DECRETO 80/2006, de 29 de junio, de sexta modificación del Decreto 112/1984, de 6 de septiembre por el que se aprueba el Mapa Sanitario de Asturias y se dictan normas para su puesta en práctica.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

El Mapa Sanitario de Asturias es un elemento básico de ordenación y planificación sanitaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma e instrumento de trabajo imprescindible para una correcta asignación de los recursos sanitarios.

Al tener en cuenta en su elaboración un conjunto de indicadores que provienen de diversos ámbitos (el sociodemográfico, el de disponibilidad de recursos sanitarios y el de accesibilidad de los servicios) la variación de éstos determina que el mismo sea esencialmente mutable, adaptándose en cada momento a la realidad sociológica que abarca.

En ese sentido cabe recordar que, aprobado por Decreto 112/ 1984, de 6 de septiembre, el Mapa Sanitario de Asturias, en adaptación a la filosofía y criterios de actuación introducidos en la ordenación sanitaria por el Real Decreto 137/1984 de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud, ha sido modificado varias veces desde entonces, en tal sentido podemos citar, el Decreto 53/1986, de 30 de abril; el Decreto 45/1987, de 28 de mayo; el Decreto 117/1989, de 27 de diciembre; el Decreto 44/1995, de 30 de marzo, la última de ellas mediante el Decreto 87/2001, de 2 de agosto.

El tiempo transcurrido desde la última modificación del Mapa Sanitario ha determinado que se hayan modificado diversas variables de las observadas como criterios para llevar a cabo tal labor de planificación y ordenación sanitaria, por lo que procede introducir cambios en el Mapa Sanitario, una vez oídas las Entidades Locales afectadas por la presente Norma.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de junio de 2006, D I S P O N G O

Artículo 1 — Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la modificación del Mapa Sanitario de Asturias que queda establecido según la descripción que consta en el anexo.

Artículo 2 — Creación de nuevas Zonas Básicas de Salud.

Se crean las siguientes Zonas Básicas de Salud: a) Zona Básica de Salud La Corredoria-Villapérez (área IV) b) Zona Básica de Salud Llanera-Siero-La Fresneda (área IV) Artículo 3.— Modificación de límites de Zona Especial de Salud.

Se modifican los límites en la Zona Especial de Salud: Zona Especial de Salud 2.1 Allande (área II) Artículo 4.— Modificación de límites de Zonas Básicas de Salud.

Se modifican los límites de las Zonas Básicas de Salud siguientes: a) Zona Básica de Salud II.1 Tineo (área II) b) Zona Básica de Salud IV.3 La Argañosa-San Claudio -Las Regueras (área IV) c) Zona Básica de Salud IV.7 Teatinos (área IV) d) Zona Básica de Salud IV.13 Bimenes, Cabranes y Nava (área IV) e) Zona Básica de Salud IV. 11 Siero -Lugones (área IV) f) Zona Básica de Salud V.5 Perchera (área V) g) Zona Básica de Salud V.14 Roces- Montevil (área V) Artículo 5.— Creación de nuevos Centros de Salud.

Se crean los siguientes Centros de Salud: a) Centro de Salud La Corredoria (área IV) b) Centro de Salud La Fresneda (área IV) Artículo 6.— Supresión de Consultorio Periférico.

Se suprime el siguiente Consultorio Periférico: Consultorio Periférico Ciudad Naranco (área IV) Artículo 7.— Creación de nuevos Consultorios Periféricos.

Se crean los siguientes Consultorios Periféricos: a) Consultorio Periférico: Z.B.S. III.1 (Avilés-Sabugo) b) Consultorio Periférico: Los Campos en la Z.B.S. III.5 (Corvera) Disposición adicional Cuando la separación entre dos Zonas Básicas de Salud esté delimitada por una calle, de forma que dicha calle forme parte de ambas Zonas limítrofes, se entenderá como línea de separación entre las mismas el eje de la calle salvo que en el anexo al Decreto se especifique lo contrario.

Disposición transitoria En tanto las Zonas Básicas de Salud creadas no dispongan de centros de salud, y mientras las creadas con anterioridad sus centros permanezcan en obras la atención sanitaria se prestará en los dispositivos asistenciales que actualmente la vienen realizando.
  1. —Zona Básica de Salud III.10 Avilés-Centro, le corresponde provisionalmente los Centros de Salud: Quirinal, Sabugo y Magdalena.

  2. —Zona Básica de Salud IV.18 Naranco, le corresponde provisionalmente los Centros de Salud de Pumarín, Concinos, y La Lila.

  3. —Los Consultorios Periféricos: La Corredoria y La Fresneda permanecerán abiertos hasta que sean sustituidos por los Centros de Salud de las Zonas Básicas IV-19 La Corredoria- Villapérez y IV-20 Llanera-Siero-La Fresneda.

