Acuerdo de 22 de junio de 2000, del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, al recurso de súplica interpuesto por don José Alfredo Villanueva Alvarez, contra Resolución de la Consejería de Fomento de fecha 22 de junio de 1999, por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Oviedo. (Expediente CUOTA: 320/9...

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorParroquia Rural de Barcin y Leijan
Rango de LeyAcuerdo

Es examinado por el Consejo de Gobierno el recurso de súplica interpuesto por don José Alfredo Villanueva Alvarez, en su propio nombre y derecho, contra Resolución de fecha 22 de junio de 1999 del Ilmo Sr.

Consejero de Fomento, recaída en expediente de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Oviedo. (Expediente CUOTA: 320/99-101).

Antecedentes de hecho: Primero.¿ Previa aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento de Oviedo en fecha 15 de marzo de 1999, y seguidos los trámites de alegaciones e informes pertinentes, en 22 de junio de 1999, el Ilmo. Sr. Consejero de Fomento dictó resolución aprobando definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Oviedo, publicándose en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 6 de julio de 1999.

Segundo.¿ En 6 de agosto de 1999, interpone contra ella recurso de súplica don José Alfredo Villanueva Alvarez, solicitando, por las razones que aduce, que se modifiquen las operaciones urbanísticas relativas al Plan Especial La Tenderina, Plan Especial Rayo-Mercadín Bajo y ámbito urbanizable Mercadín.

Tercero.¿ Con fecha 14 de febrero de 2000, emite informe la Jefa del Servicio de la Secretaría de la CUOTA entendiendo, por lo que razona, que el recurso debe ser estimado, en lo referente al sistema de gestión relativo a La Tenderina y el Rayo-Mercadín Bajo.

Fundamentos de derecho: Primero.¿ El recurso interpuesto es el procedente a tenor de lo que dispone el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, habiéndose formulado en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 115,1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.¿ Tres son, fundamentalmente, las alegaciones efectuadas por el recurrente: A saber, una supuesta falta de previsión de red viaria en la nueva zona de remodelación de la ciudad; el cambio que se operaría en relación a la configuración actual de viviendas unifamiliares y de baja altura, y de las densidades adoptadas; y, por último, se considera que el sistema de actuación por expropiación no es el correcto.

Respecto al planteamiento y justificación de los ámbitos referidos en el recurso, considera el Ayuntamiento de Oviedo que el nuevo desarrollo planteado en La Tenderina, no hace sino recoger el anterior Plan Especial previsto por el Plan General de 1986...

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