Resolución de 28 de noviembre de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Dornier, S.A. (Centro de trabajo de Avilés), en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo. [Cód. 2016-12858]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Dornier S.A. (Centro de trabajo de Avilés) (Expediente C-031/2016, Código 33100051012011), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 22 de septiembre de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 28 de noviembre de 2016.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.—P.D. autorizada en Resolución de 14-8-2015, publicada en el BOPA núm. 191, de 18-VIII-2015, el Director General de Trabajo.—Cód. 2016-12858.

ACTA DE APROBACIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO (2015/2018) DE LA EMPRESA DORNIER, S.A., PARA EL PERSONAL ADSCRITO A SU CENTRO DE TRABAJO DE AVILÉS

Asistentes

Por la Dirección de la empresa DORNIER, S.A.

María Teresa Silva Ginel.

Teodoro Brioa Carrón.

Por la Representación Legal de los Trabajadores

José Manuel Fidalgo García (U.G.T.)

María Jesús Cereijo Asensio (U.G.T.)

Yobani José Alviz Gil (U.S.O.)

Iván López Reguero (Asesor de U.G.T.)

Israel Castro Sánchez (Asesor de U.S.O.)

Reunida la Comisión Negociadora, del Convenio Colectivo (2015/2018) de la empresa Dornier, S.A. para el personal adscrito a su centro de trabajo de Avilés, en los locales de UGT de la antedicha localidad, siendo las 12.00 horas del día 22 de septiembre de 2016, acuden la relación de asistentes fijada en el encabezado de la presente Acta.

El objeto de la presente reunión es la de dar por terminado el proceso negociador del Convenio Colectivo de la empresa Dornier. S.A. para su centro de trabajo de Avilés durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2018.

Se procede a dar lectura al articulado del Convenio en los términos en que fue acordado.

Los miembros de la Comisión Negociadora unánimemente dan su conformidad y aprobación al texto y anexos del Convenio.

Igualmente, se habilita a D.ª Emma Fernández Gil, titular del NIF número 11.442.948-B, a realizar los trámites necesarios para el registro ante la Oficina Pública dependiente de la Autoridad Laboral y su posterior publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Leída la presente y hallada conforme, las partes aquí reunidas miembros de la Comisión Negociadora firman de seguido la presente acta sin reserva alguna en señal de conformidad en el lugar y fecha indicados.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA DORNIER, S.A., PARA SU CENTRO DE TRABAJO DE AVILÉS (2015/2018)

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 10
Art. 1 —Ámbito funcional y partes signatarias.

El presente Convenio regula las relaciones entre la Empresa Dornier, S.A. y los trabajadores incluidos en su ámbito personal y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales, respetando siempre el contenido de las que tengan carácter imperativo.

Son partes firmantes del presente Convenio, por parte empresarial, Dornier S. y por parte de los trabajadores, Unión General de Trabajadores (UGT) y Unión Sindical Obrera (USO) reconociéndose mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

Art. 2 —Ámbito territorial.

El presente Convenio afectará al centro de trabajo de la Empresa Dornier, S.A., en el municipio de Avilés.

Art. 3 —Ámbito personal.

El Convenio Colectivo afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la Empresa en el ámbito del Estacionamiento Regulado (ORA) y del Servicio de Retirada de Vehículos, con las excepciones previstas en el art. 2 apartado a) del Título I del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 4 —Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de 4 años, extendiéndose del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2018.

Art. 5 —Denuncia y prórroga.

El Convenio quedará denunciado automáticamente al término de la vigencia contenida en el artículo 4.º del mismo, sin que sea necesaria la denuncia de cualquiera de las partes ante la autoridad laboral competente. Asimismo, se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del nuevo Convenio que lo sustituya, cuyos efectos retributivos se retrotraerán a la mencionada fecha de expiración.

Art. 6 —Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en este Convenio, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza u origen de las mismas.

Los aumentos de las retribuciones que puedan producirse por disposiciones legales de general y obligada aplicación, sólo afectarán a las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las citadas retribuciones establecidas legalmente en el cómputo anual superen las aquí pactadas.

En otro caso las mejoras resultantes del presente Convenio absorberán las establecidas legalmente.

Art. 7 —Garantías personales.

Todas las condiciones establecidas en este Convenio tienen condición de mínimos, por lo que las condiciones y situaciones existentes en la empresa a la entrada en vigor de este Convenio que impliquen condiciones más beneficiosas para el trabajador, serán respetadas en su integridad.

Art. 8 —Tramitación del Convenio.

El presente Convenio se presentará ante el Organismo competente, al objeto de su oportuno registro y demás efectos que proceda, de conformidad con la legislación vigente al respecto.

Art. 9 —Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria en el presente Convenio, compuesta por tres representantes de la empresa y otros tres de los trabajadores, pudiendo ambas partes contar con los asesores que estimen necesarios.

Las partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran originarse como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente Convenio, al objeto de que la misma emita informe, antes de entablar reclamación ante los organismos correspondientes.

El domicilio a efectos de reuniones de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, queda fijado en las oficinas de la empresa en Avilés.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

— Los conflictos de interpretación y aplicación del convenio.

— Resolución de conflictos, será preceptivo que toda reclamación derivada de la interpretación del presente convenio se notifique a la Comisión Paritaria, antes de efectuar la demanda o denuncia ante los Tribunales laborales, o ante la Administración laboral. Transcurridos quince días desde la solicitud de la intervención y la pertinente resolución de la Comisión Paritaria quedará expedita a la vía correspondiente.

— La Comisión Paritaria podrá elaborar un informe sobre las cuestiones que las partes estimen convenientes para el mejor desarrollo y aplicación del Convenio.

— Las funciones que se deriven del clausulado del presente convenio.

— Entender de todas aquellas cuestiones establecidas en la Ley, y de cuantas otras le sean atribuidas de conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 82.3 del Estatuto de los trabajadores.

Para solventar las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del ET, se deberá dirigir escrito motivado y razonado a esta Comisión quien deberá resolver en el plazo de 20 días.

Pudiendo acudir las partes firmantes de este Convenio Colectivo a los procedimientos de conciliación, mediación o arbitraje recogidos en el AISECLA.

Art. 10 —Legislación supletoria y resolución extrajudicial de conflictos.

Para todo lo no previsto en este convenio, le será de aplicación la legislación laboral vigente y en especial el R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública, mediante control horario y cumplimiento de las Ordenanzas de Aparcamientos.

Las partes firmantes de este Convenio Colectivo acuerdan acogerse, en lo referente a los Conflictos Colectivos, a los procedimientos de conciliación, mediación o arbitraje recogidos en el AISECLA.

CAPÍTULO II Artículos 11 a 23

Organización y condiciones de trabajo

Art. 11 —Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad de la empresa, con respecto a las condiciones contratadas con el Ayuntamiento y en especial corresponde a la Empresa fijar sistemas de trabajo, distribución de personal, etc.

En los casos en que se produjera modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se estará a lo dispuesto en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, siendo preceptivo, por tanto, el informar a los Delegados de Personal de la empresa.

Art. 12 —Ingresos y ceses.

En los ingresos del personal comprendido en el presente Convenio se observarán las normas vigentes en materia de...

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