Decreto 132/2009, de 21 de octubre, por el que se acepta la cesión gratuita por el Ayuntamiento de Piloña de dos parcelas de propiedad municipal, sitas en Sevares y Villamayor, respectivamente, concejo de Piloña, con destino a la construcción de viviendas sometidas a protección pública.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de Vivienda y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de Piloña, reunido en sesión celebrada el 29 de mayo de 2008, acordó la cesión gratuita al Principado de Asturias de dos parcelas de propiedad municipal sitas en Sevares y Villamayor, concejo de Piloña, con destino a la construcción de viviendas sometidas a protección pública. Valoradas en la cantidad de 226.485,76 euros, que se describen como sigue:

Rústica. Trozo de terreno sito en la parroquia de Sevares, concejo de Piloña, con una superficie de treinta y ocho áreas. Referencia catastral 7139011UP1073N0001UM. Linda: Norte, Dña. Caridad González Villar, D. Antonio Álvarez Escobio, D. Bernardo y Justiniano Díaz Alonso de la Torre, D. Severino Fernández y Construcciones Sevares; Este, Edificio de viviendas; Oeste, propiedad de Camblor Marina, y al Sur, camino o calle pública que la separa del resto de la finca matriz. El inmueble se halla inscrito en el Registro de la Propiedad de Infiesto al folio 144, tomo 768, libro 476 del Ayuntamiento de Piloña, finca 74610. Libre de cargas.

Urbana. Solar al sitio de La Vega, términos de Villamayor, concejo de Piloña, con una superficie de quinientos cincuenta y cuatro metros, veintiún decímetros cuadrados. Referencia catastral 3438106UP1033N0001RU. Linda: Norte, camino público; Este, Ana Gloria Fernández; Sur, terrenos del Ayuntamiento de Piloña, y Oeste, Bernardo Marina. El inmueble se halla inscrito en el Registro de la Propiedad de Infiesto, al folio 87, tomo 916, libro 563 del Ayuntamiento de Piloña, finca 85172 y se halla afecto a las limitaciones del artículo 207 de la ley Hipotecaria, sin que existan otras cargas o gravámenes que las afecciones fiscales legalmente previstas.

De la documentación obrante en el expediente se deriva que la Entidad Local ha cumplido las disposiciones legales que, en su ámbito le son aplicables para la cesión de bienes.

El artículo 26 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, preceptúa que las adquisiciones de bienes a título de donación, no se producirán sino en virtud...

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