Resolución de 8 de julio de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se declara la no oposición a la modificación y adaptación de Estatutos de la “Fundación Foro Jovellanos del Principado de Asturias” (33/FDC0030). [Cód. 2015-12262]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

En el expediente para la declaración de la no oposición a la modificación y adaptación de los Estatutos de la “Fundación Foro Jovellanos del Principado de Asturias” resultan los siguientes:

Antecedentes

Primero.—Por escrito de fecha de entrada en el Registro de la Administración del Principado de Asturias de 4 de junio de 2015, la “Fundación Foro Jovellanos del Principado de Asturias”, inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias bajo el número 33/FDC0030, remite certificación de acuerdo adoptado por el Patronato en sesión celebrada el día 16 de abril de 2015, en la que se aprobó por unanimidad la modificación de sus Estatutos y su adaptación a la legalidad vigente, protocolizándose en escritura pública autorizada por el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Asturias con residencia en Villaviciosa, D. Fernando Sánchez Lamadrid Sicre, sustituto autorizado del Notario de Gijón, por ocupar cargo incompatible, D. Ángel Aznárez Rubio, otorgada en fecha 20 de mayo de 2015 bajo el número 796 de su protocolo, aportándose por los interesados copia autorizada y simple del instrumento notarial.

Segundo.—El mencionado acuerdo del Patronato aprueba y transcribe la nueva redacción de los Estatutos de la Fundación, adaptándolos a las estipulaciones contempladas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones, incluyendo entre el articulado la regulación de aspectos de obligada constancia tales como:

  1. La denominación de la entidad.

  2. Los fines fundacionales.

  3. El domicilio y el ámbito territorial en que haya de desarrollar principalmente sus actividades.

  4. Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.

  5. La composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y las formas de deliberar y adoptar acuerdos.

Fundamentos jurídicos

Primero.—La Consejera de Educación, Cultura y Deporte es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que para el ejercicio del Protectorado sobre Fundaciones Docentes y Culturales que desarrollen sus funciones principalmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, le atribuye lo dispuesto en el artículo 10.1.30 del Estatuto de Autonomía de Asturias en relación con el Real Decreto 844/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y...

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