Decreto 35/2010, de 6 de mayo, por el que se crea, por segregación, el Colegio Oficial de Biólogos del Principado de Asturias.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Publicas y Portavoz del Gobierno
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

La Constitución Española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre “las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas”; a su vez, el artículo 36, también de la Constitución, prevé que “la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales”.

El Estatuto de Autonomía para Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, dispone en su artículo 11.9 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución, en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

Por su parte la Ley 2/1974, de 13 de febrero, establece la regulación de los Colegios Profesionales.

Por Real Decreto 116/2009, de 30 de octubre, se acuerda la segregación de la delegación de Asturias del Colegio Oficial de Biólogos, demorando los efectos de tal segregación a la entrada en vigor de la norma autonómica que se pueda dictar de creación del Colegio Oficial de Biólogos de Asturias.

La Delegación de Asturias del Colegio Oficial de Biólogos ha solicitado la creación del Colegio Oficial de Biólogos del Principado de Asturias, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y el Real Decreto 116/2009, anteriormente citado.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 6 de mayo de 2010,

DISPONGO

Artículo 1 —Creación.

Se crea, por segregación, el Colegio Oficial de Biólogos del Principado de Asturias, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2 —Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio es el del Principado de Asturias.

Disposiciones transitorias

Primera.—La Delegación de Asturias del Colegio Oficial de Biólogos deberá, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, convocar una Asamblea General Extraordinaria, que tendrá el carácter de Asamblea Constituyente del Colegio Oficial de Biólogos del Principado de Asturias, en la cual se aprobarán los estatutos del Colegio y se procederá a la elección de las personas...

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