Resolución de 27 de noviembre de 2014, de la Consejería de Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, y el Ayuntamiento de Gijón para la gestión del Centro Asesor de la Mujer. [Cód. 2014-20868]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Habiéndose suscrito con fecha 11 de noviembre de 2014 Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia y el Ayuntamiento de Gijón para la gestión del Centro Asesor de la Mujer y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

Resuelvo

Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 27 de noviembre de 2014.—El Consejero de Presidencia, Guillermo Martínez Suárez.—Cód. 2014-20868.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL Principado de Asturias Y EL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN PARA LA GESTIÓN DEL CENTRO ASESOR DE LA MUJER

En Oviedo, a 16 de septiembre de 2014.

Se reúnen

De una parte, D. Guillermo Martínez Suárez, Consejero de Presidencia, nombrado por Decreto 5/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado, actuando en nombre y representación del Principado de Asturias, y autorizado para formalizar el presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de septiembre de 2014.

De otra parte, Dña. María del Carmen Moriyón Entrialgo, Alcaldesa del Ayuntamiento de Gijón, estando facultada para la firma del presente Convenio de conformidad con el artículo 21.1 b) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ambas partes, se reconocen mutuamente la legitimación y la capacidad legal para formalizar el presente convenio, y a tal fin,

Manifiestan

Primero.—La Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género, establece en su artículo 45 que le corresponde al Principado de Asturias el impulso de la coordinación, colaboración y cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas en materia de igualdad de mujeres y hombres y de prevención y erradicación de la violencia de género.

Segundo.—El artículo 46 del mismo cuerpo legal dice que la Consejería competente en materia de igualdad será la responsable del diseño y coordinación de las políticas de igualdad que se desarrollen por la Administración del Principado de Asturias. Asimismo coordinará la actividad que en este ámbito realicen otros departamentos de la Administración, y será el órgano competente para el impulso, evaluación y seguimiento de lo dispuesto en la Ley. El Instituto Asturiano de la Mujer es el órgano al que corresponden las acciones de desarrollo y ejecución de dichas políticas.

Tercero.—El Decreto 71/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, encomienda a la Dirección General del Instituto Asturiano de la Mujer y Políticas de Juventud, las funciones relativas a la consecución del principio de igualdad y eliminación de cualquier tipo de discriminación en todos los ámbitos. Señala además que corresponde al Instituto Asturiano de la Mujer el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de impulso de la participación activa de las mujeres en la actividad social, política, económica y cultural de la Comunidad Autónoma, y de eliminación de cualquier forma de discriminación por razón de sexo, para lo cual, desarrollará sus funciones en estrecha coordinación con el resto de los órganos que integran la Administración del Principado de Asturias, impulsando el análisis de las políticas de la Comunidad Autónoma desde la perspectiva de género y la adopción de medidas que contribuyan a la igualdad entre mujeres y hombres.

Cuarto.—El Instituto Asturiano de la Mujer, de conformidad con el Decreto 137/1999, de 16 de septiembre, por el que se regula la organización y funciones del mismo, tiene encomendadas entre sus funciones el desarrollo de programas integrales de la Comunidad Autónoma, impulsando programas, medidas y servicios que contribuyan a eliminar la discriminación de las mujeres. Igualmente entre sus competencias se encuentra el fomento de las relaciones con las organizaciones no gubernamentales, los Ayuntamientos, otras Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado para la cooperación en programas dirigidos a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Quinto.—La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce y garantiza en sus artículos 17, 18 y 19 derechos a las mujeres que se encuentren en esta situación, como son el de acceso a la información y a la asistencia social integral a través de servicios de atención permanente, urgente y de especialización de prestaciones y multidisplinariedad profesional.

Sexto.—Por otro lado; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece como criterios de actuación de los poderes públicos el compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres, la colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones públicas en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades, así como la adopción de las medidas necesarias para la erradicación de la violencia de género, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de sexo.

Séptimo.—Que el Principado de Asturias, dando cumplimiento al artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y siendo consciente de la importancia de articular estos mecanismos de colaboración, ha impulsado la elaboración del Protocolo Interdepartamental para mejorar la atención a las mujeres víctimas de la violencia de género a través del Instituto Asturiano de la Mujer, firmándose el 24 de noviembre de 2007 el Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, el Colegio de Abogados de Oviedo, el Colegio de Abogados de Gijón y la Federación Asturiana de Concejos para la Implementación de dicho Protocolo, que garantiza la atención ordenada, integral y coordinada de las Administraciones y servicios implicados en la atención a las víctimas de violencia de género. Entre los ámbitos protocolizados se encuentran el sanitario, el judicial, el de igualdad de oportunidades a través de los centros asesores de la mujer, el sociolaboral y el de servicios sociales.

El Principado de Asturias, a través de los centros asesores de la mujer, velará por la implantación del Protocolo Interdepartamental y se ocupará de su seguimiento y evaluación, como establece el artículo 11 de la Ley del Principado de Asturias para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género.

Octavo.—La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, prevé en su artículo 25 que los municipios ejercerán como competencias propias entre otras, la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, especialmente a las mujeres víctimas de violencia de género labores estas que se prestan en los municipios por medio de los servicios sociales municipales en colaboración con los centros asesores de la mujer, además de las que les atribuye la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Noveno.—En este sentido, los centros asesores prestan atención especializada a mujeres víctimas de violencia de género las cuales se entiende están en especial condición de necesidad y riesgo de exclusión social requiriendo diferentes acciones y en diferentes fases que van desde la atención inmediata a la prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social. Actualmente, de acuerdo con la Ley del Principado de Asturias para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de...

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