REGLAMENTO de Régimen Interior de la Escuela Universitaria de Ingenierías Técnicas de Mieres.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyReglamento
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 — Naturaleza.

La Escuela Universitaria de Ingenierías Técnicas de Mieres es el centro encargado de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los siguientes títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional: Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Explotación de Minas, Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras, Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Mineralurgia y Metalurgia, Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Sondeos y Prospecciones Mineras, Ingeniero Técnico en Topografía e Ingeniero Técnico Forestal, especialidad Explotaciones Forestales.

Artículo 2 — Integrantes.

La Escuela está integrada por el profesorado que imparte docencia en ella, los Directores o las Directoras de los Departamentos con responsabilidades docentes en el centro, el personal de administración y servicios que preste sus servicios a la Escuela y los alumnos y alumnas que estén matriculados en las enseñanzas que se organizan.

Artículo 3 — Funciones y competencias.
  1. Las funciones y competencias de la Escuela son las que expresamente le atribuyan la Ley Orgánica de Universidades, los Estatutos de la Universidad de Oviedo y demás normativa aplicable.

  2. Son competencias de la Escuela: a) Elaborar y elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, sus planes de estudios y sus planes de organización docente.

  1. Velar por el cumplimiento de los objetivos de los planes de estudio y el seguimiento de los programas oficiales que desarrollan las directrices propias de las titulaciones a su cargo.

    c) Organizar y gestionar las enseñanzas que hayan de impartirse en ejecución de los planes de estudio.

  2. La supervisión, en coordinación con los Departamentos, de la actividad docente del profesorado que desarrolle sus actividades en el centro.

    e) Organizar y desarrollar, en los términos que reglamentariamente se establezcan, cursos de postgrado y de especialización, perfeccionamiento y actualización de conocimientos científicos o técnicos de los titulados universitarios, así como realizar actividades de formación permanente y extensión universitaria en el respectivo campo profesional y científico.

    f) Participar en los procesos de evaluación institucional de la calidad y promover la mejora de la calidad de sus actividades.

  3. Gestionar los recursos que se les asignen para el cumplimiento de sus funciones y administrar los medios personales que tengan adscritos.

  4. Las competencias referentes a matrículas, expedición de certificaciones académicas y tramitación de expedientes de convalidación y de traslado y otras competencias similares.

    i) Elaborar su Reglamento de Régimen Interno.

    j) Cualesquiera otras competencias que les atribuyan los Estatutos de la Universidad de Oviedo y sus disposiciones de desarrollo, así como, en su caso, la legislación aplicable.

TITULO II ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA Artículos 4 a 20
Artículo 4 — Organos.
  1. La Escuela actúa para el cumplimiento de sus fines a través de sus órganos, colegiados y unipersonales, de gobierno y asistencia.

  2. El gobierno de la Escuela corresponde a la Junta y al Director/a de la Escuela.

  3. Los Subdirectores/as y el Secretario/a del centro asistirán al Director/a en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 5 — Naturaleza, composición y organización de la Junta.
  1. La Junta de Escuela es el órgano colegiado de gobierno y de representación de la comunidad universitaria que integra el centro y estará presidida por la persona que ocupe el cargo de Director/a.

  2. Son miembros de la Junta: a) El Director/a, que la presidirá, los Subdirectores/as, el Secretario/a y el funcionario/a de administración y servicios responsable de la gestión administrativa del centro, así como los Directores/as de los Departamentos con responsabilidades docentes en la Escuela. Ninguno de los anteriormente mencionados se computará a los efectos de la distribución porcentual que se establece en el presente artículo.

    1. Los profesores funcionarios que impartan docencia en el centro.

      c) Un catorce por ciento elegido por y de entre el resto del personal docente e investigador que imparta docencia en el centro.

    2. Un treinta por ciento elegido por y de entre los estudiantes de las titulaciones oficiales impartidas por el centro.

      e) Un cinco por ciento elegido por y de entre el personal de la administración y servicios que preste sus servicios a la Escuela.

  3. A los efectos de los apartados b) y c) del punto anterior, se requerirá que el personal docente e investigador imparta completamente una asignatura o la mayoría de los créditos de su carga lectiva en las titulaciones del centro.

  4. El total de profesores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que forme parte de la Junta de Escuela constituirá el 51 por ciento de la misma.

  5. Los miembros electivos de la Junta de Escuela se renovarán cada cuatro años, salvo quienes representen al colectivo de estudiantes, que se renovarán cada dos años, mediante elecciones convocadas al efecto por el Director/a. Estas elecciones se realizarán conforme a lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Oviedo y el Reglamento Electoral de Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.

  6. La Junta de Escuela actuará en Pleno y en Comisiones.

Artículo 6 — Pérdida de la condición de miembro de la Junta de Escuela.
  1. Los miembros electivos de la Junta de Escuela perderán su condición por finalización del mandato, por la pérdida de su condición de miembros del centro, o por la inasistencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres no consecutivas dentro de un mismo periodo de mandato.

  2. El Secretario/a del centro se lo comunicará a los afectados en un plazo no superior a 48 horas a contar desde la finalización del pleno de la Junta de Escuela en la que la inasistencia les motivó la pérdida de condición de miembros de la misma, y se les indicará el lugar y plazo para presentar alegaciones.

  3. Será el Pleno de la Junta de Escuela, en la...

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