Resolución de 22 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades de educación ambiental y de sensibilización y participación para la sostenibilidad.
Sección | I - Principado de Asturias |
Rango de Ley | Resolución |
Antecedentes
La protección del medio ambiente es un reto que las generaciones actuales deben asumir en el camino hacia un nuevo modelo de desarrollo económico, social y medioambiental. Este nuevo modelo, basado en el principio de sostenibilidad, requiere de la participación activa de la ciudadanía, fundamental para la conservación del entorno y la mejora de la calidad de vida.
La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tiene interés en fomentar la conciencia de que el medio ambiente es un patrimonio y un bien cuya protección implica a todos los estamentos sociales.
Entre las competencias atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se encuentran las relacionadas con la educación, sensibilización y participación para la sostenibilidad.
Con el fin de contribuir a la formación de una conciencia pública en materia de medio ambiente que estimule la participación de la ciudadanía en la conservación de la naturaleza y nuestro entorno, desde la Consejería competente en materia de medio ambiente, se ha elaborado un proyecto de bases reguladoras de subvenciones destinadas a actividades de educación ambiental y estudio y difusión de conocimientos sobre el medio ambiente en el Principado de Asturias.
Fundamentos de derecho
De conformidad con lo establecido en la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 14/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, y las demás normas vigentes que sean de aplicación.
En su virtud,
RESUELVO
Primero.—Aprobar las bases, contenidas en anexo I a esta Resolución, que regirán la concesión de subvenciones destinadas a actividades de educación ambiental y de sensibilización y participación para la sostenibilidad en el Principado de Asturias.
Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
Oviedo, a 22 de mayo de 2008.—La Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Belén Fernández González.—9.712.
BASES REGULADORAS PARA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN AMBIENTAL Y DE SENSIBILIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN PARA LA SOSTENIBILIDAD EN EL Principado de Asturias
Base primera.—Objeto de la subvención:
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:
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—La puesta en marcha de campañas novedosas, que posibiliten la implicación de los ciudadanos en el conocimiento, valoración, prevención y mejora de los problemas medioambientales.
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—La organización de jornadas, reuniones y seminarios que tengan por finalidad principal la difusión del conocimiento de la problemática ambiental y que fomenten los principios del desarrollo sostenible.
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—La elaboración y publicación de estudios, informes y materiales didácticos relacionados con el medio ambiente.
Base segunda.—Beneficiarios y requisitos de los mismos:
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—Podrán ser beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, inscritas en el correspondiente registro público.
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—Para obtener la condición de beneficiario deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de modo específico efectuar declaración responsable de no encontrarse incurso en los supuestos de los apartados 2 y 3 del citado artículo, conforme al modelo que se adjunta en la correspondiente convocatoria.
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—El beneficiario de la subvención asume, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, específicamente, las establecidas en su artículo 14; así como las establecidas por el artículo 4.2 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias.
Base tercera.—Subcontratación:
Los beneficiarios de las subvenciones no podrán subcontratar con terceros la ejecución de los proyectos objeto de subvención.
Base cuarta.—Cuantía de la subvención:
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—Las subvenciones se concederán mediante el régimen de concurrencia competitiva, aplicando para ello los criterios establecidos en las presentes bases, quedando condicionadas a las disponibilidades presupuestarias.
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—La cuantía máxima de la subvención a otorgar por proyecto será del 70% del presupuesto aceptado para el mismo, sin que dicha cuantía máxima pueda exceder de 10.000,00 €.
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—Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En todo caso el importe de la subvención que se conceda al amparo de las presentes bases no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad a desarrollar.
Base quinta.—Gastos subvencionables:
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—Los gastos sólo podrán ser subvencionados si las actuaciones a las que corresponden han sido emprendidas o realizadas entre el 1 de enero del año de publicación de la convocatoria y el fin del plazo de justificación.
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—Serán subvencionables la totalidad de los gastos directamente relacionados con la ejecución del proyecto, exceptuando:
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La realización de obras.
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La adquisición de equipamiento audiovisual e informático (ordenador, impresora, escáner, DVD, cámara digital…).
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El mantenimiento de páginas web.
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—La gestión de la propia entidad, la autofacturación, el pago de personal no serán subvencionados; salvo los contratos debidamente visados en los que se exprese que su celebración es exclusiva para el proyecto subvencionado por estas bases.
Base sexta.—Convocatorias:
Las convocatorias de subvenciones contempladas en las presentes bases se iniciarán de oficio mediante Resolución del órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de medio ambiente y serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
La resolución de convocatoria de las subvenciones que se rijan por las presentes bases habrá de concretar los siguientes extremos:
• Financiación de la convocatoria, indicando...
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