Notificación de trámite de audiencia sobre expedientes de Salario Social Básico. Expte. 004/03/008/04/000810 y otros.

SecciónI - Principado de Asturias

De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la presente comunicación de trámite de audiencia emitida en los expedientes de Salario Social Básico que se relacionan, con indicación somera de su contenido, ante la imposibilidad de efectuar comunicación directa, una vez intentada ésta.

• D./Dña.: M.ª Rosa Barranco Guzmán.

Expte.: 004/03/008/04/000810.

Domicilio: C/ Marqués de Pinar del Río, n.º 2, bajo izda.

Concejo: Avilés.

Revisado su expediente de Salario Social Básico, se ha comprobado que ha percibido usted cobros indebidos por importe de 4.363,37 €, durante el período febrero a diciembre de 2007, originados por lo siguiente: haber percibido la RAI al mismo tiempo que el Salario Social Básico.

Para la compensación de la deuda, por aplicación de los artículos 6 y 18 de la Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, se presentan dos alternativas:

  1. Descuentos en nómina a razón de 181,81 € mensuales durante 24 meses, correspondiéndole percibir entonces 231,52 €.

  2. Suspender la prestación durante 11 meses, con efectos del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que opte usted por esta solución, reanudándose a su instancia una vez que hayan cesado las causas que la motivan, siempre que no hayan transcurrido más de doce meses desde su inicio.

    De acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en caso de no optar por ninguna de esas posibilidades en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la recepción de esta comunicación, se entenderá que desiste de la posibilidad de opción y se aplicará la primera de las soluciones propuestas, en cuanto menos gravosa.

    Cumpliendo con lo previsto en el artículo 84 de la misma Ley, le comunico la puesta de manifiesto del expediente a efectos de que pueda usted presentar alegaciones por escrito y aportar los documentos y justificaciones que estime pertinentes ante esta Sección (c/ Alférez Provisional, s/n, 33005–Oviedo), en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de esta notificación.

    • D./Dña.: M.ª Teresa E. Brevers Antuña.

    Expte.: 004/03/008/12/001101.

    Domicilio: C/ Santa Apolonia, 39 A, 2 DC.

    Concejo: Avilés.

    Por resolución de 30 de octubre de 2008 se procedió a la suspensión de la prestación de Salario Social Básico que venía percibiendo, con efectos económicos de 1 de junio de 2007 motivada por habérsele reconocido una renta activa de inserción.

    Acreditada la cesación de las causas que motivaron la suspensión, siguiendo el criterio del artículo 19 de la Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, se estima oportuno acordar el alzamiento de la misma, con efectos de 1 de mayo de 2008, quedando fijada la cuantía de la prestación a percibir en 258,57 euros.

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le comunico la puesta de manifiesto del expediente a efectos de que pueda usted presentar alegaciones por escrito y aportar los documentos y justificaciones que estime pertinentes ante esta Sección (c/ Alférez Provisional, s/n, 33005–Oviedo), en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de esta notificación.

    • D./Dña.: Noelia Castañón Salceda.

    Expte.: 004/03/008/11/002083.

    Domicilio: C/ Juan de la Cosa, n.º 3, 4.º B.

    Concejo: Avilés.

    Revisado su expediente de Salario Social Básico, a la vista de la documentación incorporada al mismo, procede modificar la cuantía que venía percibiendo que queda fijada en 115,95 € mensuales a partir del mes de junio de 2008, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico.

    La modificación de la cuantía viene determinada por la concesión de una Renta Activa de Inserción el 19 de abril de 2008.

    Para la determinación de la nueva cuantía, se han computado como recursos económicos de la unidad de convivencia una Renta Activa de Inserción cuya valoración asciende a 413,52 € mensuales netos, una vez aplicadas las deducciones previstas en los artículos 33 a 44 del Reglamento general de aplicación de la Ley 6/1991, de 5 de diciembre, de Ingreso Mínimo de Inserción, aprobado por el Decreto 158/1991, de 2 de diciembre, en vigor hasta la aprobación del Reglamento general para la aplicación de la Ley 4/2005 en lo que no se oponga a ella, de acuerdo con su Disposición Transitoria Segunda . Dichos ingresos se han deducido de la cuantía máxima asignable, que en su caso es de 529,47 €.

    Con esta comunicación se cumple lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, poniéndosele de manifiesto su expediente a efectos de que, en caso de discrepancia con la propuesta de aprobación, pueda usted presentar alegaciones por escrito y aportar los documentos y justificaciones que estime pertinentes ante esta Sección (c/ Alférez Provisional, s/n, 33005–Oviedo), en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de esta notificación.

    No obstante, por comprobación de oficio se ha constatado que usted ha estado trabajando del 3 de noviembre de 2007 al 26 de diciembre con “Tapia Patiño Alicia del Carmen”, debiéndonos remitir copia del contrato y las nóminas.

    • D./Dña.: Roberto Fernández Sánchez.

    Expte.: 014/05/019/01/001494.

    Domicilio: C/ Valdés Pumarino, 15, 1.º dcha (Candás).

    Concejo: Carreño.

    Revisado su expediente de Salario Social Básico, por aplicación del artículo 18 de la Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, procede acordar la suspensión de la prestación que viene percibiendo, por los siguientes motivos: inicio de un trabajo por cuenta ajena el 5 de mayo de 2008.

    La suspensión se hará efectiva con efectos de junio, reanudándose a su instancia una vez que cesen las causas que la motivaron. La reanudación tendrá efectos del primer día del mes siguiente al de la cesación de esas causas.

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le comunico la puesta de...

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