RESOLUCION de 28 de febrero de 2006, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción de la revisión de las tablas salariales del año 2005 y las nuevas para el 2006, del sector de Obradores de Confitería, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorCogersa
Rango de LeyResolución

Visto el acta de la Comisión Deliberadora del Convenio colectivo (código número 3300885, C-48/02), del sector de Obradores de Confitería, recibida en el Registro de la Consejería de Industria y Empleo el 27 de febrero de 2006, en la que se acuerda la revisión de las tablas salariales del año 2005 y las nuevas tablas para el 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 15 de febrero de 2005, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente, RESUELVO Primero.? Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.? Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 28 de febrero de 2006.?El Director General de Trabajo y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 15 de febrero de 2005, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25 de febrero de 2005).

Anexo ACTA DE OTORGAMIENTO En Oviedo, a 21 de febrero de 2006, en los locales del Gremio de Confiteros del Principado de Asturias, Grande Covián, 2, se reúne la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de Obradores de Confitería del Principado de Asturias a fin de formalizar y aprobar la tabla salarial para el presente año, después de la revisión prevista en el artículo 17 del Convenio colectivo.

Por ambas partes, social y empresarial, se aprueban los valores reflejados en los anexos adjuntos para salarios y horas extraordinarias, para su presentación en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, para la aprobación y posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Se adjuntan anexos de las tablas salariales para su publicación y aprobación.

En prueba de conformidad, lo firman los miembros de la Comisión Deliberadora del Convenio en el mismo lugar y fecha del encabezamiento.

Comisión Deliberadora Representación empresarial: ? Gremio de Artesanos Confiteros del Principado de Asturias: Don Manuel A. Menéndez Martínez.

Don José Luis Salinas...

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