Resolución de 3 de mayo de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (Llanera), en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo. [Cód. 2017-05231]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (Llanera) (expediente C-015/2017, código 33004581012010), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 6 de abril de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 3 de mayo de 2017.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.—P.D. autorizada en Resolución de 14-8-2015, publicada en el BOPA núm. 191, de 18-VIII-2015, el Director General de Trabajo.—Cód. 2017-05231.

ACTA de OTORGAMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO de FOMENTO CONSTRUCCIONES y CONTRATAS, S.A. De LLANERA

En Oviedo, siendo las 9.00 horas del día 6 de abril de 2017, en las oficinas de la empresa, sitas en la Plaza de América 10, 5.ª planta, se reúne la comisión negociadora del convenio colectivo de FCC-Llanera, integrada por las siguientes personas:

Por la representación empresarial:

D. Ernesto Barrio Vega.

D. Vicente Cid Blanco.

D. David Miranda Mora.

Por la representación de los trabajadores:

D. Ignacio Sama de la Fuente (Delegado de Personal por CCOO).

Asesor:

D. Rafael Bravo (CCOO).

Ambas representaciones se reconocen mutua y recíprocamente como partes legítimas y únicos interlocutores válidos para la negociación colectiva, declarándose constituidos en comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa, y por unanimidad de todos ellos convienen y otorgan el siguiente:

CONVENIO COLECTIVO de LA EMPRESA FOMENTO de CONSTRUCCIONES y CONTRATAS S.A., EN LLANERA (ASTURIAS), EN LA ACTIVIDAD de LIMPIEZA PúBLICA y RECOGIDA de BASURAS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3
Artículo I —Ámbito de aplicación.
  1. El presente Convenio ha sido negociado y suscrito de una parte por la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A y de otra por la representación legal de los trabajadores (Delegado de Personal) del Centro de Trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A en Llanera (Contrata de Limpieza Pública Viaria y Recogida de Basuras).

  2. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios en la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A., en el Centro de Trabajo de Llanera (Asturias), adscritos a la contrata del servicio de limpieza viaria y recogida de basuras suscrito con el Ayuntamiento de Llanera.

Artículo II —Vigencia, duración y denuncia.

Vigencia.

La duración de este convenio se extenderá desde el momento de la firma hasta su finalización el 31 de marzo de 2020 si bien los efectos económicos del mismo se retrotraerán al 1 de abril de 2016 (fecha de finalización del convenio anterior).

Llegada la fecha de expiración del convenio (31 de marzo de 2020), el convenio se entenderá denunciado automáticamente si bien mantendrá temporalmente su vigencia hasta la entrada en vigor del nuevo convenio. En todo caso, si llegada la fecha de 31 de marzo de 2021 no se hubiese acordado un nuevo convenio, este perderá su vigencia.

Denuncia.

El presente convenio se entenderá expresamente denunciado al 31 de marzo de 2020. Por tanto, no será necesaria la denuncia expresa del convenio, al pactarse expresamente la denuncia automática una vez llegada la fecha de finalización del Convenio. La negociación del nuevo Convenio deberá comenzar dentro de los dos meses siguientes a su finalización (es decir, antes 31 de mayo de 2020).

Legislación supletoria.

En lo no establecido en este Convenio se estará a lo que dicte el Estatuto de los Trabajadores y demás fuentes de Derecho Laboral, así como al Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

Artículo III —Revisión salarial.

Incremento salarial.

• Primer año (01/04/16–31/03/17): Revisión de la tabla salarial con el 0%.

• Segundo año (01/04/17–31/03/18): Revisión de la tabla salarial con el 1%.

• Tercer año (01/04/18–31/03/19): Revisión de la tabla salarial con el 1,50%.

• Cuarto año (01/04/19–31/03/20): Revisión de la tabla salarial con el 1,75%.

Las revisiones salariales incluirán los conceptos retributivos que cada trabajador subrogado tenga asignados, y que se recogen en los acuerdos individuales con cada uno de los trabajadores subrogados.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

INGRESOS, CONTRATOS de TRABAJO, SUBROGACIÓN de PERSONAL y CESES

Artículo IV —Ingreso de personal.

La Empresa suscribirá con su personal, antes de su incorporación al trabajo y por escrito, un contrato de trabajo que será visado por la Oficina de Empleo, entregándole copia al contratado.

En lo concerniente a derechos de información de los trabajadores en materia de contratación se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo V —Modalidades de contrato.

Se estará a lo legalmente establecido, sin perjuicio de que para la realización de contratos se atienda en primer lugar a aquellos trabajadores que hayan prestado servicios a la empresa con informe favorable.

A la terminación del contrato de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, se notificará por escrito el cese al trabajador afectado y a los representantes sindicales.

• Contrato de duración determinada (art. 15 b ET).

Los contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, se ajustarán a las normas legales generales que resulten de aplicación.

Conforme a lo establecido en el artículo 15 apartado 1.º b) del Estatuto de los Trabajadores y el art. 19 bis del Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, se establece que en este tipo de contratos de trabajo el período máximo dentro del cual se podrán realizar, será de 18 meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, doce meses.

Artículo VI —Subrogación de personal.

Resulta de aplicación la subrogación del personal, en los términos y condiciones previstos en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

Artículo VII —Ceses.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en la Empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma con un plazo de preaviso mínimo de 15 días. El incumplimiento de esta obligación conllevará la pérdida de los devengos de un día por cada día de preaviso incumplido.

La Empresa se compromete a preavisar con 15 días de antelación al cese de cualquier contrato, excepto en los contratos de duración inferior al mes.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 11

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL, DEFINICIÓN, BAREMACIÓN, ASCENSOS y MOVILIDAD FUNCIONAL y PROTECCIÓN JURÍDICA

Artículo VIII —Clasificación.

El personal al servicio de la Empresa, afectado por el presente Convenio se clasificará, atendiendo a la clasificación recogida en el convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado:

  1. Conductor/a o Maquinista.

  2. Jefe/a de Equipo.

  3. Peón especializado.

  4. Peón.

  5. Oficial/a primera de Taller.

  6. Oficial/a segunda de Taller.

  7. Oficial/a tercera de Taller.

  8. Basculero.

  9. Almacenero/a.

  10. Ordenanza.

  11. Portero/a.

  12. Vigilante o Guarda.

  13. Limpiador/a.

Esta clasificación del personal es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas las plazas si las necesidades de la actividad de la Empresa no lo requieren.

Artículo IX —Definición de personal.

La definición de las tareas, funciones y oficios anteriormente mencionados se recoge igualmente en el convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado:

  1. Conductor/a o Maquinista: En posesión del carné de conducir correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio. Se responsabilizará del mantenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.

  2. Jefe o Jefa de Equipo: Es el Peón especializado que, además de realizar su propio cometido, dirige y se responsabiliza del trabajo del personal que integra su equipo. Puede sustituir al Capataz/a en sus ausencias.

  3. Peón especializado: El dedicado a determinadas funciones que sin...

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