Decreto 158/2002, de 19 de diciembre, de segunda modificación del Decreto 41/2000, de 11 de mayo, por el que se establecen diversos programas de ayuda a las empresas.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Vegadeo
Rango de LeyDecreto

La Ley del Principado de Asturias de 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo EconÛmico del Principado de Asturias persigue, entre otros objetivos, la coordinaciÛn real de todas aquellas entidades y organismos regionales dependientes delPrincipado de Asturias que act˙an en el campo de la promociÛn industrial, a fin de evitar interferencias en la ejecuciÛn de programas para lograr la optimizaciÛn de todos los recursos disponibles. En esta lÌnea, su DisposiciÛn Adicional 3™ prevÈ que las funciones que tiene encomendadas el Servicio de Asesoramiento y PromociÛn Empresarial pasen a desempeÒarse por el Instituto de Desarrollo EconÛmico del Principado de Asturias; el principal cometido que le corresponde al citado Servicio es la gestiÛn de los programas de ayuda regulados por el Decreto 41/2000, de 11 de mayo y ResoluciÛn de 24 de mayo de 2000, por la que se desarrolla el anterior Decreto.

AsÌ pues y como consecuencia de la entrada en vigor de la citada Ley, se hace necesario introducir las oportunas modificaciones en el Decreto 41/2000, de 11 de mayo, referidas al procedimiento de tramitaciÛn de las subvenciones, con el fin de procurar tanto la actualizaciÛn como la clarificaciÛn de los Ûrganos que resultan competentes para la realizaciÛn de cada uno de los tr·mites a la determinaciÛn de los recursos que, de acuerdo con lo previsto en dicha Ley, resultan procedentes.

En virtud de lo anterior, a propuesta del titular de la ConsejerÌa de Industria, Comercio y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reuniÛn de 19 de diciembre de 2002, DISPONGO

ArtÌculo Primero

Quedan modificados, en el sentido que a continuaciÛn se indica, los siguientes artÌculos y disposiciones del Decreto 41/2000, de 11 de mayo, por el que se establecen diversos programas de ayuda a las empresas: ø ArtÌculos 2.2, 29.1, 30.1, 35.3, 36.1, 37, 38.2 y DisposiciÛn Final 1™.

Las menciones hechas al "Consejero de Industria, Comercio y Turismo", quedan hechas al "Presidente del Instituto de Desarrollo EconÛmico del Principado de Asturias".

ø ArtÌculos 29.1, 30.4 y 35.4.

Las menciones que se hacen al "Registro General de la ConsejerÌa de Industria, Comercio y Turismo" quedan hechas al "Registro del Instituto de Desarrollo EconÛmico del Principado de Asturias".

ø...

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