SUBASTAS de bienes inmuebles.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejeria de Economia y Asuntos Europeos

N.º expte.: 2005EXP33000005.

El Area de Recaudación del Principado de Asturias Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y siguientes del Reglamento General de Recaudación aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio, se acuerda la celebración de subasta el próximo día 13 de diciembre de 2007, a las 9.00 horas, en el Salón de Actos de este Area de Recaudación del Principado de Asturias, sito en la c/ Hermanos Menéndez Pidal, 7-9, de Oviedo, según acuerdo de enajenación de bienes embargados, que se detallan a continuación, de fecha 1 de octubre de 2007.

Bienes: Lote único: Derechos hereditarios sobre: Urbana. Casa sita en La Felguera, Concejo de Langreo. Señalada con el n.º 4 de la calle José Alvarez Valdés. Compuesta de bajo, piso primero y segundo, que ocupa una superficie de 83 m2 aprox.

Inscrita al tomo 1449, libro 704, folio 217, finca n.º 63.157 de Langreo.

Tipo de subasta en primera licitación: 34.777,52 euros.

En cumplimiento del artículo 101 del citado Reglamento se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen participar en la subasta, lo siguiente: Primero.— Que los bienes a enajenar son los que se describen y han sido valorados como a continuación se indica: Lote único: Valoración: 34.777,52 euros.

Cargas: Que en certificación de cargas expedida por el Registrador de la Propiedad de Pola de Laviana, en fecha 18 de junio de 2004, la finca no tiene cargas.

Que las cargas y gravámenes anteriores quedarán subsistentes.

Segundo.— Tipos de subasta en la primera licitación: Lote único: Tipo 1.ª licitación: 34.777,52 euros.

Posturas admisibles: 34.777,52 euros.

Que en el tipo de la subasta no se incluyen los impuestos indirectos que gravan la transmisión de dichos bienes.

Tercero.— Cuando resultare desierta la 1.ª licitación, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación.

Sin embargo y una vez finalizada la 1.ª licitación, la Mesa podrá optar por celebrar una 2.ª licitación, si lo juzga pertinente, en este caso se admitirán proposiciones que cubran el nuevo tipo, que será el 75 por ciento del tipo de subasta en 1ª licitación, que es el siguiente: Lote único: Tipo 2.ª licitación: 26.083,14 euros.

Posturas admisibles: 26.083,14 euros.

Cuarto.— El valor de las pujas, según el tipo señalado, debe atender a la siguiente escala, advirtiéndose que el valor entre pujas se irá incrementando, cuando como consecuencia de las distintas posturas se pase a un tramo superior de la escala.

(OMITIDO ) Quinto.— Se advierte de la posibilidad de presentar ofertas en sobre cerrado. En éstas, se expresará el precio máximo ofrecido por el licitador por cada lote. Los sobres deberán presentarse en el Registro de este Area de Recaudación al menos una hora antes de iniciarse la subasta, debiendo indicarse el nombre, apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio, incluyéndose en el sobre el depósito que como fianza se refiere el punto sexto, sustituyendo la Mesa a los licitadores y pujando por ellos en la forma prevista al efecto.

Sexto.— Que todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de subasta, o incluir en el sobre cerrado, en su caso, depósito del 20 por ciento del tipo de subasta, depósito este que se aplicará a la cancelación de la deuda, si por parte del adjudicatario no se hace efectivo el precio de remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio de remate.

Séptimo.— Los licitadores deberán tener capacidad de obrar con arreglo a derecho y no estar incursos en ningún supuesto de impedimento o restricción legal, debiendo identificarse adecuadamente, y con documento que justifique, en su caso, la representación que tengan.

Octavo.— Que la subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si se efectúa el pago de la cuantía establecida en el artículo 169,1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Noveno.— Que el rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación.

Décimo.— Que no se puede intervenir en la subasta en calidad de ceder a tercero, con la excepción de que la participación en la subasta se lleve a cabo en virtud de la colaboración social a que se refiere el artículo 100.5 del Reglamento General de Recaudación, debiendo manifestar en el momento de su acreditación que si resulta adjudicatario se reserva el derecho de ceder el remate a un tercero.

