Resolución de 25 de julio de 2012, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos. [Cód. 2012-14855]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

El Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, dispone que la Administración del Principado de Asturias se organiza en diferentes Consejerías, entre las que figura la de Hacienda y Sector Público atribuyéndole las funciones tradicionalmente asociadas al ámbito de la Hacienda Pública así como las relativas a Función Pública y Administración Local.

Mediante Decreto 72/2012, de 14 de junio, se estableció la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Sector Público.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 16.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, en relación con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los titulares de las Consejerías podrán delegar sus competencias, mediante Resolución, en los titulares de las Viceconsejerías, Secretarías Generales Técnicas, Direcciones Generales y, en su caso, Jefaturas de Servicio, siempre que razones de índole técnica, económica, jurídica o territorial lo hagan conveniente. Asimismo el precitado artículo 13 contempla la posibilidad de delegación en las entidades de derecho público dependientes de la Administración delegante.

En su virtud, concurriendo las circunstancias señaladas y en aras de una mayor agilidad y eficacia en el ejercicio de las competencias que la Consejería tiene atribuidas, por la presente,

Resuelvo

Primero.—Delegar en quien ostente la titularidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Sector Público el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. La concesión de permisos, licencias y vacaciones del personal adscrito a la Consejería.

  2. La autorización de las comisiones de servicios del personal adscrito a la Secretaría General Técnica.

  3. La autorización, a propuesta del correspondiente Director General, de la realización de servicios extraordinarios y de horas extraordinarias por parte del personal adscrito a la Consejería.

  4. La liquidación de las indemnizaciones por razón del servicio del personal adscrito a la Consejería que correspondan a comisiones de servicio con derecho a indemnización previamente autorizadas y una vez conformadas por el respectivo Director General.

  5. El reconocimiento del derecho al percibo de retribuciones por horas extraordinarias, la concesión de los descansos compensatorios que procedan por servicios extraordinarios u horas extraordinarias y el reconocimiento del derecho al percibo de complementos de especiales condiciones de trabajo variable y no periódico, todo ello respecto del personal adscrito a la Consejería.

  6. Las atribuidas al órgano de contratación en orden a:

    — La aprobación de los Pliegos de cláusulas administrativas particulares o anteproyectos de explotación de los contratos tramitados por la Consejería, así como la devolución y cancelación, y en su caso, sustitución de las garantías definitivas constituidas en relación a tales contratos, salvo en aquellos supuestos en que exista delegación a favor del titular de la Dirección General de Patrimonio.

    — La aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos tramitados a instancia de la propia Secretaría General Técnica y la designación de la dirección técnica y, en su caso, del responsable de estos contratos.

    — La designación de representantes de la Administración del Principado de Asturias en la recepción de los contratos tramitados a instancia de la propia Secretaría General Técnica.

    — La adjudicación de contratos menores cuyo importe no exceda de 12.000 euros (IVA excluido) financiados con cargo al programa presupuestario de la Secretaría General Técnica, así como la autorización y disposición de los correspondientes gastos.

  7. La autorización o denegación de la inscripción en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.

  8. La ordenación de la inserción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de las Resoluciones de la Consejería y de cuantos actos y disposiciones de la misma hayan de ser objeto de publicación según lo previsto en el artículo 9 de la Ley del Principado de Asturias 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias, a excepción de los actos y disposiciones procedentes del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”

  9. El emplazamiento de los interesados y la remisión a los Juzgados y Tribunales de los expedientes administrativos reclamados por éstos relativos a disposiciones, resoluciones o actos adoptados o tramitados por la Secretaría General Técnica.

  10. La autorización de mandamientos de pago con el carácter de “a justificar” con cargo al presupuesto de la Consejería por un importe hasta 3.000 euros.

    Segundo.—Delegar en quien ostente la titularidad del Servicio de Contratación y Régimen interior la autorización de los documentos de gestión contable correspondientes al presupuesto de gastos de la Consejería.

    Tercero.—Delegar en quien ostente la titularidad de la Viceconsejería de Administraciones Públicas el ejercicio de las siguientes competencias:

  11. Las competencias y facultades atribuidas al órgano de contratación respecto de los contratos que gestionen las Direcciones Generales adscritas a la Vicenconsejería, siempre que no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos.

  12. Aprobar las bases, convocar y resolver los procedimientos para la provisión de las plazas vacantes del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, de conformidad con lo previsto en la Oferta de Empleo Público.

  13. Aprobar las bases, convocar y resolver los procedimientos para la selección del personal temporal.

  14. Aprobar las bases, convocar y resolver los concursos para la provisión de puestos de trabajo.

  15. El reconocimiento de derechos de naturaleza económica del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias no atribuidos a otros órganos.

  16. El reconocimiento de las categorías personales que integran la carrera horizontal de los empleados públicos.

    Cuarto.—Delegar en quien ostente la titularidad de la Dirección General de Administración Local el ejercicio de las siguientes competencias:

  17. La autorización...

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