RESOLUCION de 13 de mayo de 2005, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las bases que rigen el proceso de admisión y matriculación en las enseñanzas de Formación Profesional Específica de Grado Superior a distancia para el curso 2005-06.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorParroquia Rural de los Cabos
Rango de LeyResolución

Por Resolución de 24 de agosto de 2004 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 15-9-2004), la Consejería de Educación y Ciencia ha establecido la organización de las enseñanzas de Formación Profesional Específica a distancia en el Principado de Asturias.

Esta oferta formativa pretende fomentar la formación continua de contenido profesional para personas adultas, con preferencia para aquellas que estén trabajando en un determinado sector y no posean la necesaria titulación.

Teniendo en cuenta los objetivos propios de esta oferta educativa y las características específicas de la educación a distancia y, al amparo de la disposición adicional cuarta del Decreto 24/2004, de 25 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias y de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del Sistema Educativo, la Consejería de Educación y Ciencia reguló específicamente la admisión en las enseñanzas de Formación Profesional Específica de la modalidad a distancia que se impartan en centros públicos del Principado de Asturias mediante la Resolución de 24 de agosto de 2004 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 15-9-2004).

En el curso 2004-05 se implantó la oferta de módulos profesionales a distancia correspondientes a los primeros cursos de los Ciclos Formativos de Grado Superior de Gestión Comercial y Marketing y de Educación Infantil, estando prevista la oferta de los módulos restantes para el curso 2005-06.

La Consejería de Educación y Ciencia también tiene previsto ofertar en el curso 2005-06 los módulos correspondientes al primer curso del Ciclo Formativo de Grado Superior de Prevención de Riesgos Profesionales.

El carácter de oferta modular que tienen esta enseñanzas, al permitir la matriculación en uno o varios de los módulos que configuran el ciclo formativo genera la necesidad de unas instrucciones que definan el procedimiento que han de seguir los centros para realizar la oferta de las nuevas plazas que surjan en los distintos módulos profesionales como consecuencia de la promoción y la implantación del segundo curso, antes señaladas.

Por otro lado, la citada Resolución de 24 de agosto de 2004 por la que se regula la admisión en las enseñanzas de Formación Profesional Específica a distancia que se impartan en centros públicos del Principado de Asturias señala en su artículo 7 que la Consejería de Educación y Ciencia publicará el calendario de admisión y matriculación en estas enseñanzas.

Por consiguiente, en uso de la competencia atribuida al titular de la Consejería competente en materia de educación en la disposición final primera del Decreto 24/2004, de 25 de marzo, R E S U E L V O Primero.— Aprobar las bases que rigen el procedimiento de admisión y matriculación en las enseñanzas de Formación Profesional Específica de grado superior a distancia para el curso 2005-06, bases que se insertan como anexo I a esta Resolución.

Segundo.— Definir la oferta de módulos profesionales a distancia y el modelo de solicitud de admisión que se insertan como anexos II y III, respectivamente, a esta Resolución.

Tercero.— Facultar a la Directora General de Formación Profesional para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo previsto en la presente Resolución.

Cuarto.— Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Quinto.— Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Ciencia en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 13 de mayo de 2005.—El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.

Anexo I BASES QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y MATRICULACION DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS PUBLICOS QUE IMPARTEN FORMACION PROFESIONAL ESPECIFICA DE GRADO SUPERIOR A DISTANCIA PARA EL CURSO 2005/06 Base I.— Disposiciones generales Artículos 1 a 14
Artículo 1 — Matrícula del alumnado que ha cursado estas enseñanzas en el 2004-05 1

El alumnado que cursó estas enseñanzas en el 2004-05 podrá acceder a los distintos módulos profesionales que oferta el centro, del mismo ciclo formativo...

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