Resolución de 29 de junio de 2012, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de la Consejería. [Cód. 2012-12219]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

El artículo 15, apartado 4, de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, permite acordar la delegación de competencias de los titulares de las Consejerías cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente.

Sabido es que el instrumento de la delegación de competencias constituye un mecanismo idóneo para optimizar el funcionamiento administrativo de la Consejería, cuya cabal utilización permite avanzar en la consecución de los objetivos de agilidad y eficacia administrativas. La reorganización de la Consejería, operada por el Decreto 77/2012, de 15 de junio de 2012 que establece su estructura orgánica básica, hace necesaria una revisión de las delegaciones de competencia existentes para su adaptación y ajuste a la actual organización.

Vistos los artículos 15 y 16 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO

Primero.—Delegar en quien sea titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente las competencias siguientes:

  1. La concesión o autorización de permisos, licencias y vacaciones del personal adscrito a la Consejería.

  2. La autorización de las comisiones de servicio y de la realización de servicios especiales y horas extraordinarias fuera de la jornada habitual del personal adscrito a la Secretaría General Técnica.

  3. La liquidación y abono de indemnizaciones por razón del servicio, horas extraordinarias y complementos de especiales condiciones de trabajo variables y no periódicos del personal adscrito a la Consejería y la autorización del gasto correspondiente a estás.

  4. La autorización y disposición de gastos correspondientes a las nóminas del personal adscrito a la Consejería, sin límite de cuantía.

  5. La adjudicación de contratos menores financiados con cargo al programa presupuestario de dirección y servicios generales de la Consejería y la autorización y disposición de los correspondientes gastos.

  6. La autorización y disposición de los gastos de naturaleza no contractual, hasta veinte mil euros (20.000,00 euros) financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Secretaría General Técnica.

  7. La aprobación de los documentos de gestión contable correspondientes al presupuesto de gastos de la Consejería, sin límite de cuantía. La delegación para la aprobación de los documentos de gestión contable “O” comprenderá, además, el reconocimiento de la obligación económica cuando el propio documento de gestión contable reúna los requisitos esenciales para ello.

  8. La aprobación de las propuestas de modificación presupuestaria que afecten al capítulo I y al artículo 23 del capítulo II del presupuesto de la Consejería correspondientes a gastos que se abonen al personal de la Consejería a través de nómina.

  9. La ordenación de la inserción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de las Resoluciones de la Consejería y de cuantos actos y disposiciones de la misma hayan de ser objeto de publicación según lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1/1988, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias.

  10. La orden de remisión a Juzgados y Tribunales de los expedientes administrativos reclamados por éstos, cuya tramitación competa a la Consejería.

  11. El señalamiento de las fechas de levantamiento de las actas previas a la ocupación en los expedientes de expropiación forzosa cuya tramitación corresponda a la Secretaría General técnica en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

  12. La firma de la orden de cancelación de depósitos o garantías constituidos en la Caja General de Depósitos relacionados con expedientes de expropiación forzosa cuya tramitación corresponda a la Secretaría General técnica.

  13. Las órdenes de consignación en la Caja General de Depósitos que procedan en la tramitación de expedientes de expropiación forzosa cuya tramitación corresponda a la Secretaría General técnica.

  14. La devolución de fianzas y cancelación de avales depositados en garantía de contratos celebrados por la Consejería.

    ñ) La resolución de procedimientos de reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración de cuantía inferior a seis mil euros (6.000 euros), así como la autorización y disposición de los correspondientes gastos.

    Segundo.—En los supuestos de vacante, ausencia o imposibilidad de el/la titular de la Secretaría General Técnica, las competencias enumeradas en los apartados a), b), c), e) h), i) j), y ñ) del dispositivo primero serán ejercidas por el titular del Servicio de Asuntos Generales.

    Tercero.—Las competencias enumeradas en los apartados d) y g) del dispositivo primero serán ejercidas indistintamente por el/la titular de la Secretaría General Técnica o del Servicio de Tramitación y Seguimiento Presupuestario.

    Cuarto.—En los...

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