que las Comunidades Autónomas autoricen la
implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter ocial y validez
en todo el territorio nacional.
Por todo ello, es necesario establecer unos criterios y procedimientos para el diseño de la nueva estructura, tanto en
lo que se reere a la oferta de titulaciones como al nuevo mapa de centros. El presente Decreto responde, por tanto, a
la necesidad de adaptar la oferta universitaria actual al nuevo marco jurídico, regulando los criterios y el procedimiento
para que la Universidad de Oviedo, la única con sede en el Principado de Asturias, pueda transformar las titulaciones
existentes en las nuevas enseñanzas de Grado, Máster y Doctorado, y congurar una oferta de enseñanza superior ade-
cuada a la demanda social y al mercado laboral de nuestra Comunidad Autónoma, de forma que se eliminen ineciencias
y se diseñe una oferta completa y atractiva, utilizando los medios materiales y personales existentes y los recursos
económicos disponibles y potenciando las sinergias con el entorno económico y social.
El presente Decreto sustituye al Decreto 13/1998, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del procedi-
miento de creación de Centros universitarios y autorizaciones de estudios en la Comunidad Autónoma del Principado de
Asturias, regulando el procedimiento para la adaptación de titulaciones existentes, para la implantación, en su caso, de
nuevas titulaciones, o para la supresión de las mismas, así como para la creación, supresión, modicación o cambio de
denominación de centros universitarios, en el Principado de Asturias. Asimismo, se dene la Programación Universitaria,
regulándose el procedimiento para su aprobación.
El artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia
de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialida-
des, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del
artículo 81 de la misma, lo desarrolle, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado
1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. Asimismo, señala que en el ejercicio de estas
competencias, la Comunidad Autónoma fomentará la investigación, especialmente la referida a materias o aspectos pe-
culiares del Principado de Asturias, y a la creación de centros universitarios en la Comunidad Autónoma.
En la tramitación del presente Decreto han sido oídos la Universidad de Oviedo y su Consejo Social.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, oído el Consejo Consultivo del Principado de Asturias
y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de julio de 2009,
DISPONGO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.—Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto la regulación en el ámbito del Principado de Asturias de:
a) La aprobación de la Programación Universitaria por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
b) La implantación, adaptación o supresión de enseñanzas ociales de Grado, Máster y Doctorado.
c) La creación, fusión, modicación y supresión de Escuelas, Facultades, Institutos Universitarios de Investigación, así
como cualquier otro centro de enseñanza universitaria de naturaleza pública o privada que se implante en el Principado
de Asturias.
d) El cambio de denominación de los centros universitarios.
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DESCRIPCION
EBOPA.ASTURIAS.ES -
ENTIDAD BOLETIN
OFICIAL DEL PRINCIPADO
DE ASTURIAS - CIF
S3333001J
Date: 2009.07.31 12:57:23
CEST
Reason: Boletin Oficial del
Principado de Asturias
(BOPA)
Location: Asturias
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