Resolución de 22 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades de educación ambiental y de sensibilización y participación para la sostenibilidad.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyResolución

Antecedentes

La protección del medio ambiente es un reto que las generaciones actuales deben asumir en el camino hacia un nuevo modelo de desarrollo económico, social y medioambiental. Este nuevo modelo, basado en el principio de sostenibilidad, requiere de la participación activa de la ciudadanía, fundamental para la conservación del entorno y la mejora de la calidad de vida.

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tiene interés en fomentar la conciencia de que el medio ambiente es un patrimonio y un bien cuya protección implica a todos los estamentos sociales.

Entre las competencias atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se encuentran las relacionadas con la educación, sensibilización y participación para la sostenibilidad.

Con el fin de contribuir a la formación de una conciencia pública en materia de medio ambiente que estimule la participación de la ciudadanía en la conservación de la naturaleza y nuestro entorno, desde la Consejería competente en materia de medio ambiente, se ha elaborado un proyecto de bases reguladoras de subvenciones destinadas a actividades de educación ambiental y estudio y difusión de conocimientos sobre el medio ambiente en el Principado de Asturias.

Fundamentos de derecho

De conformidad con lo establecido en la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 14/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, y las demás normas vigentes que sean de aplicación.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases, contenidas en anexo I a esta Resolución, que regirán la concesión de subvenciones destinadas a actividades de educación ambiental y de sensibilización y participación para la sostenibilidad en el Principado de Asturias.

Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 22 de mayo de 2008.—La Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Belén Fernández González.—9.712.

Anexo I

BASES REGULADORAS PARA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN AMBIENTAL Y DE SENSIBILIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN PARA LA SOSTENIBILIDAD EN EL Principado de Asturias

Base primera.—Objeto de la subvención:

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:

  1. —La puesta en marcha de campañas novedosas, que posibiliten la implicación de los ciudadanos en el conocimiento, valoración, prevención y mejora de los problemas medioambientales.

  2. —La organización de jornadas, reuniones y seminarios que tengan por finalidad principal la difusión del conocimiento de la problemática ambiental y que fomenten los principios del desarrollo sostenible.

  3. —La elaboración y publicación de estudios, informes y materiales didácticos relacionados con el medio ambiente.

    Base segunda.—Beneficiarios y requisitos de los mismos:

  4. —Podrán ser beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, inscritas en el correspondiente registro público.

  5. —Para obtener la condición de beneficiario deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de modo específico efectuar declaración responsable de no encontrarse incurso en los supuestos de los apartados 2 y 3 del citado artículo, conforme al modelo que se adjunta en la correspondiente convocatoria.

  6. —El beneficiario de la subvención asume, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, específicamente, las establecidas en su artículo 14; así como las establecidas por el artículo 4.2 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias.

    Base tercera.—Subcontratación:

    Los beneficiarios de las subvenciones no podrán subcontratar con terceros la ejecución de los proyectos objeto de subvención.

    Base cuarta.—Cuantía de la subvención:

  7. —Las subvenciones se concederán mediante el régimen de concurrencia competitiva, aplicando para ello los criterios establecidos en las presentes bases, quedando condicionadas a las disponibilidades presupuestarias.

  8. —La cuantía máxima de la subvención a otorgar por proyecto será del 70% del presupuesto aceptado para el mismo, sin que dicha cuantía máxima pueda exceder de 10.000,00 €.

  9. —Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En todo caso el importe de la subvención que se conceda al amparo de las presentes bases no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad a desarrollar.

    Base quinta.—Gastos subvencionables:

  10. —Los gastos sólo podrán ser subvencionados si las actuaciones a las que corresponden han sido emprendidas o realizadas entre el 1 de enero del año de publicación de la convocatoria y el fin del plazo de justificación.

  11. —Serán subvencionables la totalidad de los gastos directamente relacionados con la ejecución del proyecto, exceptuando:

    1. La realización de obras.

    2. La adquisición de equipamiento audiovisual e informático (ordenador, impresora, escáner, DVD, cámara digital…).

    3. El mantenimiento de páginas web.

  12. —La gestión de la propia entidad, la autofacturación, el pago de personal no serán subvencionados; salvo los contratos debidamente visados en los que se exprese que su celebración es exclusiva para el proyecto subvencionado por estas bases.

    Base sexta.—Convocatorias:

    Las convocatorias de subvenciones contempladas en las presentes bases se iniciarán de oficio mediante Resolución del órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de medio ambiente y serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

    La resolución de convocatoria de las subvenciones que se rijan por las presentes bases habrá de concretar los siguientes extremos:

    • Financiación de la convocatoria, indicando...

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