Resolución de 27 de julio de 2015, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a la ejecución de proyectos de I+D en el Principado de Asturias, para el ejercicio 2015. [Cód. 2015-12643]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho

La Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA), establece como fines de esta entidad el desarrollo económico equilibrado del Principado de Asturias, así como la promoción, creación y consolidación de un tejido industrial y empresarial diversificado, moderno y competitivo, como marco idóneo generador del incremento y la consolidación del empleo en nuestra Comunidad Autónoma.

Para alcanzar dichos fines, su propia Ley de creación establece que el IDEPA llevará a cabo la realización de actividades y la prestación de servicios, dirigidos a mejorar la competitividad industrial, fomentando los proyectos de innovación, investigación y desarrollo tecnológico, impulsando la calidad y el diseño, y promoviendo la prestación de servicios a empresas y el desarrollo de proyectos especialmente basados en el conocimiento. Asimismo, podrá conceder subvenciones dirigidas a impulsar proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en la Comunidad Autónoma cooperando en la coordinación de las actuaciones que desarrollen organismos y entidades regionales en este campo.

El apoyo del Gobierno del Principado de Asturias a las actividades de I+D debe considerarse como una cuestión estratégica para el futuro de la región que exige ser abordada con el consenso necesario y una amplia participación en el diseño de las políticas a aplicar.

En este sentido, el Acuerdo por el Empleo y el Progreso de Asturias 2013-2015 (AEPA), firmado el 9 de febrero de 2013, establece que la necesidad de las empresas de ser cada día más competitivas para tener un mejor y más fácil acceso a los mercados nacionales e internacionales cada día más especializados exige de éstas un especial esfuerzo en el campo de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación (I+D+i).

Por otro lado, el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación (PCTI) 2013-2017 es el marco programático principal de la política de Ciencia, Tecnología e Innovación del Principado de Asturias, siendo el impulso de la innovación su elemento principal.

Por su parte, uno de los objetivos de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente 2014-2020 de Asturias, aprobada por el Consejo de Gobierno en el año 2014, es Recuperar el Liderazgo Industrial, fortalecer a la industrial a través de la tecnología es el objetivo que se sitúa en el punto de partida de la estrategia. Al mismo tiempo, la Estrategia se concentra en 6 campos de especialización, e identifica para cada uno de ellos no sólo unas prioridades tecnológicas sino también retos y mercados.

Este programa de ayudas podrá ser cofinanciado por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

En atención a todo lo expuesto, desde el IDEPA, con la finalidad de promover e impulsar la mejora de la I+D en las empresas del Principado de Asturias y con el objetivo fundamental de potenciar y gestionar instrumentos de apoyo para conseguir la necesaria innovación tecnológica regional, partiendo siempre de la necesidad de alcanzar la conexión e incardinación de esta línea de ayudas con las estrategias regionales en innovación y desarrollo, se propusieron las bases que fueron aprobadas por Resolución de 14 de julio de 2015, de la Consejería de Economía y Empleo (BOPA n.º 172, de 25-07-2015).

Fundamentos de derecho

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones, y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; el artículo 7 de la Ley 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, que establece que esta entidad en el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines podrá conceder subvenciones y el artículo 19 del Decreto 23/2003, de 27 de marzo, por el que se aprueban los estatutos de organización y funcionamiento del IDEPA, que establece que le corresponde a su Presidente aprobar las convocatorias públicas de ayudas, así como la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados,

RESUELVO

Primero.—Aprobación.

Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones para la ejecución de proyectos de I+D en el Principado de Asturias, para el ejercicio 2015.

Segundo.—Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones, por el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA), a empresas para la realización de proyectos de I+D, que se lleven a cabo en el ámbito territorial del Principado de Asturias, en régimen de concurrencia competitiva, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y sus bases reguladoras.

Tercero.—Cuantía.

La cuantía total máxima autorizada para financiar la presente convocatoria de ayudas en el ejercicio 2015, será de dos millones de euros (2.000.000 euros), cuantía que ya ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno, con cargo al presupuesto del IDEPA, en su reunión de 24 de junio de 2015, estableciéndose la siguiente distribución del presupuesto disponible en función de las modalidades de los proyectos:

Modalidad del proyecto Presupuesto
Modalidad 1. Proyectos desarrollados directamente por la empresa 1.300.000 €
Modalidad 2. Proyectos subcontratados íntegramente a un proveedor externo de I+D 700.000 €
En el caso de que el importe de las ayudas concedidas en alguna de las modalidades fuese inferior al presupuesto inicialmente asignado a la misma, se podrá destinar la financiación correspondiente a incrementar el máximo de ayudas a la otra, de acuerdo con la prioridad que establezca la valoración técnica de las solicitudes

La financiación procede del propio presupuesto del IDEPA pudiendo ser cofinanciadas las ayudas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Excepcionalmente, podrá fijarse una cuantía adicional por importe máximo de un millón de euros (1.000.000 euros), cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de la aprobación de una nueva convocatoria, cuando se hayan reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por importe inferior a la subvención concedida, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o bien cuando se hubiese incrementado el importe del crédito presupuestario como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La aplicación de la cuantía adicional, quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de alguna de las circunstancias antes señaladas y en su caso previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención. Será objeto de publicación en el BOPA, con carácter previo a la resolución de concesión, el crédito disponible, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

Cuarto.—Régimen regulador.

El régimen regulador de la concesión de estas subvenciones es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 14 de julio de 2015, de la Consejería de Economía y Empleo (BOPA n.º 172, de 25-07-2015).

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