Resolución de 30 de septiembre de 2015, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 25 de junio de 2015, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se convocan subvenciones públicas para 2015-2016, con destino a la financiación de planes de formación para el empleo dirigidos prioritariamente a los trabajadores/as ocupados/as. [Cód. 2015-14825]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Antecedentes administrativos

Primero.—Por Resolución de 25 de junio de 2015 (BOPA de 30 de junio), el Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias aprobó la Convocatoria de subvenciones públicas para 2015-2016, con destino a la financiación de planes de formación para el empleo dirigidos prioritariamente a los trabajadores/as ocupados/as.

El primer párrafo del punto 1 del apartado “Cuarto” del anexo a Resolución dispone:

Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de planes, los centros o entidades colaboradores públicos y privados que cumplan lo establecido en el artículo 9.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.1.e) del citado Real Decreto, las entidades titulares de los centros deberán estar inscritas o acreditadas en el Registro de centros y entidades de formación para el empleo del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, a excepción de que la formación pretenda impartirse en la modalidad de teleformación, en cuyo caso la acreditación deberá expedirse por el Servicio Público de Empleo Estatal

.

A su vez, el punto 2 de dicho apartado “Cuarto” regula:

Todas las entidades solicitantes deberán, a la fecha de publicación de esta convocatoria:

a) Hallarse inscritas y, en su caso, acreditadas en el Registro de centros y entidades de formación para el empleo del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias para la impartición de la especialidad formativa solicitada, salvo en el supuesto de que la modalidad de impartición sea la teleformación, en cuyo caso la acreditación/inscripción se referirá al Registro del Servicio Público de Empleo Estatal.

b) Tener su domicilio fiscal o ser titulares de un centro de trabajo de carácter permanente en el territorio del Principado de Asturias

.

Segundo.—El 23 de julio de 2015 se presenta ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado del la Subdirección General de Competencia y Regulación Económica del Ministerio de Economía y Competitividad una reclamación contra dicha Convocatoria por presunta vulneración de la libertad de establecimiento y de circulación de los operadores económicos.

A la vista de los informes emitidos en el expediente tramitado por el Ministerio (LGUM-Expediente 26/1520-P- Centros de formación para el empleo), procede modificar de oficio la redacción de la...

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