Resolución de 4 de septiembre de 2018, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, de tercera modificación de la Resolución de 10 de mayo de 2013, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se aprueban las instrucciones para la aplicación del complemento a la prestación económica en situación de incapacidad temporal de los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias y de sus organismos y entes públicos. 

SecciónAutoridades y Personal
Rango de LeyResolución

El artículo 75 de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, y el Acuerdo de 31 de octubre de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias, de regulación del complemento a la prestación económica en situación de incapacidad temporal de los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias y de sus organismos y entes públicos, permiten la determinación, con carácter excepcional y debidamente justificado en supuestos relacionados con la protección de la salud, de contingencias comunes que, al margen de la hospitalización, la intervención quirúrgica o las situaciones de incapacidad temporal relacionadas con un embarazo, justifiquen el complemento retributivo hasta el cien por cien de las retribuciones durante la vigencia de la situación de incapacidad temporal.

La regulación de estos supuestos excepcionales se llevó a cabo mediante la Resolución de 10 de mayo de 2013, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se aprueban las Instrucciones para la aplicación del complemento a la prestación económica en situación de incapacidad temporal de los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias y de sus organismos y entes públicos. De este modo la instrucción quinta de la citada Resolución prevé reconocer el complemento del cien por cien de las retribuciones en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes por enfermedad grave, por tratamientos de radioterapia, quimioterapia o análogos y por situaciones de incapacidad temporal consecuencia directa de una discapacidad reconocida del 33 por ciento o superior.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de la citada Resolución ha permitido detectar carencias en el sistema autonómico de cobertura, lo que aconseja la modificación de la norma al objeto de...

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