Resolución de 29 de abril de 2011, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se establecen medidas transitorias para la aplicación de los Planes de las Zonas Rurales del Occidente y del Oriente de Asturias en el marco de la Ley 45/2007, de desarrollo sostenible del medio rural. [Cód. 2011-09079]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, prevé la puesta en marcha de diversos instrumentos, comenzando con el Programa nacional de Desarrollo Rural Sostenible, que fue aprobado mediante Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, y siguiendo con planes de zona con actuaciones que contribuyan a la dinamización económica y a la mejora de las condiciones de vida en las áreas rurales. Con este fin, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y el Gobierno de Asturias suscribieron el 8 de octubre de 2010 un Protocolo general de colaboración en el que se han determinado las zonas rurales de aplicación de la Ley según los criterios de prioridad territorial del Programa, los órganos de gobernanza interdepartamental establecidos por ambas partes para la coordinación de las actuaciones en las fases de elaboración y ejecución de los planes de zona, el órgano de coordinación operativa de cada parte, la envolvente financiera, el cronograma general, y la comisión de seguimiento que pilote el proceso de elaboración de los Planes de Zona. En este contexto, el trabajo conjunto de ambas Administraciones, en cooperación estrecha con las Administraciones locales y en el marco de un proceso de participación pública, han permitido la elaboración de los Planes de las Zonas Rurales del Oriente y del Occidente de Asturias.

Tras ser informados ambos Planes tanto por la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural, en su reunión de 28 de febrero de 2011, como por el Consejo para el Medio Rural, en su reunión de 4 de marzo de 2011, de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 865/2008, de 23 de mayo, se han iniciado los trámites para la firma del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y el Gobierno de Asturias que, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, permitirá la disposición de los fondos estatales asignados a estos Planes. Dado que estos trámites, que requieren la consulta a diversos órganos de ambas Administraciones, pueden demorarse un cierto tiempo, se considera conveniente habilitar un procedimiento transitorio que permita a los promotores de proyectos susceptibles de encajar en los citados Planes solicitar la comprobación de no inicio de las inversiones. Este procedimiento transitorio pretende garantizar el carácter incentivador exigible a toda subvención pública para el fomento del desarrollo rural, al tiempo que no se perjudica a los promotores que deseen, bajo su propia responsabilidad, iniciar sus inversiones sin esperar a la culminación de los trámites administrativos y presupuestarios requeridos para la publicación de la convocatoria de financiación de proyectos con apoyo de fondos públicos, conforme a lo previsto en ambos Planes.

De conformidad con las atribuciones que me han sido conferidas, y previa consulta a los entidades e instituciones representativas del tejido social y económico de las zonas rurales del Oriente y del Occidente de Asturias,

Resuelvo

Primero.—Aprobar las medidas transitorias para la aplicación de los Planes de las Zonas Rurales del Occidente y del Oriente de Asturias en el marco de la Ley 45/2007, de desarrollo sostenible del medio rural, que se señalan a continuación:

1) Objeto de las medidas transitorias:

El objeto de las medidas transitorias para la aplicación de los Planes de las Zonas Rurales del Occidente y del Oriente de Asturias es establecer un procedimiento para que pueda comprobarse por la Administración que las inversiones susceptibles de financiar con cargo a la Ley 45/2007 no están iniciadas, con el fin de que tras esta comprobación los interesados puedan iniciar, a su riesgo y ventura, las correspondientes inversiones antes de la convocatoria pública prevista.

2) Encuadramiento normativo:

Los proyectos que se tramiten al amparo del procedimiento establecido en la presente Resolución deberán cumplir las condiciones generales y específicas establecidas en los instrumentos de programación nacionales y autonómicos, y en particular los recogidos en:

— El Programa nacional de desarrollo rural sostenible, aprobado por Real Decreto 752/2010, de 4 de junio (BOE n.º 142, de 11 de junio de 2010).

— Los Planes de Zona del Principado de Asturias, disponibles en www.asturias.es –Temas–Agricultura y Montes–Desarrollo Rural.

