REAL DECRETO 1360/2005, de 18 de noviembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de las funciones y servicios en materia educativa, de empleo y formación profesional ocupacional encomendados al Instituto Social de la Marina.

SecciónII - Disposiciones Generales publicadas en el BOE
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución, en el artículo 149.1.17.ª, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.

El artículo 149.1.13.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y el artículo 149.1.7.ª establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

En el artículo 149.1.30.ª de la Constitución se establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, artículo que reconoce el papel de los poderes públicos en cuanto a la programación general de la enseñanza, inspección y homologación del sistema educativo, para garantizar el cumplimiento de las Leyes.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 3/1991, de 13 de marzo, 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, prevé en su artículo 12.4 que corresponde a la comunidad autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social, sin perjuicio de que la determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer las condiciones del beneficiario y la financiación se efectúe de acuerdo con las normas establecidas por el Estado.

El artículo 12.10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias establece que corresponde a la comunidad autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, sin perjuicio de la competencia que corresponde al Estado, de conformidad con el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, sobre la legislación laboral y la alta inspección, así como las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo.

Por otra parte, el citado Estatuto de Autonomía prevé en su artículo 18.1 que corresponde a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme a su artículo 81.1, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, regula la estructura y funciones del Instituto, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y dotado de personalidad jurídica.

El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, establece que el Instituto Social de la Marina continuará llevando a cabo las funciones y servicios que tiene encomendados en relación con la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio de los demás que le atribuyen sus leyes reguladoras y otras disposiciones vigentes en la materia.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 26 de julio de 2005, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 2005, DISPONGO

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 26 de julio de 2005, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de las funciones y servicios en materia educativa, de empleo y formación profesional ocupacional de los trabajadores del mar, encomendados al Instituto Social de la Marina, y que se transcribe como anexo de este Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias las funciones y servicios, así como los bienes, derechos y obligaciones, y medios personales que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican, así como los créditos presupuestarios determinados según el procedimiento establecido en el propio acuerdo.

Artículo 3

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Instituto Social de la Marina o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado por parte del Instituto Social de la Marina los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre presupuestos generales del Estado.

No obstante, el contenido de este artículo no será de aplicación en el supuesto de que la baja de dicho importe se haya tenido en cuenta en la elaboración del presupuesto del Instituto Social de la Marina para el ejercicio de 2006.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 18 de noviembre de 2005.—Juan Carlos R.—El Ministro de Administraciones Públicas.—Jordi Sevilla Segura.

Anexo Don César Mantecón Granell y don Luis Abelardo Alvarez García, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, Certifican Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 26 de julio de 2005, se adoptó un acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de las funciones y servicios de la Seguridad Social, en materia educativa, de empleo y formación profesional ocupacional, encomendados al Instituto Social de la Marina, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

    La Constitución, en el artículo 149.1.17.ª, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.

    El artículo 149.1.13.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y el artículo 149.1.7.ª establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

    En el artículo 149.1.30.ª de la Constitución se establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, artículo que reconoce el papel de los poderes públicos en cuanto a la programación general de la enseñanza, inspección y homologación del sistema educativo, para garantizar el cumplimiento de las Leyes.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 3/1991, de 13 de marzo, 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, prevé en su artículo 12.4 que corresponde a la comunidad autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social, sin perjuicio de que la determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer las condiciones del beneficiario y la financiación se efectúe de acuerdo con las normas establecidas por el Estado.

    El artículo 12.10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias establece que corresponde a la comunidad autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, sin perjuicio de la competencia que corresponde al Estado, de conformidad con el artículo 149.1.7.ª de la Constitución sobre la legislación laboral y la alta inspección, así como las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo.

    Por otra parte, el citado Estatuto de Autonomía prevé en su artículo 18.1 que corresponde a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme a su artículo 81.1, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

    El Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, regula la estructura y funciones del Instituto, que goza de personalidad jurídica y está adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

    El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, establece que el Instituto Social de la Marina continuará llevando a cabo las funciones y servicios que tiene encomendados en relación con la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio de los demás que le atribuyen sus leyes reguladoras y otras disposiciones vigentes en la materia.

    Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

    Sobre la base de las anteriores previsiones, es legalmente posible que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tenga atribuidas y haga efectivas sus competencias en materia educativa, de empleo y formación profesional ocupacional encomendadas al Instituto Social de la Marina, por lo que se procede a aprobar mediante este acuerdo el traspaso de funciones y servicios en esta materia a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

  2. Funciones que asume la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias e identificación de los servicios que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios que viene realizando el Instituto Social de la Marina en materia educativa, establecidas en el artículo 2.6 del Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina.

      Asimismo, se traspasan a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, dentro de su ámbito territorial, las funciones que viene ejecutando el Instituto Social de la Marina en materia de empleo (inscripción de demandantes, renovación de demandas, gestión de ofertas de trabajo, registro de contratos, orientación profesional) y formación profesional ocupacional.

