Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, por la que se declara a la “Fundación Obra Social Montepío de la Minería” de interés general, clasificándola como asistencial, y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias. 

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Examinado el expediente de clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias, de la “Fundación Obra Social Montepío de la Minería”, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Constitución de la Fundación.

La “Fundación Obra Social Montepío de la Minería”, fue constituida por acuerdo de la Asamblea General de mutualistas del Montepío y Mutualidad de la Minería Asturiana (Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija), en la reunión celebrada el 23 de junio de 2017, habiendo sido aprobados los Estatutos de la Fundación por la Comisión Regional del Montepío de la Minería, en fecha 27 de septiembre de 2017.

D. Juan José González Pulgar, en nombre propio y como Presidente del Montepío y Mutualidad de la Minería Asturiana (Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija), D. Víctor Montes Díaz, D. Jesús Armando Fernández Natal, D. Ángel Orvíz García, D. Ricardo Suárez Alonso, D. Florentino Montes García, D. Arsenio Díaz Marentes y D. Luis-Maríano Lueje Díaz, otorgan escritura pública de constitución de la Fundación, ante D. Jesús-María García Martínez, notario del Ilustre Colegio Notarial de Asturias, como sustituto por imposibilidad accidental de su compañero D. Manuel Tuero Tuero, el día 26 de enero de 2018, con el número doscientos veintiocho de su protocolo.

Segundo.—Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación radica en la Plaza General Primo de Rivera, núm. 2, primero de Oviedo (33001), desarrollando principalmente sus actividades en el territorio del Principado de Asturias, sin perjuicio de posibles actuaciones en el ámbito nacional e internacional.

Tercero.—Fines.

La Fundación tiene como objeto la concesión de prestaciones sociales a los mutualistas del Montepío y Mutualidad de la Minería Asturiana, así como la organización de actos culturales, sociales y deportivos que tengan por objeto cohesionar a los mutualistas en la labor del Montepío y Mutualidad de la Minería de Asturias.

Cuarto.—Dotación.

El patrimonio fundacional asciende a la suma de treinta mil euros (€ 30.000). Su desembolso fue efectuado por el Montepío y Mutualidad de la Minería Asturiana del Carbón según certificación bancaria incorporada a la citada escritura pública de constitución.

Quinto.—Patronato.

El Patronato es el órgano supremo de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en sus...

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