Resolución de 20 de junio de 2013, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se resuelve el trámite ambiental de planes y programas de la modificación puntual del Plan Territorial Especial del Parque Periurbano del Naranco. Expte. IA-PP-0353-12. [Cód. 2013-12991]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho

Con fecha 14 de febrero de 2013 se recibe, en el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, el Documento Ambiental Preliminar correspondiente a la “Modificación puntual Plan Territorial Especial Supramunicipal del Parque Periurbano del Naranco. Cantera de Naranco” en el concejo de Oviedo. Con fecha 19 de febrero se recibe la subsanación solicitada, para iniciar la tramitación de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2006 de evaluación de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Con fecha 22 de febrero de 2013, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite consultas previas, en relación con los artículos 3.3, 4.1 y 9 de la citada Ley 9/2006, para la determinación de la necesidad o no de evaluación ambiental de planes y programas del Plan Territorial Especial objeto de estudio.

En el anexo 1 se hace una descripción somera de la actuación y el anexo 2 recoge las observaciones y recomendaciones enviadas por las Administraciones, Organismos y público interesado una vez transcurrido el plazo de consultas previas.

A la vista del resultado de dichas consultas, especialmente del informe del Servicio de Medio Natural que considera que ambas áreas se encuentran suficientemente antropizadas y no pertenecen a ningún espacio natural protegido conforme a la normativa autonómica, nacional o comunitaria y puesto que con el cambio se minimizan los daños ambientales que se producirían de continuar la actividad extractiva en la cuadrículas autorizadas, se informa favorablemente la propuesta de modificación del Plan Territorial Especial Supramunicipal del Parque Periurbano del Naranco.

Teniendo en cuenta que con fecha 24 de mayo de 2012 se publicó la Resolución de 2 de mayo de 2012, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se emite la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación del campo de explotación de la industria extractiva de la sección C) “Cantera El Naranco”, Área de Cuarteles, en Cayés (Oviedo), procediendo a considerarlo ambientalmente viable siempre que se cumpla el condicionado ambiental que se recoge a continuación, que no exime del cumplimiento de las medidas contempladas en el Proyecto de Explotación, en el estudio de Impacto Ambiental y en el resto de la documentación aportada, en tanto no sean contradictorias con la Resolución dictada; y

Considerados los criterios contenidos en el anexo II de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas, no resulta previsible que la Modificación puntual del Plan Territorial Especial supramunicipal del Parque Periurbano del Naranco produzca efectos significativos sobre el medio ambiente.

Fundamentos de derecho

Primero.—Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Segundo.—Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias.

Tercero.—Decreto 77/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho esta Consejería

RESUELVE

Primero.—En virtud e los artículos 3.3 y 4.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y programas, se considera que “No es necesario someter la “Modificación puntual del Plan Territorial Especial supramunicipal del Parque Periurbano del Naranco” al trámite de Evaluación Ambiental de Planes y Programas.

Segundo.—Deberán tenerse en cuenta, en la redacción de la Modificación, las observaciones de la Dirección General de Política Forestal respecto a la compensación a realizar de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2004 y las de la Dirección General de Infraestructuras, todo ello sin perjuicio de la obtención de cualesquiera otros permisos y autorizaciones otorgados con arreglo a la normativa correspondiente ni de la observación de cuántas prescripciones le fueran de aplicación en razón a lo contemplado en la legislación sectorial vigente.

La presente Resolución agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación de la misma, o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses; sin perjuicio de cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte más conveniente para la defensa de sus derechos.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de que se interponga éste con carácter potestativo.

Oviedo, 20 de junio de 2013.—La Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.—Por delegación, Resolución de 29-06-2012 (BOPA de 2-07-2012), la Directora General de Sostenibilidad y Cambio Climático.—Cód. 2013-12991.

Anexo 1

El ámbito de la Modificación del Plan Especial Supramunicipal del Parque Periurbano del Naranco comprende suelos íntegramente pertenecientes al concejo de Oviedo, y sujeto, por lo tanto, a lo dispuesto en el PGO sobre el que, en todo caso, prevalecerán las disposiciones del Plan Territorial Especial; este Plan Territorial recogía, en su aprobación definitiva, la delimitación de los suelos destinados a actividades extractivas planteada en el PGO de Oviedo, que, a su vez, asumía la determinada por el Plan Especial específicamente tramitado al efecto para este tipo de instalaciones.

El objetivo de la modificación es dotar a los terrenos objeto de la misma, de la calificación urbanística adecuada para posibilitar la ampliación de la actual explotación minera. Dicha ampliación pretende la obtención racional, económica y sostenible de un recurso natural, la dolomía, y es consecuencia de la finalización y agotamiento de la actividad desarrollada en el área de Los Cuarteles.

Como medida compensatoria se propone la exclusión del ámbito delimitado para la actividad extractiva de unos terrenos de cuantía similar pero de mejores cualidades medioambientales.

Los ámbitos de la modificación se localizan en la ladera Norte del monte Naranco, dentro del concejo de Oviedo, en la parroquia de Villapérez. El primero, el de la ampliación de la cantera se ubica en colindancia con el área ya explotada de Los Cuarteles, al suroeste del núcleo rural de El Lugarín. El segundo se ubica al noroeste del área de explotación de caliza de Güeñaz y al Sur del núcleo rural de Folgueras.

Ambas áreas se caracterizan por ser terrenos abruptos en ladera de fuerte pendiente; el área de ampliación se configura como un promontorio a media ladera y sobresaliendo de la misma en dirección noroeste. La ordenación propuesta para esta área de ampliación implica la calificación de estos terrenos como Industrias Extractivas (IE) y tiene una superficie de 53.618 m² (5,36 ha).

En el otro caso, el área de compensación, son terrenos de ladera de configuración mas irregular; la ordenación propuesta para esta área supone el cambio de la calificación de la totalidad de estos terrenos de Industrias Extractivas (IE) a Protección General (PG), Alto Valor Ambiental (VA) y Recuperación Ambiental (RA) en base a sus características propias y tiene una superficie de 53.743 m² (5,37 ha).

En resumen, la modificación afectará a una superficie total de 107.362 m² (10,73 ha).

Anexo 2

Resultado de las consultas

Con fecha 22 de febrero de 2013, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite consultas previas, en relación con los artículos 3.3, 4 y 9 de la citada Ley 9/2006, de 28 de abril.

Transcurrido el plazo de consultas, se han remitido por parte de las Administraciones y Organismos consultados las alegaciones y sugerencias que se muestran a continuación:

Administraciones y Organismos consultados Contestado
Dirección General de Salud Pública.—Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios X
Asociación Asturiana de Amigos de la
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