      Corresponderá, también, a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la contratación, gestión, actualización y resolución de los acuerdos con entidades e instituciones que presten servicios en la comunidad autónoma.

      A partir de la efectividad del traspaso de estas funciones, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se subrogará en los acuerdos en vigor entre el Instituto Social de la Marina y otros organismos y entidades, hasta su extinción.

      Las funciones y servicios que se traspasan por este acuerdo se sujetarán a la legislación básica del Estado en lo relativo a la determinación de los beneficiarios, requisitos e intensidad de la acción protectora y regímenes económico-financiero y económico-administrativo.

      La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, respecto del colectivo marítimo-pesquero, se sujetará en el ejercicio de las funciones traspasadas a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado español.

    2. Para la efectividad de las funciones relacionadas, se traspasan a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, receptora de estas, los servicios e instituciones de su ámbito territorial que se detallan en las relaciones adjuntas al acuerdo.

  3. Funciones que se reserva la Administración del Estado.

    La Administración del Estado seguirá ejerciendo las siguientes funciones: a) Promover, en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal, cuantas acciones competen a éste, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, cuando se refieran a los trabajadores del mar.

    b) La elaboración de estadísticas de formación profesional ocupacional marítima para fines estatales.

    c) Las que se desarrollen a través de los actuales Centros Nacionales de Formación Marítima que tienen asignados objetivos especiales de investigación y de formación especializada en los ámbitos nacional e internacional.

    d) La atención a los marinos emigrantes en buques extranjeros y plataformas petrolíferas, tanto en el momento de su contratación como durante la realización de su trabajo y posterior repatriación.

    e) La gestión e impartición de la formación profesional continua marítima dirigida a la consecución de certificados exigidos para la navegación de los trabajadores del mar, a la seguridad marítima y a la formación sanitaria.

    f) Las relaciones internacionales vinculadas a estas materias.

  4. Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la comunidad autónoma.

    Se desarrollarán coordinadamente entre el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias las siguientes funciones: a) El intercambio de información y asistencia, así como el asesoramiento y cooperación con carácter permanente en las materias que son objeto de este traspaso, con arreglo a los términos que se especifiquen mediante convenio u otro instrumento que pueda pactarse entre ambas administraciones. Respecto al mercado de trabajo, el intercambio de información y la cooperación permanentes se orientarán a un mejor conocimiento del mercado de trabajo que garantice la compensación de ofertas y demandas en todo el territorio del Estado, los principios de igualdad de derechos, libre circulación, no discriminación y trabajo en todo el territorio nacional para los trabajadores del mar.

    b) El registro y tratamiento de la información derivada de las actuaciones relativas a las funciones de intermediación en el mercado de trabajo garantizará en todo caso la transparencia y accesibilidad a la información del sistema público de empleo de los trabajadores del mar, y se establecerá una metodología de comunicaciones que permita una coordinación eficaz y que garantice un sistema de información nacional, cuya coordinación corresponde al Instituto Social de la Marina. Dicho sistema permitirá, en todo momento, la transparencia y vigencia de la información y la igualdad de acceso para los usuarios y gestores.

    c) Al objeto de garantizar el actual nivel de utilización de las estadísticas para fines estatales, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias facilitará al Instituto Social de la Marina información que le permita la elaboración de la estadística sobre el ejercicio de las funciones traspasadas, siguiendo las definiciones actuales o las que, en su caso, se establezcan en el convenio a que se refiere el párrafo a), de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, el Instituto Social de la Marina facilitará a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la información elaborada sobre las mismas materias.

    d) El desarrollo de los programas de informática de proyección estatal y el acceso a la información derivada de ellos.

    e) El Instituto Social de la Marina, a través de sus actuales Centros Nacionales de Formación Marítima o de aquéllos que tienen asignados objetivos especiales de investigación y de formación especializada de ámbito nacional e internacional, prestará el apoyo necesario a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el desarrollo de los programas formativos y técnicos que se precisen.

    f) La creación por parte del Instituto Social de la Marina de planes de ámbito estatal en las materias objeto del traspaso serán adecuadamente coordinadas con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

    g) Cualquiera otra que pueda contribuir a la mejor relación y coordinación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

  5. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias los bienes, derechos y obligaciones del Instituto Social de la Marina que corresponden a los servicios traspasados.

    2. En el plazo de tres meses desde la efectividad de este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

    3. Se adscriben a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias los bienes patrimoniales afectados al Instituto Social de la Marina que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1.

      Esta adscripción se entiende sin perjuicio de la unidad del patrimonio de la Seguridad Social, distinto del patrimonio del Estado y afecto al cumplimiento de sus fines específicos, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que deberán figurar los inmuebles adscritos en el balance de la Seguridad Social, en la forma que determine la Intervención General de la Seguridad Social.

