Decreto 80/2002, de 13 de junio, de segunda modificación del Decreto 60/2001, de 14 de junio, por el que se regulan las ayudas a actuaciones protegibles de vivienda y suelo.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorParroquia Rural de Barcin y Leijan
Rango de LeyDecreto

El Decreto 60/2001, de 14 de junio, por el que se regulan las ayudas a actuaciones protegibles de vivienda y suelo, instrumenta jurídicamente las medidas de apoyo del Principado de Asturias a actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo y regula las ayudas complementarias al Plan de Vivienda Estatal que se otorgan con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Además, el Plan de Vivienda estatal 2002-2005 ha de ser completado por las Comunidades Autónomas no sólo mediante la aportación de estas ayudas complementarias, sino también gestionando y tramitando las ayudas concedidas con cargo a los presupuestos del Ministerio de Fomento.

La aprobación del Decreto 60/2001, de 14 de junio, se produjo durante la vigencia del Plan de Vivienda 1998-2001.

La posterior entrada en vigor del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, hace necesario adaptar el Decreto 60/2001, de 14 de junio, al texto normativo actualmente vigente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras y Política Territorial, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de junio de 2002, D I S P O N G O Artículo único.

Se modifican los artículos y apartados del Decreto 60/2001, de 14 de junio, por el que se regulan las ayudas a actuaciones protegibles de vivienda y suelo, que a continuación se citan y en el sentido siguiente: Uno.¿ Se modifica el párrafo segundo del artículo 2, "Condiciones generales para acceder a las ayudas económicas", que queda redactado como sigue: «Los adquirentes, adjudicatarios o promotores individuales para uso propio de las viviendas no pueden ser titulares de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección pública, ni serlo sobre una vivienda libre en la misma localidad en la que se sitúa la vivienda objeto de actuación protegida, cuando el valor de dicha vivienda libre, determinado de acuerdo con la normativa del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, exceda del 40 por ciento del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación o del 60 por ciento en el caso de familias numerosas, ni superar los límites de ingresos fijados para la ayuda que soliciten».

Dos.¿ Se modifica el apartado 2 del artículo 4, "Prohibición de transmisión onerosa", que queda redactado del modo siguiente: «2.¿En el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre Medidas de Financiación de Actuaciones Protegidas en Materia de Vivienda y Suelo del Plan 2002-2005, la prohibición de disponer se hará constar expresamente en las escrituras de compraventa, adjudicación o declaración de obra nueva en el supuesto de promoción individual para uso propio, y en la escritura de formalización del préstamo hipotecario, a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad».

Tres.¿ Se modifica el apartado 3 del artículo 6...

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