REAL DECRETO 966/2006, de 1 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

SecciónII - Disposiciones Generales publicadas en el BOE
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución Española establece en su artículo 149.1.5.ª, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y modificado por las Leyes Orgánicas 3/1991, de 13 de marzo, 1/1994, de 24 de marzo y 1/1999, de 5 de enero, recoge, en su artículo 41.1, que en relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde al Principado ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.

Además, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, delimita los ámbitos competenciales de las Administraciones, Ministerio de Justicia u órganos competentes de las comunidades autónomas implicadas en la dotación de medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial.

Asimismo, el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias.

En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias las funciones y servicios del Estado relativas a la provisión, dentro de su territorio, de los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, para proceder al referido traspaso, adoptó el oportuno Acuerdo, en su sesión del Pleno celebrado el día 27 de julio de 2006.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de septiembre de 2006, D I S P O N G O

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 27 de julio de 2006, que se transcribe como anexo del presente real decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias las funciones que se mencionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta en los términos y con las condiciones allí especificados, relativas a la provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia en el territorio de dicha comunidad autónoma, así como los medios materiales, personales y créditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y relaciones anexas.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de dicha Comisión Mixta.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 4 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Dado en Madrid, el 1 de septiembre de 2006.—Juan Carlos R.—El Ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla Segura.

Anexo Doña Carmen Cuesta Gil y Don Luis Abelardo Alvarez García, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, CERTIFICAN Que en el pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 27 de julio de 2006, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de las funciones de la Administración General del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en los términos que a continuación se expresan:

  1. NORMAS CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS EN QUE SE AMPARA EL TRASPASO.

    La Constitución Española establece, en el artículo 149.1.5.ª, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre y modificado por las Leyes Orgánicas 3/1991, de 13 de marzo; 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, recoge, en su artículo 41.1, que en relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde al Principado ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.

    Además, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, delimita los ámbitos competenciales de las Administraciones, Ministerio de Justicia u órganos competentes de las Comunidades Autónomas, implicadas en la dotación de medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial.

  2. FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

    1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias las funciones y servicios que, en el ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma, desempeña la Administración General del Estado para la provisión de los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, incluidos los Juzgados de Paz.

      En particular, estas funciones comprenden, entre otras, las siguientes actividades:

      1. La planificación, programación, control administrativo y provisión de los medios materiales previstos para la actuación de los Tribunales de Justicia, de las Fiscalías y del Instituto de Medicina Legal en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

      2. La adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

      3. La preparación, elaboración y ejecución de los programas de construcción, reparación y conservación de los edificios judiciales y su inspección en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

      4. La instalación y puesta en funcionamiento de órganos judiciales de nueva creación con sede en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

      5. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las indemnizaciones, en su caso, de las actuaciones correspondientes a la defensa por Abogado y representación por Procurador de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con competencia en el Principado de Asturias y a la asistencia letrada al detenido o preso cuando el lugar de custodia esté situado en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

      6. La asistencia psicológica especializada en las oficinas de Asistencia a las Víctimas.

      7. El examen, comprobación y pago de las cuentas de gastos de funcionamiento, indemnización en razón de salidas de oficio, autopsias y diligencias judiciales y las correspondientes a testigos y peritos ante los Tribunales de Justicia con sede en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

      Correrán en cualquier caso a cargo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias todas las indemnizaciones por razón de servicio originadas como consecuencia de servicios prestados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

    2. Permanecerán en la Administración General del Estado y seguirán siendo desempeñadas por el Ministerio de Justicia: a) Las funciones de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal con competencia en todo el territorio nacional.

      1. La creación de nuevos órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

      2. Las funciones de suministro de material normalizado con destino a los Registros Civiles.

      3. Las funciones que desempeña el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

      4. Las funciones relativas a la responsabilidad patrimonial por error judicial y como consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

      5. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las indemnizaciones, en su caso, por las actuaciones correspondientes a la defensa por Abogado y representación por Procurador en los Tribunales en turno de oficio, ante los órganos judiciales con competencia en todo el territorio nacional.

