Decreto 34/2002, de 14 de marzo, de segunda modificación del Decreto 61/1999, de 10 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de la Presidencia.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

El tiempo transcurrido desde la aprobaciÛn de la estructura org·nica b·sica de la ConsejerÌa de la Presidencia y las reformas operadas en el seno de la AdministraciÛn del Principado de Asturias a fin de asumir todas las nuevas competencias que el proceso de transferencias ha supuesto, aconsejan introducir reformas puntuales en la estructura aprobada con el fin de dar soporte org·nico adecuado al contenido funcional encomendado a esta ConsejerÌa.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de la Presidencia y previo acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reuniÛn de 14 de marzo de 2002, D I S P O N G O ArtÌculo ˙nico Uno. El apartado 1 del artÌculo 1 del Decreto 61/1999, de 10 de agosto, por el que se regula la estructura org·nica b·sica de la ConsejerÌa de la Presidencia, queda redactado como sigue: "

  1. Organos centrales: a) SecretarÌa General TÈcnica.

  1. DirecciÛn General de CooperaciÛn Local.

  2. Servicio JurÌdico.

  3. DirecciÛn General de Interior".

Dos. Se aÒaden una nueva secciÛn VII y los artÌculos 14 y 15 al Decreto 61/1999, de 10 de agosto, por el que se regula la estructura org·nica b·sica de la ConsejerÌa de la Presidencia, con la siguiente redacciÛn: "

VII. DirecciÛn General de Interior ArtÌculo 14.ø Estructura y funciones.

  1. A la DirecciÛn General de Interior le corresponde la programaciÛn, coordinaciÛn y direcciÛn de las actuaciones precisas para la vigilancia y protecciÛn de los edificios e instalaciones de la Comunidad AutÛnoma y de sus entes instrumentales, asÌ como todas aquellas funciones que pudieran corresponder al Principado de Asturias al amparo de lo establecido en el artÌculo 38 de la Ley Org·nica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  2. De la DirecciÛn General de Interior depender· el Servicio de Interior.

ArtÌculo 15 ø Servicio de...

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