Resolución de 11 de febrero de 2011, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se inicia el procedimiento de concurso de traslados regulado en el artículo 40 del V Convenio Colectivo de la Administración del Principado de Asturias.

SecciónAutoridades y Personal
Rango de LeyResolución

El V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias regula en el artículo 40 un sistema de concurso de traslados que conlleva, entre otros trámites, la publicación de un catálogo actualizado en el que se identifiquen los puestos que sean susceptibles de ser provistos.

En el catálogo que se acompaña como Anexo I de esta Resolución, se recogen los puestos de trabajo de naturaleza laboral en su configuración actual, mencionándose a título informativo en la denominación de algunos adscritos a la Consejería de Cultura y Turismo la modificación prevista para ellos.

No obstante, conviene tener en cuenta que los trabajadores del Museo Arqueológico se hallan ubicados provisionalmente en un centro ubicado en un concejo distinto, y, en tanto no se produzca la apertura al público de la nueva sede del museo, este personal podrá prestar servicios indistintamente en ésta o en su ubicación provisional en Llanera, según lo requiera la organización del servicio.

Por otra parte, respecto a la Residencia Juvenil “Fernán Coronas” de Luarca, cerrada hace varios años y cuyos trabajadores están reubicados en diferentes centros en tanto no se construya una nueva residencia, cabe señalar que, hasta que se lleve a cabo la negociación entre la Administración y los representantes de los trabajadores sobre el futuro del centro, no parece oportuno ofertar dichos puestos en este concurso.

En un proceso de reorganización administrativa también se encuentran algunos centros docentes adscritos a la Consejería de Educación y Ciencia, lo que hace aconsejable excluir determinados puestos de trabajo del turno de resultas.

Todas estas incidencias no se reflejan en el catálogo, razón por la que la adjudicación en los centros citados merece un tratamiento singular.

Asimismo, a efectos del concurso, y como ya ocurriera en anteriores ediciones, se determina la equivalencia entre las categorías de Cocinero/a, Cocinero/a a extinguir y Jefe/a de Cocina a extinguir, así como entre las de Telefonista y Telefonista a extinguir y entre la de Titulado/a Grado Medio (puesto Educador/a) y Educador/a a extinguir, teniendo en cuenta la pervivencia de puestos de ambas categorías.

Por otra parte, la eventual coincidencia en el tiempo de más de un procedimiento de provisión aconseja que se ofrezca la posibilidad de invalidar la participación en el concurso a quien resultara adjudicatario en otro procedimiento.

Por último, estando en vigor el Convenio de Colaboración suscrito entre el Principado de Asturias con la Comunidad Autónoma de Cantabria publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del 6 de junio de 2009, se mantiene la regulación específica que facilite el cumplimiento de este instrumento de movilidad interadministrativa.

En virtud de cuanto antecede, debatido el expediente en el seno de la Comisión Paritaria, y de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 15 de la Ley...

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