Disposición derogatoria Queda derogado el artículo 9 y el anexo del Decreto 87/2001, de 2 de agosto, por el que se modifica parcialmente el Decreto 112/84 de 6 de septiembre, que aprueba con carácter definitivo el Mapa Sanitario del Principado de Asturias y se dictan normas para su puesta en práctica, así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto.
Disposiciones finales Primera —La revisión del Mapa Sanitario del Principado de Asturias se acometerá como máximo cada tres años, desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Segunda.—El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 29 de junio de 2006.—El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.—El Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, Rafael Sariego García.

Anexo La ordenación sanitaria territorial del Principado de Asturias quedará configurada por los límites geográficos de la propia demarcación administrativa. Se estructura en ocho áreas administrativas denominadas: Número I, con cabecera en Jarrio.

Número II, con cabecera en Cangas del Narcea.

Número III, con cabecera en Avilés.

Número IV, con cabecera en Oviedo.

Número V, con cabecera en Gijón.

Número VI, con cabecera en Arriondas.

Número VII, con cabecera en Mieres.

Número VIII, con cabecera en Villa.

AREA I Zona Básica de Salud I.1: Comprende las parroquias de Alienes, Arcallana, Ayones, Cadavedo, Canero (excepto los lugares de Caroyas y Cuevas), Carcedo, Castañedo, Muñás, Paredes y Trevías, todas ellas pertenecientes al concejo de Valdés.

Centro de Salud: Trevías.

Consultorios Periféricos: Ayones, Cadavedo, Carcedo, Muñás, Paredes y Querúas.

Zona Básica de Salud I.2: Comprende el resto del concejo de Valdés, formado por las parroquias de Barcia, Luarca, La Montaña, Otur y Santiago, y los lugares de Caroyas y Cuevas de la parroquia de Canero.

Centro de Salud: Luarca.

Consultorio Periférico: Belén de la Montaña.

Zona Básica de Salud I.3: Comprende los concejos de Coaña y Navia.

Centro de Salud: Navia.

Consultorios Periféricos: Puerto de Vega (Navia) y El Espín (Coaña).

Zona Básica de Salud I.4: Comprende los concejos de El Franco y Tapia de Casariego.

Centro de Salud: Tapia de Casariego.

Consultorio Periférico: La Caridad (El Franco).

Zona Básica de Salud I.5: Comprende los concejos de Castropol, S. Tirso de Abres y Vegadeo.

Centro de Salud: Vegadeo.

Consultorios Periféricos: Figueras (Castropol), Castropol, S. Tirso de Abres y Balmonte, y Presno.

Zona Especial de Salud 1.1: Concejo de Taramundi.

Consultorio Local: Taramundi.

Zona Especial de Salud 1.2: Concejos de Sta. Eulalia, S. Martín y Villanueva de Oscos.

Consultorios Locales: Sta. Eulalia, S. Martín y Villanueva.

Zona Especial de Salud 1.3: Concejos de Grandas de Salime y Pesoz.

Consultorios Locales: Grandas de Salime y Pesoz.

Zona Especial de Salud 1.4: Concejo de Boal.

Consultorio Local: Boal.

Zona Especial de Salud 1.5: Concejo de Villayón.

Consultorios Locales: Villayón y Ponticiella.

Zona Especial de salud 1.6: Concejo de Illano.

Consultorio Local: Illano.

AREA II Zona Básica de Salud II.1: Concejo de Tineo. Se excluyen los lugares de Moure y Tamallanes que pasan a la Zona Especial de Salud 2.1 del concejo de Allande.

Centro de Salud: Tineo.

Consultorios Periféricos: Navelgas, Bárcena del Monasterio, Gera, Tuña y Soto de la Barca y Riocastiello.

Zona Básica de Salud II.2: Concejo de Cangas del Narcea.

Centro de Salud: Cangas del Narcea.

Consultorios Periféricos: Besullo, Tebongo, Arbás y Ventanueva y Cibea.

Zona Especial de Salud 2.1: Concejo de Allande. Se incluyen además los lugares de Moure y Tamallanes que pertenecen al municipio de Tineo.

Consultorios Locales: Pola de Allande y Berducedo.

Zona Especial de Salud 2.2: Concejo de Ibias.

Consultorios Locales: S. Antolín de Ibias y Tormaleo.

Zona Especial de Salud 2.3: Concejo de Degaña.

Consultorios Locales: Cerredo y Degaña.

AREA III Zona Básica de Salud III.1: Avilés-Sabugo: Comprende el territorio del concejo de Avilés limitado al...

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