DECRETO 8/2006, de 18 de enero, de segunda modificación del Decreto 18/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la Comisión de Protección Civil del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Vegadeo
Rango de LeyDecreto

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, que configura a las Comisiones de Protección Civil de las Comunidades Autónomas como órganos colegiados de carácter consultivo y de coordinación entre las distintas Administraciones incluidas en su ámbito territorial con competencias en materia de protección civil, por Decreto 34/1987, de 2 de abril, se creó y reguló la organización de la Comisión de Protección Civil del Principado de Asturias. El citado Decreto y las sucesivas modificaciones del mismo fueron derogados por el Decreto 18/1997, de 20 de marzo, modificado, a su vez, por el Decreto 87/2002, de 27 de junio.

La experiencia y la posibilidad de conseguir un funcionamiento más eficiente de la Comisión, unido a la modificación experimentada en la organización de la Administración del Principado de Asturias, en virtud del Decreto 9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en conexión con el Decreto 87/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores que atribuye expresamente a la Dirección General de la Seguridad Pública las funciones y competencias en materia de protección civil, hacen aconsejable la modificación parcial del mismo en la parte relativa a la composición del Pleno y de la Comisión Permanente de la Comisión de Protección Civil del Principado de Asturias.

En este sentido, puesto que tanto la Ley 9/2001, de 15 de octubre, por la que se crea la entidad pública “Bomberos del Principado de Asturias” como la Ley 8/2001, de 15 de octubre, por la que se crea la entidad pública “112 Asturias”, establecen que los titulares de la Gerencia de las mismas serán nombrados atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la materia, se estima de suma importancia que participen en las reuniones de la Comisión de Protección Civil, aportando sus conocimientos específicos sobre los asuntos de su competencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta del Consejero de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 18 de enero de 2006, D I S P O N G O...

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