DECRETO 99/2005, de 23 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboral por la Universidad de Oviedo.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorParroquia Rural de los Cabos
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, dispone, en su artículo 18, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión niveles y grados, modalidades y especialidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece un nuevo marco jurídico y de competencias entre las Universidades, las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado, asignando a las Comunidades Autónomas, entre otras, la regulación del régimen jurídico y retributivo del profesorado contratado por las Universidades.

En el ejercicio de estas competencias la Comunidad Autónoma Principado de Asturias estima que el diseño y la aplicación de una política de profesorado es uno de los instrumentos esenciales para la consecución de una universidad de calidad. La regulación que introduce la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con la incorporación de la figura del personal docente e investigador contratado, favorece que las Comunidades Autónomas, en colaboración con las Universidades de su territorio, desarrollen nuevas políticas de profesorado contratado universitario.

Este Decreto, cuyo objetivo esencial es la regulación del régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Oviedo, se estructura en cuatro capítulos. En el primero se establece el objeto del Decreto. En el segundo se establece el régimen jurídico del personal docente e investigador contratado laboral y las diversas categorías contractuales. En el tercero se establece el procedimiento selectivo del personal docente e investigador contratado laboral partiendo de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

En el cuarto y último se define el régimen retributivo del personal docente e investigador contratado laboral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de septiembre de 2005, D I S P O N G O CAPITULO I

Artículo 1 — Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboral por la Universidad de Oviedo, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la legislación laboral vigente.

CAPITULO II REGIMEN JURIDICO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO LABORAL Sección primera Régimen general Artículos 2 a 15
Artículo 2 — Personal docente e investigador contratado laboral.
  1. En el marco de la relación de puestos de trabajo y de las disponibilidades presupuestarias la Universidad de Oviedo podrá contratar en régimen laboral personal docente e investigador entre las siguientes categorías: Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Colaborador, Profesor Contratado Doctor, Profesor Asociado, Profesor Visitante y Profesor Emérito.

  2. La Universidad de Oviedo podrá contratar para obra o servicio determinado a personal docente, personal investigador, personal técnico u otro personal, para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.

  3. La contratación del personal docente e investigador a que se refiere el presente artículo tiene naturaleza laboral y se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la legislación que pueda dictar el Estado en desarrollo de la misma, la legislación de la Comunidad Autónoma aplicable al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, el Estatuto de los Trabajadores y la legislación laboral vigente en lo no previsto en la Ley Orgánica 6/2001 y en tanto no se oponga a ella, el Convenio Colectivo que resulte de aplicación y los Estatutos de la Universidad y su normativa de desarrollo.

Artículo 3 — Principios generales.
  1. La Universidad de Oviedo informará con carácter semestral, a la Consejería competente en materia de educación, de las variaciones que se produzcan en la plantilla y en las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador. Asimismo, le remitirá relación certificada de los contratos suscritos en ese período.

  2. La Universidad informará con carácter semestral, a la Consejería competente en materia de educación, de las variaciones que se produzcan en la plantilla y en las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador.

    Asimismo, le remitirá relación certificada de los contratos suscritos en ese período.

  3. Las plazas correspondientes a las categorías de personal contratado no podrán superar en ningún caso el cuarenta y nueve por ciento del total de efectivos que constituye el personal docente e investigador de la Universidad, computados individualmente con independencia de su régimen de dedicación, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional 12.ª de la Ley Orgánica 6/2001, sobre los profesores asociados contratados conforme al artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

  4. La convocatoria de plazas de personal docente de carácter laboral requerirá el preceptivo y previo informe favorable emitido por el órgano competente de la Universidad, en el que deberá especificarse la existencia de dotación presupuestaria.

  5. El personal docente e investigador contratado se adscribirá a un área de conocimiento y se integrará en el correspondiente Departamento de la Universidad, de acuerdo con lo que dispongan sus Estatutos y normas de desarrollo.

Artículo 4 — Dedicación docente e investigadora.

La Universidad establecerá las obligaciones docentes, tanto lectivas como de tutoría y asistencia al alumnado, así como, en su caso, las investigadoras, del personal docente e investigador contratado laboral según los distintos regímenes de dedicación y lo establecido en el presente Decreto. En todo caso, en los contratos a tiempo parcial que se suscriban deberá constar expresamente el tiempo de dedicación a la docencia, siendo así que la variación en el número de horas docentes requerirá la modificación del contrato.

Artículo 5 — Tiempo de trabajo.
  1. La jornada laboral, el período de vacaciones, régimen de permisos y licencias aplicable al personal docente e investigador contratado de la Universidad de Oviedo serán los establecidos por la normativa de la Universidad de Oviedo o en negociación colectiva, en su caso.

  2. El personal docente e investigador contratado que tenga dedicación a tiempo completo y haya sido contratado por tiempo indefinido podrá acceder a cargos académicos de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, los Estatutos de la Universidad de Oviedo y su normativa de desarrollo y la legislación laboral vigente.

Artículo 6 — Incompatibilidades.

El personal contratado habrá de respetar lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las...

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