Decreto 118/2008, de 20 de noviembre, por el que se acepta la cesión gratuita por el Ayuntamiento de Mieres de tres fincas sitas en Santa Marina de Figaredo, Turón, con destino a la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de Infraestructuras, Politica Territorial y Vivienda
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de Mieres, reunido en sesión plenaria de fecha 28 de diciembre de 2000, acordó la cesión gratuita al Principado de Asturias, con destino a la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, de tres fincas sitas en Santa Marina de Figaredo, Turón. Valoradas en la cantidad de 135.227,72 euros, que se describen como sigue:

-Finca llamada "Campón de Arriba", de siete áreas y cuarenta y dos centiáreas que linda: Norte: Río Turón; Sur: Carretera de Turón; Este: Finca registral 9178 y al Oeste: Bienes de don Vicente García. El inmueble cedido se halla inscrito en el Registro de la Propiedad de Mieres, al folio 171, tomo 868, libro 761, finca n.º 9189. Libre de cargas y gravámenes.

-Finca llamada "Huerta de la Pación", de seis áreas que linda: Al Norte: Río Turón; Sur: Con la carretera de Turón; Este: finca registral número 38674 y al Oeste: Finca registral 9189. El inmueble cedido se halla inscrito en el Registro de la Propiedad de Mieres, al folio 173, tomo 868, libro 761, finca n.º 9178. Libre de cargas y gravámenes.

-Finca integrada por la agrupación de tres casas, contiguas entre sí, accesos, antojana, patio y huerta adyacentes, con una superficie total de 1327 m². Linda: De frente, o sea al Sur, carretera municipal de Figaredo a Turón y Urbiés; por la espalda o Norte: río Turón; por la derecha entrando, o sea al Este: Terreno de doña Rita Álvarez; y por la izquierda u Oeste: Finca registral 9.178. El inmueble cedido se halla inscrito en el Registro de la Propiedad de Mieres, al folio 67, tomo 802, libro 705, finca número 38674. Libre de cargas y gravámenes.

De la documentación obrante en el expediente se deriva que la Entidad Local ha cumplido las disposiciones legales que, en su ámbito le son aplicables para la cesión de bienes, que dichas parcelas se encuentran libres de cargas y sin más limitaciones que las afecciones fiscales legalmente previstas y que cuenta con los informes favorables tanto de la Dirección General de presupuestos como de la Intervención General del Principado.

El artículo 26 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, preceptúa que las adquisiciones de bienes a título de donación, no se producirán sino en virtud de Decreto, acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda. No obstante, la disposición Adicional de dicha Ley 1/1991 establece una excepción a la regla general por razón de la...

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