Resolución de 5 de septiembre de 2019, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se delegan competencias en los titulares de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales. 

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, establece una nueva organización de dichos órganos, entre los que se encuentra la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.

Por su parte, el Decreto 81/2019, de 30 de agosto, establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.

Por motivos de funcionamiento, con objeto de facilitar la tramitación administrativa, se considera conveniente la delegación de algunas competencias del Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica en los titulares de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales, posibilidad contemplada por la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, en sus artículos 15 y 16.

En consecuencia con lo expuesto, en uso de dicha facultad y con el fin de conseguir una mayor agilidad y eficacia en el desarrollo del procedimiento administrativo, por la presente

RESUELVO

Primero.—Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

  1. La concesión de permisos, licencias y vacaciones del personal adscrito a la Consejería.

  2. La autorización de las comisiones de servicio a realizar por el personal de la Secretaría General Técnica.

  3. La autorización y disposición de los gastos correspondientes a contratos menores por importe inferior a 5.000 euros, financiados con cargo al programa presupuestario de la Secretaría General Técnica, así como su adjudicación y la emisión de informe motivando la necesidad del contrato.

  4. La autorización y disposición de los gastos de naturaleza no contractual de los servicios de la Secretaría General Técnica con el límite de 12.000 euros.

  5. El reconocimiento de las obligaciones de los programas presupuestarios de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.

  6. La orden de remisión a los Juzgados y Tribunales de los expedientes administrativos reclamados por estos cuya tramitación competa a la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica con excepción de los correspondientes a la Dirección General de Empleo y Formación.

  7. La ordenación de la inserción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de las resoluciones de la Consejería y de cuantos actos y disposiciones de la misma hayan de ser objeto de publicación de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley del Principado de Asturias 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias.

  8. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la titular de la Secretaría General Técnica, las competencias descritas en los apartados a) y b) serán ejercidas por el titular del Servicio de Asuntos Generales; las de los apartados d) y e) por el del Servicio de Asuntos Económicos; la del apartado f) por el titular del Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo y las del apartado c y g), indistintamente, por los titulares de los servicios de Asuntos Generales y de Asuntos Económicos.

    Segundo.—Delegar en la persona titular de la Dirección General de Industria las siguientes competencias:

  9. La resolución de los expedientes y asuntos propios en materia de instalaciones de gas, calefacción, productos petrolíferos, instalaciones frigoríficas y de centros de formación para instaladores y mantenedores de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

  10. Las autorizaciones o registro de instalaciones radiactivas.

  11. Las autorizaciones o registro de los expedientes en materia de metrología y laboratorios de contraste de metales preciosos.

  12. La resolución de los expedientes y asuntos propios en materia actividades e instalaciones incluidas en el ámbito del Registro Integrado Industrial, aparatos elevadores, equipos a presión, seguridad contra incendios y almacenamiento de productos químicos, las referentes a vehículos automóviles, incluidas las de los talleres autorizados para la instalación y comprobación del...

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