      6. La gestión de las inversiones en infraestructuras en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que estén en curso en la fecha de efectividad de los traspasos.

    3. Ambas Administraciones establecerán los necesarios instrumentos de colaboración para: a) La promoción y utilización de bienes informáticos destinados a los servicios administrativos propios de Juzgados, Tribunales y Fiscalías, asegurando la compatibilidad de los que se empleen en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias con los que se implanten en todo el territorio del Estado, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

      1. Asegurar la compatibilidad en las comunicaciones telemáticas con los Organos Centrales, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo, de acuerdo con la legislación en materia de firma electrónica.

      2. La provisión por el Estado de los medios materiales y económicos para el desempeño de las funciones del Servicio Jurídico del Estado, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias asegurará que, en las sedes de los Tribunales y Juzgados con competencia en dicha Comunidad, se reserven las instalaciones adecuadas para las correspondientes dependencias del Servicio Jurídico del Estado.

  3. BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE TRASPASAN.

    1. Se traspasan los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que asume la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. En la relación número 1 se identifican los inmuebles objeto de traspaso, con indicación de la situación jurídica en la que se subroga la Comunidad Autónoma en virtud del traspaso. Dicha subrogación se producirá, en cualquier caso, respecto de la situación de los locales donde se encuentren ubicados todos los Juzgados de Paz del Principado de Asturias.

    2. En el plazo máximo de tres meses desde la efectividad de este traspaso, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable, así como de la documentación y expedientes en tramitación relativos a las funciones traspasadas.

  4. PERSONAL QUE SE TRASPASA Y PUESTOS DE TRABAJO ADSCRITOS A LOS SERVICIOS QUE SE TRANSFIEREN.

    1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia que se referencia nominalmente en la relación número 2, así como los puestos de trabajo vacantes de personal laboral dotados presupuestariamente que figuran en la relación, con referencia a su categoría y dotación presupuestaria.

    2. Se asumirán por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias los ceses y las incorporaciones de personal laboral fijo que puedan producirse una vez finalizados los procesos de concurso de traslados o procesos selectivos derivados de oferta de empleo público iniciados con anterioridad a la firma del Acuerdo sobre traspaso de funciones. La incorporación de personal laboral fijo se producirá, en todo caso, en puestos previamente incluidos en el presente traspaso.

      El personal laboral de la Administración de Justicia, que hubiera prestado sus servicios en órganos judiciales del ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y se encontrara en una situación que conlleve el derecho a reingreso, ejercerá el mismo ante la Comunidad Autónoma, siempre que la mencionada situación se hubiera producido desde un puesto de trabajo de órganos judiciales afectados por el presente traspaso.

    3. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias el personal de la Gerencia Territorial de Justicia en Asturias, que figuran en la relación número 3.

    4. Por la Subsecretaría de Justicia y por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes del Principado de Asturias los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

    5. En el supuesto de que fuese necesario introducir correcciones o adecuaciones en las referidas relaciones de personal, las mismas se llevarán a cabo mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

  5. VALORACION DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LAS FUNCIONES Y MEDIOS TRASPASADOS.

    1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se eleva a 10.683.271,22 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas del Nuevo Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

    2. La financiación, en euros de 2006, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 4.

    3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del fondo de suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo de este traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación de la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

  6. FECHA DE EFECTIVIDAD DEL TRASPASO.

    1. El traspaso de funciones y servicios con sus medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 2006.

    2. Transitoriamente, mediante acuerdo complementario de la Comisión Mixta se acordará la colaboración del Ministerio de Justicia hasta el 31 de diciembre de 2006, prorrogable por acuerdo de ambas Administraciones, en la gestión de las funciones y servicios traspasados con el fin de garantizar que se desarrollen en el mismo régimen de funcionamiento existente en el momento actual.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 27 de julio de 2006.—Los Secretarios de la Comisión Mixta. Fdo.: Carmen Cuesta Gil y Luis Abelardo Alvarez García.

    Anexo ( OMITIDO )

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