DECRETO 10/2004, de 5 de febrero, segunda modificación del Decreto 10/1992, de 7 de febrero, por el que se crea la Comisión para Asuntos Medioambientales.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Vegadeo
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 10/1992, de 7 de febrero, se crea la ComisiÛn para Asuntos Medioambientales como Ûrgano consultivo y asesor en planificaciÛn y gestiÛn ambiental adscrito a la entonces ConsejerÌa de Medio Ambiente y Urbanismo.

Dicha regulaciÛn fue posteriormente modificada por el Decreto 73/1996, de 5 de diciembre.

La aprobaciÛn del Decreto 9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuraciÛn de las ConsejerÌas que integran la AdministraciÛn de la Comunidad AutÛnoma, y posteriores Decretos de estructura org·nica b·sica de las distintas ConsejerÌas, hacen necesario modificar la composiciÛn de la ComisiÛn, acomod·ndola al nuevo organigrama administrativo.

En otro orden de cosas, procede asimismo revisar las funciones hasta ahora asignadas a la ComisiÛn por su norma de creaciÛn, adecu·ndola a las regulaciones ambientales introducidas con posterioridad al Decreto 10/1992, tales como la Directiva 2001/42/CE; la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de EvaluaciÛn de Impacto Ambiental; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de PrevenciÛn y Control Integrado de la ContaminaciÛn, y el Decreto 38/1994, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de OrdenaciÛn de los Recursos Naturales del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, OrdenaciÛn del Territorio e Infraestructuras y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en reuniÛn de 5 de febrero de 2004, D I S P O N G O ArtÌculo ˙nico.

Se modifican los artÌculos 1 (apartado 2), 2, 3 y 4 del Decreto 10/1992, de 7 de febrero, por el que se crea la ComisiÛn para Asuntos Medioambientales, que quedan redactados de la siguiente forma: ArtÌculo 1 (apartado 2).

La ComisiÛn para Asuntos Medioambientales queda adscrita a la ConsejerÌa competente en materia de medio ambiente.

ArtÌculo 2

En el ·mbito de competencias del Principado de Asturias, la ComisiÛn para Asuntos Medioambientales emitir· preceptivamente informe con car·cter previo en los siguientes supuestos:

  1. Procedimientos...

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