Decreto 19/2010, de 3 de marzo, de tercera modificación del Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Publicas y Portavoz del Gobierno
Rango de LeyDecreto

Las modificaciones legales producidas desde el año 1989, entre las que se encuentra la aprobación de la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la que entre otros aspectos establece la necesidad de que los órganos de selección se ajusten a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, aconsejan abordar la modificación del Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de personal de la Administración del Principado de Asturias con el fin de acomodar su contenido a la legislación vigente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de marzo de 2010,

DISPONGO

Artículo único —Modificación del Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias.

El artículo 11 del Reglamento de Selección e Ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias queda redactado de la siguiente forma:

1. El Tribunal estará integrado por un Presidente, un Secretario y, al menos, tres vocales.

2. Para la selección del personal funcionario, los Tribunales deberán estar compuestos en los términos siguientes:

a) El Presidente será designado indistintamente entre funcionarios de carrera de la Administración del Principado de Asturias o de otras Administraciones Públicas atendiendo a criterios de mérito, capacidad, solvencia y profesionalidad.

b) Los Vocales se designarán indistintamente entre funcionarios de carrera o personal estatutario fijo de la Administración del Principado de Asturias o de otras Administraciones Públicas así como entre funcionarios de carrera de Cuerpos Docentes Oficiales, todos ellos atendiendo a los criterios previstos en el apartado anterior.

c) El Secretario será designado entre funcionarios de carrera adscritos a la Administración del Principado de Asturias, preferentemente de los Cuerpos Generales de Administración.

3. Para la selección del personal laboral, los Tribunales se compondrán por personal...

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