Decreto 35/2002, de 14 de marzo, por el que la Entidad Local Menor de Taja, concejo de Teverga, se adapta al régimen jurídico de las parroquias rurales.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

PREAMBULO El Estatuto de Autonomía, en el artículo 6.2, al regular la organización territorial de la Comunidad Autónoma dispone que se reconocerá personalidad jurídica a la Parroquia Rural como forma tradicional de convivencia y asentamiento de la población asturiana.

En cumplimiento de dicha previsión estatutaria, la disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la Parroquia Rural, establece que las Entidades Locales Menores legalmente constituidas podrán adaptarse al régimen de las parroquias.

Con esta finalidad se reconoce la condición de Parroquia Rural a la Entidad Local Menor de Taja.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de la Presidencia y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de marzo de 2002, D I S P O N G O

Artículo 1 º¿ Denominación: 1

La Entidad Local Menor de Taja, concejo de Teverga se adapta al régimen jurídico de las parroquias rurales, previsto en la Ley 11/86, de 20 de noviembre.

  1. La Entidad tendrá la denominación de Parroquia Rural de Taja.

Artículo 2 º¿ Ambito territorial: El ámbito territorial de la Parroquia Rural de Taja...

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