Decreto 9/2002, de 24 de enero, por el que se revisa el Plan de Recuperación del Oso Pardo (Ursus arctos) en el Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Teverga
Rango de LeyDecreto

Preámbulo El Decreto 32/90, de 8 de marzo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección, incluye al oso pardo en la categoría de especie "en peligro de extinción", estableciendo, asimismo, que la citada catalogación exige un Plan de recuperación en el que se establecerán todas las directrices y medidas necesarias para eliminar las amenazas que pesen sobre la especie y lograr así un estado de conservación de la misma razonablemente seguro.

En el año 1991 el Decreto 13/91, de 24 de enero, aprueba el Plan de Recuperación del Oso Pardo con una vigencia indefinida mientras no se cumplan los objetivos del mismo estableciendo no obstante la necesidad de una revisión en profundidad, una vez transcurridos cinco años.

La Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza aprueba en el año 1999 la estrategia para la conservación del oso pardo con la finalidad de asegurar la viabilidad a largo plazo de las poblaciones cantábricas de oso, incrementando su número poblacional y su distribución, con las limitaciones inherentes a la coexistencia con las comunidades y su desarrollo socio-económico. La estrategia orienta y se convierte en la base para la actualización de los Planes de Recuperación de las distintas Comunidades Autónomas donde la especie se encuentra.

El presente Decreto cumple el mandato expresado en el Decreto 13/91 y el acuerdo adoptado en la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza revisando en profundidad el Plan de Recuperación del Oso Pardo, en el que, tras analizar la situación actual, se fijan los objetivos a alcanzar y se señalan las directrices y actuaciones a emprender para conservar esta especie tan representativa del patrimonio natural asturiano.

En el momento actual, esta actualización ha de ser abordada desde la perspectiva de que el Plan de Recuperación aplicado parece haber sido capaz de frenar la tendencia regresiva de la población o en todo caso haber colaborado a ello.

Esta revisión del Plan de Recuperación del Oso Pardo se concibe como un documento abierto, habilitándose los medios necesarios para su seguimiento y revisión si así se considerara oportuno.

En consonancia con lo expuesto, de conformidad con el informe de la Comisión para Asuntos Medioambientales del día 18 de diciembre de 2001 y a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de enero de 2002.

D I S P O N G O

Artículo 1 Revisión del Plan de Recuperación del Oso Pardo Se aprueba la revisión del Plan de Recuperación del Oso Pardo en Asturias, cuyo texto queda redactado como se expresa en los anexos I y II de la presente disposición.
Artículo 2 Observación de su cumplimiento Las entidades, organismos o corporaciones que intervengan en el otorgamiento de licencias, concesiones administrativas o cualquier otra clase de autorizaciones o ejecuten obras en el ámbito del Plan aprobado deberán observar el cumplimiento de sus directrices y disposiciones.
Artículo 3 Infracciones y sanciones Las infracciones que se cometan contra el presente Decreto serán sancionadas de acuerdo con lo preceptuado en la Ley del Principado de Asturias 2/89, de 6 de junio, de Caza, y, en lo en ella no previsto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.

Con independencia de la sanción, el infractor estará obligado a indemnizar a la Administración del Principado de Asturias, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 32/90, de 8 de marzo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección.

Disposición adicional única Se da una nueva redacción al anexo del Decreto 21/91, de 20 de febrero, por el que se regulan las indemnizaciones por daños ocasionados por el oso, que queda como sigue: "El oso pardo es símbolo de la vida silvestre amenazada de la Europa occidental, siendo el Principado de Asturias una de las pocas regiones privilegiadas que aún cuenta con su presencia.

El oso puede causar esporádicamente daños a la ganadería y a la agricultura.

Porque su conservación no debe recaer en los agricultores y ganaderos, el Principado de Asturias ha previsto un sistema de indemnizaciones, incrementando la tasación de los daños en un 20%.

El oso forma parte del patrimonio natural y cultural de Asturias, conservarlo es tarea de todos".

Disposiciones finales Primera Se faculta al titular de la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de especies protegidas para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 24 de enero de 2002.-El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.-El Consejero de Medio Ambiente, Herminio Sastre Andrés.-1.402.

ANEXO I REVISION DEL PLAN DE RECUPERACION DEL OSO PARDO 1.- Análisis de la situación Los osos de la Península Ibérica son los únicos representantes puros de una de las tres líneas evolutivas del oso pardo en Europa. Tienen características genéticas únicas que contribuyen sustancialmente a la diversidad genética de la especie, y son la unidad evolutiva más amenazada y la que exige mayores esfuerzos de protección para preservar una parte importante de esa diversidad genética.

Los osos pardos se distribuyen en la Cordillera Cantábrica en dos poblaciones que, aunque intercambian esporádicamente ejemplares, se consideran genéticamente incomunicadas. Las dos poblaciones están separadas por 30-50 km de distancia, donde se acumulan importantes infraestructuras y actividades humanas. El área de distribución de la especie se reparte en cuatro Comunidades Autónomas: Principado de Asturias, Cantabria, Castilla y León y Galicia.

La población oriental, con una población de unos 20-25 ejemplares, ocupa en Asturias un área de 65 km, en los concejos de Caso y Ponga. La población occidental mantiene un censo estimado en 60-75 ejemplares y se extiende por un área aproximada de 2.000 km, en los concejos de Lena, Quirós, Proaza, Teverga, Grado, Yernes y Tameza, Santo Adriano, Belmonte de Miranda, Salas, Tineo, Allande, Somiedo, Cangas del Narcea, Ibias y Degaña.

En el año 1991 el Decreto 13/91, de 24 de enero, aprueba el Plan de Recuperación del Oso Pardo con una vigencia indefinida en tanto no se alcanzase la finalidad propuesta, es decir, la propia recuperación de la especie. No obstante, el Plan de Recuperación preveía que para paliar los efectos negativos derivados de ese carácter indefinido se podrían realizar revisiones parciales del mismo y que, en todo caso, cada cinco años se procedería a una revisión en profundidad que atañería tanto a la redefinición de la finalidad y los objetivos generales, como al detalle de las actuaciones concretas previstas.

La finalidad expresada en el Plan de 1991 no se ha alcanzado, pero es evidente que tal como estaba expresada era inalcanzable en tan corto lapso de tiempo aunque todo se hubiera desarrollado en el mejor de los supuestos posibles, ya que la propia biología de la especie hace que la recuperación total, que era en definitiva lo que se planteaba, no se pueda lograr en los años transcurridos desde la aprobación del Plan.

No obstante de los resultados obtenidos a lo largo de los últimos siete años, tomando como parámetro el número de grupos familiares de osas con crías, se aprecia una ligera recuperación en la población occidental de oso pardo, por lo que puede afirmarse, con las debidas precauciones que al menos, la aplicación del Plan de Recuperación parece haber sido...

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