DECRETO 5/2004, de 22 de enero, de tercera modificación del Decreto 30/1991, de 7 de marzo, del Consejo Regional de Medio Ambiente.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Vegadeo
Rango de LeyDecreto

El Consejo Regional de Medio Ambiente se configura como un Ûrgano de representaciÛn y de participaciÛn de los distintos sectores sociales y profesionales en el diseÒo de la polÌtica ambiental del Principado de Asturias. Creado por el Decreto 30/1991, de 7 de marzo, su regulaciÛn ha sido modificada sucesivamente por el Decreto 30/2000, de 6 de abril, y por el Decreto 62/2000, de 31 de agosto.

La aprobaciÛn del Decreto 9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuraciÛn de las ConsejerÌas que integran la AdministraciÛn de la Comunidad AutÛnoma, y posteriores Decretos de estructura org·nica b·sica de las distintas ConsejerÌas, hacen necesario modificar la composiciÛn del Consejo, acomod·ndola al nuevo organigrama administrativo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, OrdenaciÛn del Territorio e Infraestructuras y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reuniÛn de 22 de enero de 2004, D I S P O N G O ArtÌculo ˙nico.

Los artÌculos 4, apartado 2, letra øeø, y 14, apartado 1, del Decreto 30/1991, de 7 de marzo, del Consejo Regional de Medio Ambiente, quedan redactados de la siguiente forma: (ArtÌculo 4, apartado 2, letra øeø) øe) los siguientes representantes de la AdministraciÛn del Principado de Asturias: ø Quien sea titular de la DirecciÛn General de Calidad Ambiental y Obras Hidr·ulicas.

ø Quien sea titular de la DirecciÛn General de Recursos Naturales y ProtecciÛn Ambiental.

ø Quien sea titular de la DirecciÛn General de OrdenaciÛn del Territorio y Urbanismo.

ø Un/a representante, con rango de Director o Directora General, de las ConsejerÌas de la Presidencia, EducaciÛn y Ciencia, Cultura, ComunicaciÛn Social y Turismo, Medio Rural y Pesca e Industria y Empleoø.

(ArtÌculo 14...

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