Decreto 90/2009, de 29 de julio, de Enseñanzas Universitarias Oficiales y Centros en el Principado de Asturias.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Decreto |
3-VIII-2009 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 179 1/9
I. Principado de Asturias
Di s p o s i c i o n e s Ge n e r a l e s ●
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA
DECRETO 90/2009, de 29 de julio, de Enseñanzas Universitarias Oficiales y Centros en el Principado de Asturias.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
ociales, regula una nueva organización de las mismas, con el n de converger con los principios dimanantes de la cons-
trucción del Espacio Europeo de Educación Superior, en un proceso iniciado en 1999 con la Declaración de Bolonia. Con
el n de alcanzar la necesaria integración, las Universidades deberán proceder a la adaptación de los planes de estudios
actuales, toda vez que a partir del curso 2010-2011 no se podrán matricular nuevos alumnos en las actuales titulaciones.
Para ello, será precisa la elaboración de nuevos planes de estudio por parte de las Universidades y la vericación de los
mismos por el Consejo de Universidades con carácter previo a su implantación.
Por otra parte, en el citado Real Decreto se establece, de conformidad con lo señalado en los artículos 8 y 35 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la necesidad de que las Comunidades Autónomas autoricen la
implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter ocial y validez
en todo el territorio nacional.
Por todo ello, es necesario establecer unos criterios y procedimientos para el diseño de la nueva estructura, tanto en
lo que se reere a la oferta de titulaciones como al nuevo mapa de centros. El presente Decreto responde, por tanto, a
la necesidad de adaptar la oferta universitaria actual al nuevo marco jurídico, regulando los criterios y el procedimiento
para que la Universidad de Oviedo, la única con sede en el Principado de Asturias, pueda transformar las titulaciones
existentes en las nuevas enseñanzas de Grado, Máster y Doctorado, y congurar una oferta de enseñanza superior ade-
cuada a la demanda social y al mercado laboral de nuestra Comunidad Autónoma, de forma que se eliminen ineciencias
y se diseñe una oferta completa y atractiva, utilizando los medios materiales y personales existentes y los recursos
económicos disponibles y potenciando las sinergias con el entorno económico y social.
El presente Decreto sustituye al Decreto 13/1998, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del procedi-
miento de creación de Centros universitarios y autorizaciones de estudios en la Comunidad Autónoma del Principado de
Asturias, regulando el procedimiento para la adaptación de titulaciones existentes, para la implantación, en su caso, de
nuevas titulaciones, o para la supresión de las mismas, así como para la creación, supresión, modicación o cambio de
denominación de centros universitarios, en el Principado de Asturias. Asimismo, se dene la Programación Universitaria,
regulándose el procedimiento para su aprobación.
El artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia
de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialida-
des, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del
artículo 81 de la misma, lo desarrolle, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado
1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. Asimismo, señala que en el ejercicio de estas
competencias, la Comunidad Autónoma fomentará la investigación, especialmente la referida a materias o aspectos pe-
culiares del Principado de Asturias, y a la creación de centros universitarios en la Comunidad Autónoma.
En la tramitación del presente Decreto han sido oídos la Universidad de Oviedo y su Consejo Social.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, oído el Consejo Consultivo del Principado de Asturias
y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de julio de 2009,
DISPONGO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.—Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto la regulación en el ámbito del Principado de Asturias de:
a) La aprobación de la Programación Universitaria por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
b) La implantación, adaptación o supresión de enseñanzas ociales de Grado, Máster y Doctorado.
c) La creación, fusión, modicación y supresión de Escuelas, Facultades, Institutos Universitarios de Investigación, así
como cualquier otro centro de enseñanza universitaria de naturaleza pública o privada que se implante en el Principado
de Asturias.
d) El cambio de denominación de los centros universitarios.
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DESCRIPCION
EBOPA.ASTURIAS.ES -
ENTIDAD BOLETIN
OFICIAL DEL PRINCIPADO
DE ASTURIAS - CIF
S3333001J
Date: 2009.07.31 12:57:23
CEST
Reason: Boletin Oficial del
Principado de Asturias
(BOPA)
Location: Asturias
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