Decreto por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en la Estación Invernal de Fuentes de Invierno. (Decreto 269/2007, de 7 de noviembre)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

La puesta en marcha y en funcionamiento de la Estación Invernal de Fuentes de Invierno requiere la aprobación de un sistema de precios públicos para la prestación de servicios que, garantizando su carácter no lucrativo, incentive el uso de la instalación y promocione el deporte del esquí entre la población en general para hacerlo más asequible a toda la ciudadanía.

El Texto Refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, dispone en su artículo 16 que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de hacienda y de la que en cada caso corresponda en razón a la materia.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Asuntos Europeos y de la Consejera de Cultura y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de 7 de noviembre de 2007, dispongo:

ARTÍCULO ÚNICO Establecimiento de precios públicos

Se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en la Estación Invernal de Fuentes de Invierno, cuya cuantía se determina en el Anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Régimen jurídico aplicable

En todo lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 38/1991, de 4 de abril, por el que se regula la gestión, liquidación y recaudación de los tributos propios y otros ingresos de derecho público del Principado de Asturias y en el Decreto 45/1992, de 21 de mayo, de precios públicos.

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

ANEXO

CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO

Precios públicos por la prestación de servicios en la Estación Invernal Fuentes de Invierno

PRECIOS CON EL IVA CORRESPONDIENTE INCLUIDO

Billetes Euros

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Forfaits

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Bono esquí varios días conjuntos fuentes de invierno y Valgrande-Pajares (válidos para dos temporadas, 2021-2022 y 2022-2023)

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Bono esquí varios días (válidos para la temporada 2021-2022, sólo para Fuentes de Invierno)

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Bono esquí varios días (válidos para la temporada 2021-2022, en Fuentes de Invierno, Valgrande-Pajares, San Isidro y Leitariegos)

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Abonos de temporada

Abonos conjuntos fuentes de invierno y Valgrande-Pajares (compra hasta el 21 de noviembre de 2021 incluido)

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Abonos conjuntos fuentes de invierno y Valgrande-Pajares (compra después del 21 de noviembre de 2021)

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Servicios medicos (aprobados por la Asociación Turística de Estaciones de Esquí y Montaña)

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Esguinces y fracturas

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Suturas

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Definiciones

  1. Los grupos de edades establecidos para el cálculo de los precios son los que siguen:

    — Preinfantil: hasta 5 años (inclusive)

    — Infantil: desde 6 años hasta 14 años (inclusive)

    — Veterano: desde 65 años (inclusive) en adelante

    La edad de referencia para la tramitación de los abonos anuales será la que tenga el solicitante en la fecha oficial de inicio de la temporada de invierno, siempre y cuando el trámite se haga antes de la fecha oficial de inicio. Una vez que la temporada oficial haya dado comienzo, la edad de referencia será la que tenga el solicitante en el momento de tramitar el abono anual.

  2. Se entenderá como temporada de invierno las fechas comprendidas entre los días 26 de noviembre de 2021 y 17 de abril de 2022. Se entenderá como temporada alta, además de todos los sábados, domingos y festivos comprendidos entre los días 26 de noviembre de 2021 y 17 de abril de 2022, las siguientes fechas:

    — Los días 7, 24, 27, 28, 29, 30, y 31 de diciembre de 2021.

    — Los días 3, 4, 5, y 7 de enero de 2022.

    — Los días 25 y 28 de febrero de 2022.

    — El 1 de marzo de 2022.

    — Los días 11, 12, y 13 de abril de 2022.

    Al resto de los días comprendidos entre los días 26 de noviembre de 2021 y 17 de abril de 2022, se les aplicará el precio correspondiente a la temporada baja.

    Sin perjuicio de lo anterior, y en función de las condiciones meteorológicas y la disponibilidad presupuestaria, la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo podrá adelantar y/o retrasar el inicio y el fin de la temporada respectivamente.

    Condiciones generales

  3. El abono de temporada se entenderá adquirido en el momento de efectuar su pago siempre y cuando haya sido entregada la documentación necesaria, con independencia de que, por tareas administrativas de expedición del mismo, éste sea entregado con posterioridad.

  4. A efectos de comprobación de la edad, de la identidad de las personas usuarias y demás circunstancias determinantes de las modalidades concretas de aplicación de billetes, forfaits o abonos contenidas en el presente decreto, únicamente será válido el documento nacional de identidad, tarjeta de residencia, pasaporte individual, permiso de conducir, libro de familia, carné de familia numerosa, tarjeta de federado de la FDIPA, certificado de discapacidad otorgado por organismo competente, o carné joven, en su caso.

  5. El...

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