Decreto 68/2007, de 14 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejeria de Vivienda y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias determina en su artículo 10. 1. 24 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Asistencia y Bienestar Social, en base a la cual se han dictado normas como la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, o el Decreto 108 /2005, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Mapa Asturiano de Servicios Sociales.

Igualmente, la Ley de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, establece en su articulo 25 k) como una de las competencias municipales, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, competencia que en lo que se refiere a la prestación de los servicios sociales se declara en el articulo 26 del mismo texto legal como obligatoria mínima para los municipios de más de 20.000 habitantes.

Con ese escenario legal se ha promulgado, en base a la competencia exclusiva del Estado otorgada por el artículo 149.1.1 de la Constitución Española, la Ley estatal 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, la cual tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la necesaria colaboración y participación de todas las Administraciones Publicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español. Dicho Sistema responderá a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, que contemplará medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación, en su caso, de las Entidades Locales.

En el marco de dicho Sistema y en cumplimiento del principio de cooperación que incorpora el artículo 10 de esta Ley 39/2006, de 14 de diciembre, lo establecido en los artículos 27 y 28.2 de la misma es la razón de ser y núcleo objeto de regulación en el presente Decreto.

Constituido el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 28. 5 de la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, por el mismo y en fecha 19 de abril de 2007 se aprobaron “los criterios básicos del procedimiento de valoración de la situación de dependencia y las características comunes del órgano y profesionales que procedan al reconocimiento”, los cuales son acogidos en el presente Decreto.

Desde otro punto de vista, se señala que correspondiendo la iniciativa en el ejercicio de la misma en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, según dispone el articulo 38 d) de la Ley 6/1984 de 5 de Julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el Decreto del Principado de Asturias 89/2003, de 31 de julio, a la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, es competencia del Consejo de Gobierno la aprobación del presente Decreto, según dispone el articulo 25 h) de la citada Ley 6/1984 de 5 de julio.

En virtud, de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Vivienda y Bienestar Social, oído el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de junio de 2007, DISPONGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

—Objeto y ámbito de aplicación Es objeto del presente Decreto regular el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como determinar la composición, organización y funcionamiento de los órganos competentes para su valoración en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Artículo 2 —Titulares de derechos 1

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, son titulares de los derechos establecidos en la misma los españoles que cumplan los siguientes requisitos: a) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

  1. Para las personas menores de tres años, estar acreditados en situación de dependencia conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y disposiciones dictadas para su desarrollo.

  2. Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

  1. Además de los requisitos anteriores, las personas solicitantes deberán tener su residencia en cualquier concejo de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias a la fecha de presentación de la solicitud.

  2. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.

Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en la legalidad vigente en el ámbito del menor, tanto de carácter estatal como autonómico, así como en los tratados internacionales.

Artículo 3 —Estructura de las prestaciones 1

Los servicios previstos en el Catálogo establecido en el articulo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta publica de la Red de Servicios Sociales autonómica mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados y únicamente en los supuestos en que ello no sea posible se llevará a cabo el reconocimiento de la o las prestaciones económicas que procedan en los términos legal y reglamentariamente establecidos para su percepción.

  1. Las Entidades Locales del Principado de Asturias participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia de acuerdo con la normativa vigente en el Principado de Asturias y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye.

CAPÍTULO II ÓRGANOS DE VALORACIÓN Artículos 4 a 22
Artículo 4 —Composición y funciones 1

Los órganos de valoración estarán formados por profesionales del área social y sanitaria.

  1. Serán funciones de los órganos de valoración las siguientes: a) Aplicar el protocolo del Instrumento de Valoración de la Dependencia (IVD).

  1. Estudio de los informes de salud y valoración del entorno social de la persona c) Formular ante el órgano administrativo competente los dictámenes propuesta sobre el grado y nivel de dependencia de la persona valorada.

  2. Prestar asistencia técnica y asesoramiento en los procedimientos contenciosos en que sea parte la Administración del Principado de Asturias, en materia de valoración de la situación de dependencia y de su grado y nivel.

  3. Aquellas otras funciones que le sean legal o reglamentariamente atribuidas por la normativa reguladora para el establecimiento de determinadas prestaciones o servicios a las personas en situación de dependencia.

Artículo 5

—Organización, adscripción y distribución territorial Los órganos de valoración estarán integrados en los Equipos de Servicios Sociales Territoriales de Área, dependientes de la Consejería competente en la materia de servicios sociales, de acuerdo con la normativa vigente que regula la organización y funcionamiento de los servicios sociales de la Administración del Principado de Asturias CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO.

Artículo 6 —Competencias locales y autonómicas 1

Corresponde al concejo de residencia de las personas solicitantes, a través de sus servicios sociales generales, la información, la recepción de solicitudes y traslado de las mismas al órgano de valoración, así como la colaboración, en su caso, en la realización del Programa Individual de Atención.

  1. A la Consejería competente en materia de servicios sociales corresponderá la valoración de la situación de dependencia, a través de sus órganos competentes, la resolución del procedimiento de...

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