Resolución de 1 de octubre de 2010, de la Presidencia de la Junta General del Principado de Asturias, por la que se convoca, en turno libre y por el procedimiento de oposición, una plaza del Cuerpo de Letrados de la Junta General del Principado de Asturias, Subgrupo A1, vacante en la plantilla, y se aprueban las bases por las que ha de regirse la convocatoria.

SecciónAutoridades y Personal
EmisorJunta General del Principado
Rango de LeyResolución
  1. La oferta de empleo público de la Junta General del Principado de Asturias correspondiente al ejercicio 2010, aprobada por Acuerdo de la Mesa de la Cámara de 27 de abril de 2010 (Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 110, de 14 de mayo de 2010; Boletín Oficial de la Junta General del Principado de Asturias, VII, Serie C, núm. 95 de 14 de mayo de 2010), incluye una plaza del Cuerpo de Letrados, Subgrupo A1.

  2. En uso de la competencia atribuida por el artículo 13 k) del Estatuto de Personal de la Junta General del Principado de Asturias, esta Presidencia

    RESUELVE

    Primero.—Convocar, en turno libre y por el procedimiento de oposición, una plaza del Cuerpo de Letrados de la Junta General del Principado de Asturias, Subgrupo A1, vacante en la plantilla.

    Segundo.—Aprobar, para dicha convocatoria, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta General del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, las siguientes

    BASES

    Primera.—Objeto y normas de aplicación.

  3. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de una plaza del Cuerpo de Letrados de la Junta General del Principado de Asturias (en lo sucesivo, Junta General), Subgrupo A1, a proveer en régimen de funcionario de carrera por el sistema de oposición, turno libre.

  4. La convocatoria se rige por estas bases, por el Estatuto de Personal de la Junta General, aprobado por Acuerdo de la Mesa de la Cámara de 4 de febrero de 1993, por las Normas complementarias de ingreso del personal, de provisión de puestos de trabajo y de promoción interna de los funcionarios de la Junta General, aprobadas por Acuerdo de la Mesa de la Cámara de 20 de julio de 2004, y, en lo no previsto, por las demás normas vigentes que sean de aplicación.

  5. A los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales aportados durante el proceso de selección y otros que posteriormente sean necesarios para la gestión de la relación de servicio integrarán un fichero automatizado de datos, de cuya correcta utilización y garantía de confidencialidad es responsable la Junta General. La presentación a la convocatoria implica la aceptación del tratamiento de los datos aportados, pudiendo ejercer el interesado, en cualquier momento, el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con la citada Ley Orgánica.

    Segunda.—Requisitos para concurrir.

  6. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1.1. Nacionalidad:

    1.1.1. Tener la nacionalidad española.

    1.1.2. También podrán participar:

    1. Los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.

    2. Los cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Igualmente, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

    3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado a), así como los extranjeros incluidos en los apartados b) y c), deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

    1.2. Capacidad:

    Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza.

    1.3. Edad:

    Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

    1.4. Habilitación:

    1.4.1. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.

    1.4.2. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

    1.5. Titulación:

    1.5.1. Estar en posesión o en condiciones de obtener, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, el Título de Licenciado en Derecho.

    1.5.2. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

    1.5.3. Los funcionarios españoles de Organismos Internacionales podrán participar siempre que posean la titulación requerida y superen el proceso selectivo. La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes, y se acompañará acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas, así como certificación expedida por el Organismo internacional correspondiente de haber superado aquéllas.

  7. Los requisitos de participación relacionados en el apartado 1 deberán poseerse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en la fecha de toma de posesión, acreditándose previamente a ésta conforme se establece en las presentes bases.

    Tercera.—Solicitudes y plazo de presentación.

  8. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán hacerlo mediante solicitud dirigida a la Presidencia de la Junta General que deberá ser presentada en el Registro de la Junta General o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cumplimentada en impreso normalizado según el modelo que se contiene en el anexo I. Este modelo, único válido para solicitar la participación en la prueba selectiva, se puede obtener:

    1.1. En la página www.jgpa.es.

    1.2. En las dependencias de la Junta General, calle Fruela, 13, 33007 Oviedo.

  9. La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

  10. Las personas en situación de discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, que con justificación suficiente lo hagan constar en la solicitud, podrán obtener las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios. Para ello, deberán hacer constar el grado de discapacidad y el diagnóstico emitido en el dictamen facultativo técnico. El Tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones, pudiendo requerir a dicho efecto el oportuno informe del órgano técnico competente de la Comunidad Autónoma.

    Cuarta.—Admisión de aspirantes.

  11. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, y dentro de los dos meses siguientes, la Presidencia de la Junta General dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial de la Junta General, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución se señalarán los lugares en los que la lista se expone al público y el tipo de defecto por el que, en su caso, se excluye a cada aspirante.

  12. Para subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión en la lista provisional, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la resolución citada, transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad de su derecho.

  13. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

  14. Transcurrido el plazo anterior, y examinadas las reclamaciones, la Presidencia de la Junta General dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial de la Junta General. En dicha resolución se indicarán los lugares en los que la lista definitiva se expone al público, la fecha, hora y lugar de comienzo de la primera prueba, y, en su caso, el material o equipamiento con el que los aspirantes habrán de acudir provistos.

  15. Contra la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Presidencia de la Junta General en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la misma, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de dicha publicación, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

    Quinta.—Tribunal.

  16. Al Tribunal corresponde el desarrollo y la calificación del...

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