Resolución de 31 de mayo de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento del empleo autónomo durante el primer año de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (tarifa mixta). [Cód. 2017-06167]

SecciónAutoridades y Personal
Rango de LeyResolución

El artículo 12 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias, atribuye a la Comunidad del Principado de Asturias la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

La citada legislación en materia laboral ha experimentado diversas revisiones, las cuales deben tenerse en cuenta en el diseño y aplicación de los programas de fomento que sean más convenientes en el área del emprendimiento.

Dicho proceso de revisión, lejos de haber concluido, presenta aún la incertidumbre derivada de proyectos normativos, de ámbito nacional, en trámite. No puede anticiparse el resultado final, pero es de rigor tener presente el curso parlamentario de dicha actividad legislativa.

La Administración del Principado de Asturias, por su parte y a pesar de la incertidumbre expuesta, tiene el máximo interés en dar continuidad al apoyo y promoción del autoempleo, el cual viene siendo uno de los objetivos de las políticas llevadas a cabo en los últimos años.

A tal efecto, se tiene en cuenta, en primer lugar, la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, según redacción dada por Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. Su artículo 27 establece un mandato a los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que adopten políticas de fomento del trabajo autónomo dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia y aún concreta que dichas políticas se orienten, entre otras, a remover los obstáculos que impidan el inicio y desarrollo de la actividad, o, en fin, a establecer exenciones, reducciones o bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

En el ámbito estatal, el artículo 31 de la misma norma establece, entre otros, en su apartado 1, el beneficio de reducir a 50 euros mensuales, durante un período de 6 meses, las cuotas a la Seguridad Social aplicables a los autónomos comprendidos en el ámbito que determina.

Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, establece en su artículo 3, apartado 2, que corresponde a las comunidades autónomas, entre otras cuestiones, el desarrollo de la política de empleo y el fomento del empleo.

Estas subvenciones se gestionarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con la previsión del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las subvenciones serán financiadas con fondos propios de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias y podrán cofinanciarse con fondos de empleo de ámbito nacional, según la distribución territorial que se determine para la comunidad autónoma del Principado de Asturias, acordada por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Por otra parte, a tenor de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se establecen los principios de buena regulación, se señala lo siguiente:

Respecto de los principios de necesidad y eficacia, la regulación que se contienen en estas bases responde a la vocación general de fomento del empleo, que es una actividad administrativa de interés general, el fin perseguido es la creación de empleo autónomo. Para ello el instrumento más adecuado e imprescindible para garantizar su consecución es la elaboración unas bases reguladoras de la convocatoria con el contenido fijado en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Respecto del principio de proporcionalidad, se realiza la regulación imprescindible para atender a la actividad de fomento que le es propia y la informa, no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos.

Respecto del principio de seguridad jurídica, las bases se promueven de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, al acomodarse a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones 38/2003, y conforman un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita la actuación y toma de decisión de los potenciales beneficiarios solicitantes de la misma.

Respecto del principio de transparencia, en las bases reguladoras se han definido claramente los objetivos que se pretenden alcanzar con las mismas. Asimismo y en relación al artículo 7 de la Ley de transparencia 19/2013, puesto en conexión con el artículo 133 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha dado cumplimiento a las prescripciones de participación ciudadana reguladas.

Respecto del principio de eficiencia, estas bases evitan cargas administrativas innecesarias y racionalizan la solicitud que deben presentar los potenciales beneficiarios, a través del formulario que se adjuntará a cada convocatoria en la que se recogen todos los datos necesarios para la valoración del proyecto, adjuntándose única y exclusivamente la documentación necesaria para avalar los datos allí expuestos, de este modo se racionaliza la gestión de los recursos públicos al agilizar y facilitar la tramitación de esta línea de subvención.

En atención a lo anteriormente expuesto, conforme con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias; así como en la normativa procedimental general, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno s y el Decreto 64/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo autónomo durante el primer año de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (tarifa mixta), que se incorporan como anexo a esta resolución.

Segundo.—La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 31 de mayo de 2017.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo, Isaac Pola Alonso.—Cód. 2017-06167.

Anexo

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO AUTÓNOMO DURANTE EL PRIMER AÑO DE ALTA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS (TARIFA MIXTA)

Primera.—Objeto y finalidad.

Estas subvenciones tienen por objeto favorecer en el Principado de Asturias, la creación de empleo promocionando la incorporación de personas al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y su permanencia durante el período de 12 meses consecutivos, a contar desde la fecha de efectos del alta en dicho régimen.

Segunda.—Beneficiarios y requisitos.

  1. Estas ayudas están dirigidas a trabajadores autónomos, que hayan causado...

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