Resolución de 13 de enero de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las pruebas terminales de certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial del año 2014. [Cód. 2014-00485]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación regula en el capítulo VII del Título I las enseñanzas de idiomas, estableciendo en su artículo 59 la organización de las mismas en tres niveles: básico, intermedio y avanzado y disponiendo en su artículo 61 que las Administraciones educativas regularán las pruebas terminales, que realizará el profesorado, para la obtención de los certificados oficiales de los niveles básico, intermedio y avanzado.

Mediante el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, se fijaron los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en dicha Ley Orgánica.

El Decreto 73/2007, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el Principado de Asturias, establece en su artículo 9 que para la obtención del certificado de cada nivel será necesario superar una prueba terminal específica de certificación.

Asimismo, el artículo 9 del citado decreto, dispone que la Consejería competente en materia de educación regulará la elaboración, la convocatoria y el desarrollo de las pruebas terminales específicas de certificación, que serán comunes para los diferentes idiomas en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma, y que se organizarán, al menos, una vez al año.

Dicha prueba constará para todos los niveles de cuatro partes relacionadas con las destrezas comunicativas de comprensión de lectura, comprensión oral, expresión e interacción escrita y expresión e interacción oral, y tomará como referencia los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos para cada nivel en el Decreto 73/2007, de 14 de junio.

Por Resolución de 22 de febrero de 2012, se regulan las pruebas terminales específicas de certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el Principado de Asturias. En el artículo 4.1 de la citada Resolución se dispone que el procedimiento y las condiciones de inscripción en las pruebas se establecerán en resoluciones anuales de convocatoria.

Por todo ello, visto el Decreto 74/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias,

RESUELVO

Primero.—Convocar las pruebas terminales específicas de certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial del año 2014 de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 22 de febrero de 2012, por la que se regulan las pruebas terminales específicas de certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el Principado de Asturias y conforme al procedimiento y condiciones de inscripción que se establecen en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.—Aprobar los plazos de inscripción, los calendarios de realización de las pruebas terminales específicas de certificación, la relación de Escuelas Oficiales de Idiomas en las que se podrán realizar las mismas y el modelo de solicitud de inscripción que figuran en los anexos II, III y IV, respectivamente, de la presente Resolución.

Tercero.—Autorizar a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, Desarrollo Curricular e Innovación Educativa para dictar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación e interpretación de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 13 de enero de 2014.—La Consejera de Educación, Cultura y Deporte.—P.D., Resolución de 14/08/2012 (BOPA de 20/08/2012), la Directora General de Formación...

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