Además, deberán respetar las limitaciones establecidas en los encuadramientos y en la normativa comunitaria, y en particular las siguientes:

  1. Para las empresas industriales y de servicios, el Reglamento (CE) n.º 800/2008.

  2. En el caso de productos incluidos en el Anejo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, la intensidad de las ayudas y condiciones de aplicación respetarán lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas.

    3) Tipos de proyectos:

    Podrán tramitarse al amparo de esta Resolución los proyectos que contribuyan al desarrollo de las zonas de aplicación de los Planes de Zona del Oriente y del Occidente de Asturias, que correspondan a alguna de las categorías de actuaciones que se recogen en los mismos, reproducidas para facilidad de consulta en el anejo 3 de la presente Resolución, y que se ajusten a los criterios y requisitos establecidos, de los que aquellos de carácter genérico derivados se reproducen en el anejo 4 de la presente resolución.

    Las actuaciones deben tener un efecto duradero sobre el desarrollo de la zona, por lo que con carácter general no resultarán financiables gastos de funcionamiento, salvo los que sean inherentes a determinadas categorías de proyectos (tales como las acciones formativas o de asesoramiento) o los derivados de la puesta en marcha de proyectos innovadores con impacto significativo en el desarrollo de la zona. En las inversiones productivas se exigirá la creación de empleo, si se trata de nuevas actividades, o el mantenimiento del empleo existente, si se trata de actuaciones de modernización de actividades existentes.

    4) Zona de aplicación.

    Podrán solicitar participar en el procedimiento regulado en esta Resolución los promotores de proyectos que contribuyan al desarrollo rural en las zonas rurales del Occidente y del Oriente de Asturias delimitadas en el Programa nacional de desarrollo rural sostenible, aprobado por Real Decreto 752/2010, de 4 de junio (BOE n.º 142, de 11 de junio de 2010), que se relacionan en el anejo 1.

    5) Requisitos y compromisos de los promotores de proyectos.

    Sin perjuicio de otros requisitos específicos para cada tipo de actuación, y en particular de los recogidos en el capítulo 3 “Actuaciones” del Programa nacional de desarrollo rural sostenible 2010-2014, aprobado por Real Decreto 752/2010, de 4 de junio (BOE n.º 142, de 11 de junio de 2010), podrán solicitar participar en el procedimiento regulado por esta Resolución las personas físicas y jurídicas, incluyendo las entidades públicas de carácter local, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  3. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  4. Mantener el destino de la inversión al menos durante los cinco años posteriores a la certificación de finalización de inversiones; este plazo se extenderá a diez años para las edificaciones.

  5. Para las empresas, sea cual sea su titular, ser pequeña o mediana empresa en los términos previstos en el Reglamento (CE) n.º 800/2008.

    En ningún caso podrán participar quienes se hallasen en alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni las empresas en crisis que cumplan las siguientes condiciones:

  6. si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, que haya desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se haya perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses, o

  7. si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, que hayan desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal como se indican en los libros de la misma, y se haya perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos 12 meses, o

  8. para todas las formas de empresas, que reúna las condiciones establecidas para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.

    Una PYME con menos de tres años de antigüedad no se considerará, a estos efectos, empresa en crisis durante ese período, salvo que cumpla las condiciones establecidas en la letra c) del párrafo anterior.

    6) Presentación de solicitudes de participación.

    Las solicitudes de participación se dirigirán al Consejero de Medio Rural y Pesca. Se presentarán preferentemente en el Registro en las Oficinas Comarcales de esta Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en la normativa general de procedimiento administrativo.

    Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el anexo 2 de esta resolución, y se acompañarán de los documentos que a continuación se relacionan:

    — Proyecto, incluyendo descripción completa, localización y valoración económica, así como calendario de realización de las actuaciones, con desglose anual de los gastos previstos.

    — Copia de la solicitud presentada a otra convocatoria de ayudas (si procede).

    — Copia de la resolución de concesión o denegación de ayudas relativa a la solicitud presentada en otra convocatoria (si procede).

    — Documento acreditativo de la representación que ostenta (si procede)

    — Acreditación de la propiedad o capacidad legal de uso y disfrute de los bienes del proyecto.

    — Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria (Ficha de tercero).

    — Autorización para recabar vía telemática los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.) y de la...

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