Undécimo.— Que en el caso de que se hayan subastado bienes o derechos respecto de los que, según la legislación aplicable, existan interesados que tengan derechos de adquisición preferente, una vez acordada la adjudicación, ésta se comunicará a dichos interesados, quedando la adjudicación definitiva en suspenso durante el plazo en el que, según la legislación aplicable, los interesados puedan ejercitar su derecho.

Duodécimo.— Que tratándose de bienes inmuebles, el adjudicatario podrá solicitar expresamente en el acto de la adjudicación el otorgamiento de escritura pública de venta del inmueble.

Decimotercero.— Que en los supuestos de bienes inscribibles en Registros Públicos, los licitadores no tendrán derecho a exigir otros títulos de propiedad que los aportados en el expediente, que de no estar inscritos los bienes en el registro, el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria , encontrándose aquellos a disposición de los interesados hasta veinticuatro horas antes de la celebración de la subasta.

Decimocuarto.— Que la Mesa de subasta podrá proponer al Ilmo. Sr. Consejero de Economía la adjudicación al Principado de Asturias del bien, en el caso de que no hubiere sido objeto de remate.

Decimoquinto.— Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro correspondiente del mandamiento de cancelación de cargas y gravámenes, serán por cuenta del adjudicatario.

Respecto al estado de las deudas con la comunidad de propietarios que pudieran existir, de las viviendas o locales, el adjudicatario exonera expresamente al Ente Público de Servicios Tributarios, al amparo del art. 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por la Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.

Decimosexto.— Que el procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 165 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Decimoséptimo.— Que en todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto.

Advertencias.— Se advierte a los acreedores hipotecarios o pignoraticios y desconocidos, que deben darse por notificados con plena virtualidad legal por medio del presente edicto que será expuesto en el tablón de anuncios de este Area de Recaudación, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente al último domicilio conocido del deudor, así como publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 1 de octubre de 2007.—La Jefa del Area.(1).

— • — N.º expte.: 2001EXP33026967.

El Area de Recaudación del Principado de Asturias Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y siguientes del Reglamento General de Recaudación aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio, se acuerda la celebración de subasta el próximo día 13 de diciembre de 2007, a las 9.15 horas, en el Salón de Actos de este Area de Recaudación del Principado de Asturias, sito en la c/ Hermanos Menéndez Pidal, 7-9, de Oviedo, según acuerdo de enajenación de bienes embargados, que se detallan a continuación, de fecha 27 de junio de 2007.

Bienes: Lote único: Urbana.—Número siete. Piso primero, letra F, tipo B, derecha subiendo por la escalera, de la casa señalada con el número 6, de la calle Hermanos Espolita, en Avilés, tiene una superficie útil de noventa y un metros ocho decímetros cuadrados y construida de ciento trece metros cuadrados.

Se compone de vestíbulo, pasillo y distribuidor, cocina, baño, aseo, estar-comedor, cuatro dormitorios y terraza cubierta con jardinera. Lleva como anejo y vinculada a ella, una plaza de garaje de treinta metros cuadrados, y con la misma el derecho a utilizar en comunidad con los demás propietarios de viviendas las zonas de entrada, tránsito y maniobra del sótano. Su cuota es de dos enteros veinticinco centésimas por ciento. Inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Avilés, al tomo 1591, libro 111, folio 90, finca 8900.

Tipo de subasta en primera licitación: 78.039,46 euros.

En cumplimiento del artículo 101 del citado Reglamento, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen participar en la subasta lo siguiente: Primero.— Que los bienes a enajenar son los que anteriormente se describen y han sido valorados como a continuación se indica: Lote uno: Valoración: 78.371,33 euros.

Cargas: Que en certificación de cargas expedida por el Registrador de la Propiedad n.º 2 de Avilés, en fecha 14 de septiembre de 2002, la finca aparece con las siguientes cargas y gravámenes:

  1. Hipoteca de la inscripción 3.ª a favor del Banco de Crédito a la Construcción, S.A.

    Con fecha 15 de noviembre de 2004 el BBVA informa que no les aparece ninguna deuda vigente en sus archivos.

  2. Hipoteca de la inscripción 7.ª a favor de la Caja de Ahorros de Asturias.

    Con fecha 20 de noviembre de 2002 dicha entidad comunica que la operación de crédito se encuentra cancelada contablemente.

  3. Anotación de...

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