    4. La comunidad autónoma disfrutará el uso de los bienes inmuebles de la Seguridad Social que se adscriben y deberá hacerse cargo de todas las reparaciones necesarias en orden a su conservación, efectuar las obras de mejora que estime convenientes, ejercitar las acciones posesorias que, en defensa de aquéllos, procedan en derecho, así como subrogarse en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que afecten a dichos inmuebles a partir de la fecha de efectividad del traspaso. En el caso de inmuebles compartidos y hasta su total independización, los gastos comunes se repartirán proporcionalmente conforme a los criterios que se establezcan en el acuerdo complementario número 1 a este acuerdo.

    5. Los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social adscritos revertirán, conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras de su patrimonio, a la Tesorería General en el caso de no uso o cambio de destino para el que se adscriben, y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias deberá continuar con el abono de los gastos derivados de su conservación y mantenimiento, así como con el pago de las obligaciones tributarias que les afecten, hasta la finalización del ejercicio económico en el que se produzca dicho cambio o falta de uso.

    6. Las nuevas adscripciones de inmuebles a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, no comprendidos en la citada relación adjunta número 1, se ajustarán al procedimiento que, por convenio, se establezca de acuerdo con la legislación básica del Estado.

      En tanto no se formalice el citado convenio, las nuevas adscripciones de inmuebles, autorizadas por el Consejo de Ministros, no precisarán de formalización mediante acuerdo específico del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias. Será suficiente, para su efectividad, la firma por los representantes autorizados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de la correspondiente acta de puesta a disposición, de la que se remitirá un ejemplar para su constancia, custodia y archivo a la Secretaría de la mencionada Comisión Mixta.

    7. Las obras de nueva edificación, así como las de ampliación que supongan modificación de la estructura externa sobre inmuebles o terrenos transferidos, realizadas por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se integrarán definitivamente en su patrimonio, con respeto, en todo caso, de los derechos de suelo y vuelo de la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de que se arbitren de mutuo acuerdo las medidas oportunas para que, conforme a la legislación civil, hipotecaria y administrativa vigentes, se hagan efectivas tales finalidades; a tal efecto, podrá instrumentarse la celebración de convenios entre ambas administraciones.

    8. A partir de la entrada en vigor de este acuerdo, la Tesorería General de la Seguridad Social adoptará las medidas pertinentes para que queden sin efecto las cesiones de uso de bienes inmuebles, en los que se presten servicios objeto de traspaso por este acuerdo, y que hayan sido realizadas a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias u organismos o entidades dependientes de dicha administración autonómica.

  6. Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. El personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios e instituciones traspasados y que se referencian nominalmente en las relaciones adjuntas números 2.1 y 2.2, pasarán a depender de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas que en cada caso resulten aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones adjuntas.

    2. Por el Instituto Social de la Marina o demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 2005.

    3. En cuanto al personal que se traspasa, y que se encuentre inmerso en algún proceso de consolidación, funcionarización o promoción, iniciados antes de la aprobación del traspaso, su incorporación a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, mediante el correspondiente nombramiento por parte de esta, se realizará en los términos que resulten de su ejecución, con arreglo a las especificaciones establecidas en un acuerdo complementario número 2 al de este traspaso.

      Estos mismos criterios serán de aplicación al personal no incluido en la relaciones adjuntas números 2.1 y 2.2 que obtenga plaza en alguno de los procesos a los que se refiere el párrafo anterior, siempre que el resultado de dichos procesos no suponga incremento del número de puestos de trabajo que, por virtud de este acuerdo, se traspasan a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

      En cualquiera de los dos supuestos anteriores, la comunidad autónoma asumirá la posible recalificación de los puestos de trabajo que pudiera producirse en atención, en su caso, a las nuevas circunstancias profesionales del personal que definitivamente se adscriba a ellos y que se deriven del correspondiente proceso de consolidación, promoción o funcionarización.

    4. En el supuesto de que fuese necesario introducir correcciones o rectificaciones en las referidas relaciones de personal, estas se llevarán a cabo, previa constatación por ambas administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

  7. Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se eleva a 1.173.569,07 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.

    2. La financiación, en euros de 2005, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 3.

    3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del fondo de suficiencia como consecuencia de la incorporación a este del coste efectivo del traspaso, el coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

  8. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, con los correspondientes inventarios, se realizarán en el plazo de tres meses desde la fecha de efectividad de este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio.

  9. Fecha de efectividad del traspaso.

    Los traspasos de funciones y servicios objetos de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 2006.

    Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 26 de julio de 2005.

    Los Secretarios de la Comisión Mixta, don César Mantecón Granell y don Luis Abelardo Alvarez García.

    Anexo (OMITIDO )

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