Decreto 67/2008, de 16 de julio, por el que se acepta la cesión gratuita por el Ayuntamiento de Ribera de Arriba de una parcela, sita en Ferreros, con destino a la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.
Sección | I - Principado de Asturias |
Rango de Ley | Decreto |
El Ayuntamiento de Ribera de Arriba, reunido en sesión plenaria celebrada el día 25 de enero de 2007, acordó la cesión gratuita al Principado de Asturias, con destino a la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, de una parcela de 4.700 m² de superficie sita en Ferreros. Valorada en la cantidad de 271.237 euros, que se describe como sigue:
—Rústica en el concejo de Ribera de Arriba, lugar de Ferreros, parroquia del mismo nombre, con una superficie de 4.700 m² que linda: Norte, parcela 102 del polígono 3; Sur, parcelas 384, 109 y 110 del polígono 3; Este, resto de la finca que se segrega donde se ubican las edificaciones destinadas a almacén municipal de obras, y Oeste, trozo segregado de esta misma propiedad y en la actualidad cedido gratuitamente al Principado de Asturias con destino a la promoción de viviendas sociales.
El inmueble se halla inscrito en el Registro de la Propiedad número dos de Oviedo, al tomo 2977, libro 94, folio 23, finca n.º 6441. Libre de cargas y gravámenes.
De la documentación obrante en el expediente se deriva que la Entidad Local ha cumplido las disposiciones legales que, en su ámbito, le son aplicables para la cesión de bienes, que dicha parcela se encuentra libre de cargas y sin más limitaciones que las afecciones fiscales legalmente previstas y que cuenta con los informes favorables tanto de la Dirección General de Presupuestos como de la Intervención General del Principado.
El artículo 26 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, preceptúa que las adquisiciones de bienes a título de donación, no se producirán sino en virtud de Decreto, acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda. No obstante, la disposición adicional primera de dicha Ley 1/1991 establece una excepción a la regla general por razón de la materia, correspondiendo la tramitación de la presente propuesta a la Consejería competente en materia de vivienda.
Visto lo expuesto, a propuesta del Consejero...
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